Protocolo número 5 anejo al Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre los intercambios comerciales, la navegación, el transporte y la cooperación, hecho en Madrid el 19 de octubre de 1974.

MarginalBOE-A-1975-8043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
o.
del
E.-Num.
92
17
aoril
1975
7947
ARTiCULO
3
AHTICULO 4
Lo
que
se
hace
publico
para
conocimiento
genent]
Madrid,
7
de
marzo
de'
1975.-~El
Scc!'elario
gem'ral
técni-
co.
Enriq
U9
Thomas
de
Carranza.
adomás,
proceder
a
la
designación
de
organismos
y
facultar-
les
para
la
elaboración
de
proyectos
de
Acuerdos
espccifícos
que
serán
sometidos
alos
Gobiernos
para
su
aprobación.
Uf.
La
cooperación
entre
otros
terrenos
en
1974
para
el
de'>arroJ1o
do
los
intercambios
comerciales
entre
los
efos
paises,
Ambas
Partes
han
manifestado
su
deseo
de
desarrollar
en
tanto
sea
posible
intercHmbios
comerciales
equilibrados.
Ambas
Partes
han
señalHdo
igualmente
la
necesidad
de
di-
versificar
los
intercambios
de
mercancías,
sobre
todo
en
lo
que
concierne
al
aumento
de
la
importación
de
los
productos
con
un
alto
grado
de
transformación_
Las
dos
Delegaciones
:;e
han
puesto
también
de
acuerdo
para
favorecer
¡>-l
.otorgamiento
entre
I~s
Empresas
de
ambos
paí'ies
de
contratos
a
largo
plazo,
relativos
especialmente
a
las
materias
primas
y
t;omielaboradas.
,
Teniendo
en
cuenta
la
calidad
de
miembros
del
GATT
da
ambos
países
y
de
lo
previsto
en
el
Acuerdo
a
largo
plazo
entre
el
Estado
Espaiiol
y
la
República
Socialista
,de
Rumania
de
5
de
marzo
dE' lH71, a
fin
de
intensificar
sus
relaciones
económicas,
los
intercambios
comerciales
-entre
ambos
países
::;8
desarrollaran
sobre
la
base
del
mismo
régimen
y
trato
apli-
cado
por
Jos
dos
pHÍses
a'
los
demás
Estados
miembros,
es
decir,
sin
rest.ricciones
cuantitativas
discriminatorias
a
la
im-
pOI<tacíón,
Igualmente.
para
lairnporlación
de
mercancías
de
origen
y
procedentes
de
Rumania,
la
Parte
espanola
aplicará
el
mis-
mo
grado
de
libeTÍ'llizadón
y
el
mismo
trato
otorgado
especial-
mente
a
los
paises
miembros
de
la
OCDE,
expidiendo
auto·
maticamente
las
1icel1ciflS
de
importación
para
las
mercancías:
li
be-ralizadas.
A
dicho
efecto.
ambas
Partes
convienen
en
no
establecer
las
listas
de
mercancías
<l.
que
hace
¡"eferencia
el
artículo
IV
del
vigente
Acuerdo
a
largo
plazo.
Las
difícultudcs
importantes
que
pudieren
presentarse
en
'la.
aplícaci.ón
de
los
principios
mencionados
en
el
presente
Proto-
colo
serán
resueitÓ..,
de
común
<{cuerdo, a
petición
de
una
de
Ja~.¡
dos
Partes
conlra
1anV:ti-,
en
el
marco
de
la
Comisión
Mixt~,
11.
L(I
cooperaciün
económ[ea,
industrial
y
técnica
Con
objeto
de
ampliar
el
ámbito
jurídíco
para
la
realiza-
ción
de
la
colaboración
económica
y
de
la
cooperación
indus-
t.rial y
técnica.
de
acuerdo
con
Protocolo
del
IV
período
de
¡'e
uniones
de
la
Comisión
Mixta
hispano-rumana,
ambas
Partes
han
analizado
c,
intercambiado
puntos
de
vista
positivos
sobre
un
proyecta
de
texto
para
un
Acuerdo
a
largo
plazo.
Las
dos
Partes
han
acordado
contímlar
las
conversaciones
por
via,
di-
plomática
o
dentro
de!
marco
de
una
nueya.
reunión
lo
antes:
posible
durante
el
uiia
1975,
teniendo
en
cuenta
el
último
tiocume-nto
de
trabajo
presentado
por
la
Parte
rumana,
Ambas
Parles
hun
oxaminado
la
situHCÍón
de
la
realización
de
los
objetivos
de
coopcTuc1óncconómica
e
industrial
exis-
tentes
en
las
listas
anejas
al
Protocolo
Comercial
número
4,
así
como
los
proyectos
industriales
que
podrían
ser
objeto
de
cooperación
en
terceros
países,
y
han
exprosacl.o
asimismo
su
deseo
de
ver
concluÍdR~
las
negociaciones
entre
las
Empresas
en
contacto
rolativas
Hlos
objetivos
de
que
se
trata.
Las
dos
Dologaclf)!1es
hun
fijado
tambión
la
lista
de
secto~
res
prioritarios
aneja
al
presente
Protocolo,
que
pueden
ser
objeto
de
cooperación
económica
e
industrial
entre
ambos
pai-
ses.
incluidos
tercero~
países,
entre
las
Empresas
y
las
firmas
de
ambas
Panes.
Las
dos
Partes
esUman
igualmente
que
los
contaetoA
entre
los
organismos
industriales
especializados
de
sus
paises
deben
intensificarse
por
conducto
del
Ministerio
de
Comercio
de
ES4
paila
y
del
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
de
Cooperación
Económica,
lnternacíonül
rumano,
que
se
comprometen
a
reali-
zar
todos
los
esfuerzos
que
tiendan
a
faciHtar
ya
fomentar
las
viSitas
mutuHs
que
tengan
por
objeto
la
realiz(l.ción
de
proyectos
de
cooperación.
Han
convenido
igualmente
en
continuuc
e
intensificar,
en
lo
sucesivo,
el
inlercambio
áe
informe.ciones
técnicas
entre
las
autoridades
y
IQs
Orgllnísmos
competentes
de
amQos
países
por
intermedio
--entre
OlroS.--
de
los
Consejeros
comerciales
de
las
representaciones
consulares
y
com{irciales
españolas
y
ru-
manas
Ambos
Palotes
han
reafirmado
su
deseo
de
continuar
am·
pJiando
las
relaciones
económicas
entre
los
dos
países,
a
cuyo
fin
han
reexaminado
el
estado
de
negociación:;,
de
conclusión
de
algunos
Acuerdos
y
Convenios.
La
'Delegación
rumana
ha-
subrayado
que,
a
fin
de
favorecer
la
intensificación
de
las
relaciones
económicas.
entre
ambos
países,
se
considera
necesario
concertar
un
Acuerdo
sobre
trans-
portes
por
carretera
y
un
Acuerdo
dentro
del
ámbito
del
trans~
porte
aéreo
civil,
A
este
respecto,
la
Parte
rumana
ha
presen-
tado
ya
anteproyectos.
PROTOCOLO
numero
5
anejo
al
Acuerdo
a
largo
plazo
concertado
entre
el
Gobierno
del
Estado
Es-
pañol
y
el
Gobierno
de
la
Republica
Socialista
de
Rumania
sobre
los
intercambios
comerciales,
la
Jlq.-
vegaCióll,
el
transporte
y
la
cooperación,
hecho
en
Madrid
el
19
de
octubre
de
1974.
8043
Los
expertos
e
investigadores
de
cada
país
enviados
en
mi-
sión
al
territorio
del
otro,
en
cumplimif'Jlto
de
p¡'ogramRs
€6-
tablee
idos
al
amparo
del
presente
Acuerdo,
se
beneficiarán
de
las
facilidades
prevista!;
por
el
artículo
XVIII
del
Acuerdo
de
7
de
febrero
de
!969,
El
materiai
de
cada
país
enviado
al
territorio
del
otro
en
cumplimiento
de
programas
establecidos
en
el
marco
del
pre-
sente
Acuerdo
se
beneficiará
de
las
franquicias
previstas
en
el
adículo
XVII
del
Acuerdo
de
7'
de
febrero
de
1969,
ARTICULO
S
al
En
principio,
los
gastos
de
viaje
do
expertos
e
invest.i~
gadores
a..dscritos a
programas
establccidcK,'
de
comun
acuer-
do,
correrán
a
cargo
del
país
que
les
envía" y
los
gastos
de
estancia
a
cargo
del
país
que
les
recibe,
b}'
La
fi.na':lciadón
de
las
operaciones
se
han!
según
las
modalidades
queso
acuerden
conjuntamente.
Loo'
dos
Ministerios
de
Asuntos
Ex
feriares
establecerán
con
4
tactos
permanentes
para
examinar
todas
las
cuesHoneli
que
se
presenten
en
materia
de
cooperación
cientifica
y
técnica.
Cuando
lo
juzguen
necesario,
se
organizarán
reuniones
de
trabajo
entre
los
representantes
de
los dos
Gobiernos.
En
todo
caso,
un
Camite
Eap,"cial,
constituido
por
repre-
sentantes
y
expertos
de
los
dos
Gobiernon, se
reunirá
una
vez
al
año,
en
otoño,
para
examinar
los
programas
comunes
de
cooperacióh
científícu
y
técnica
a
reaUzar
en
el
aúo
siguient.e,
E.ste
Comité
Especlal
hara
un
informe
de
su
trabajo
desrinado
a
la
Comisión
Mixta
establ<.:cida
por
el
Acuerdo
de
7
de
fe-
brero
de
1969
para
,cada
una
de
las
sesiones
de
esta,
y
en
el
intervalo
de
las
sesiones,
a
los
dos
Ministerios
de
A~t!l1tos
Ex-
teriores.
De
conformidad
con
el
articulo
XVII
del
Acuerdo
a
largo
plaz?
concertado
entre
el
Gobierno
del
Estado
Espaúol
y
el
Goblerno
de
la
RepublicaSocialistade
Rumania,
firmado
el
15
de
marzo
de
1971,
las
reuniones
de
la
Comisión
Mixta
his-
pano-rumana
han
sido
convocadas
en
Madrid
del
14
al
19
de
octubre
efe
1974, a
fin
de
examinar
las
cuestiones
relativas
a
los
intercambios
comerciales
y
la
cooperación,
que
constitu-
yen
el
objeto
de
su
competencia.
Ambas
Partes
en
la
Comisión
Mixta
convienen
para
el
pe
riodo
comprendido
entre
el
1
de
enero
y
el
31
de
diciembre
de
1975
en
lo
que
sigue.;
ARl1CUL06
El
presente
Acuerdo
cornplementario
entrara
en
vigor
en
la
fecha
de
su
firma
y
tendra
la
misma
duración
que
el
Acuer~
do
de
Cooperación
Cultural.
Científica
v
Técnica
de
7de
fe-
brero
de
1969,
.
Hecho
en
Madrid
el
28
de
mayo
de
1974.
en
dos
origim¡]es,
uno
en
español
y
el
otro
en
francés,
haciendo
fe
igualmente
ambos
textos.
Por
el
Gobierno
col
Estado
Español,
Pedro
Cortinalburi.
Por
el
Gobierno
de
la
República
Francesa,
Robart
GiI1et
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
dia
28 de
mayo
de
1974.
1.
Intercambios cam.ercía/es
Ambas
Partes
contratantes
han
examinado
la
evolución
de
los
intercambios
comerciales
durante
el
año
1974.
Las
dos
Delegaciones
han
comprobado
con
satisfacción
que,
teniendo
en
cuenta
los
contratos
ya
concertados
entre
las
Em-
I?resas
españolas
y
rumanas,
se
han
dado
meíores
cQndic:lones

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