Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Andrés Carrera, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 35 de Madrid a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la recurrente.

MarginalBOE-A-2005-18890
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Andrés Carrera, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 35 de Madrid a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Andrés Carrera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 35 de Madrid, don Manuel Amorós Guardiola, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

En el procedimiento de expediente de dominio, n.º 610/ 1997 para reanudación del tracto sucesivo interrumpido previa segregación sobre la finca n.º 63 del Registro de la Propiedad de dicha capital, n.º 35, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, n.º 31 de Madrid, promovido por doña Isabel Andrés Carrera, fue dictado auto en el que se declaran justificados los extremos alegados por la promotora del expediente y, en consecuencia el dominio sobre la finca que se describe, ordenando la inscripción de tal derecho en el Registro previa segregación de ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y ocho decímetros cuadrados de la finca registral 63, hoy 10.589 del Registro de la Propiedad, n.º 35 de Madrid y la cancelación de las inscripciones contradictorias, en concreto la inscripción primera de dominio a favor de d.' Luisa A. U., en cuanto a la parte que se segrega, sin perjuicio del derecho de quien se crea perjudicado por esta resolución incoar el correspondiente juicio declarativo.

II

Presentado testimonio del citado auto el Registro de la Propiedad, n.º 35, de Madrid, fue calificado con la siguiente nota: 1. Para poder inscribir la reanulación del tracto que se acredita en el auto judicial debe inscribirse previamente la segregación que en el mismo auto se formaliza.

Pero dicha segregación no puede inscribirse porque la matriz que le sirve de origen tiene una superficie inscrita de 1.953'80 metros cuadrados y la finca segregada tiene 2.512,02 metros cuadrados. 2. Además tampoco es posible inscribir la segregación por no expresarse la declaración de resto de la finca matriz después de aquélla. 3. La reanudación de tracto supone la declaración de dominio de la titular actual partiendo del último titular registral; es decir, en este caso, de doña Almudena y don Rogelio P.

M. que aparecen como dueños de la finca matriz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR