CONVENIO entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la ampliación del puente internacional sobre el río Runer entre las localidades de La Farga de Moles (España) y Sant Julià de Lòria (Andorra), hecho en Madrid el 13 de abril de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-3266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la ampliación del puente internacional sobre el río Runer entre las localidades de La Farga de Moles (España) y Sant Julià de Lòria (Andorra), hecho en Madrid el 13 de abril de 1999.

El Reino de España y el Principado de Andorra, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados por el espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Entre La Farga de Moles y Sant Julià de Lòria, enlazando las carreteras N-145 y N-1, y sobre el río Runer, existe un puente internacional que une España con Andorra. Dicho puente será objeto de una ampliación.

Artículo 2

La ampliación del puente tendrá por objeto prestar un adecuado servicio a las crecientes necesidades del tráfico entre España y el Principado de Andorra, con unas características técnicas convenientes para los distintos tipos de tráfico viario en tránsito por el mismo.

Las características de la ampliación serán definidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5º del presente Convenio.

Artículo 3

La redacción del proyecto del puente será encomendada a uno de los dos Gobiernos mediante acuerdo de la Comisión Técnica ya citada, la cual redactará el oportuno protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante canje de notas.

Por lo que respecta a la contratación, ejecución y dirección de las obras, se atribuirá de acuerdo con lo que establece el artículo 7º del presente Convenio.

Los gastos, tanto de redacción del proyecto como de ejecución de las obras, serán sufragados a partes iguales por ambos Gobiernos.

Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas aquellas obras complementarias a la ampliación del puente situadas en sus respectivos territorios nacionales.

Artículo 4

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los respectivos territorios.

En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.

Artículo 5

Para establecer las características técnicas de la ampliación del puente, atribuir el encargo de redacción de su proyecto, así como para asegurar la necesaria coordinación en la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las...

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