ORDEN FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-13683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, norma que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejorade la calidad del servicio, instituye un marco jurídico que recoge los derechos y obligaciones de usuarios y operadores postales, estableciendo, a su vez, un ámbito liberalizado de actuación respecto de una parte muy importante del sector, en armonía con el artículo 38 de la Constitución.

Regula, asimismo, el servicio postal universal, entendido éste como el conjunto de servicios postales de calidad determinada en dicha ley y en sus reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

Para el mantenimiento del servicio postal universal, la Ley 24/1998 otorga al operador responsable del mismo, una serie contraprestaciones por la carga financiera derivada de las obligaciones de prestación de dicho servicio que se concretan en el establecimiento de unos derechos especiales y exclusivos, de un régimen de reserva de servicios y de la financiación, mediante el fondo de compensación del servicio postal universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de éste.

Asimismo, prevé un sistema de dotación complementaria por el Estado para el supuesto de que la prestación del servicio postal universal suponga una carga para el operador al que se encomienda la misma, no compensada a través de los servicios reservados y del fondo de compensación.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 29 de la Ley 24/1998 establece la obligatoriedad, para el mencionado operador, de llevar una contabilidad analítica debidamente auditada, existiendo cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio reservado y para los servicios no reservados. Las cuentas relativas a los servicios no reservados deberán establecer una distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio universal y los que no están incluidos dentro de éste, debiendo disponer de dicha contabilidad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la citada ley, según lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la misma, que exige, a su vez, que la contabilidad analítica que implante el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal permita conocer el coste de éste y, en su caso, el de los servicios obligatorios que pueda prestar. Todo ello, en aras a garantizar la transparencia de los costes reales de los diversos servicios y la adecuada utilización, por parte del operador responsable del servicio postal universal, de las contraprestaciones por la carga financiera derivada de las obligaciones de prestación de dicho servicio que la Ley 24/1998 establece.

Asimismo, el apartado tercero de la precitada disposición establece que los operadores que, además de realizar otras actividades, presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, deberán llevar una contabilidad separada, respecto de los ingresos y gastos que de ellos se deriven, en el mismo plazo que el previsto en el párrafo anterior.

Como consecuencia de lo expuesto y, en cumplimiento de lo determinado en el párrafo segundo del mencionado artículo 29, se dicta la presente orden, por la que se establecen los términos, el alcance y las condiciones en que debe producirse la contabilidad analítica porel operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, así como la separación de cuentas por los operadores que realicen actividades incluidas en dicho ámbito. Se fijan, asimismo, los supuestos en que el Ministerio de Fomento podrá requerir al operador del servicio postal universal y a los titulares de autorizaciones administrativas singulares información sobre su actividad financiera, incluidas auditorias, así como la forma y los supuestos en los que podrán suministrarsea terceros, entre ellos la Comisión Europea, garantizando la confidencialidad de los datos y el secreto comercial e industrial.

En virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la obligación del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica y la separación de cuentas que deben observar los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

  1. Contabilidad analítica del operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal

Artículo 2 Fines de la contabilidad analítica.

El operador al que se encomiende la prestación del servicio postal universal llevará una contabilidad analítica que cumpla con los siguientes fines:

  1. Conocer el coste real de los servicios para el adecuado establecimiento de los precios de los servicios incluidos en el ámbito universal.

  2. Conocer el coste neto de la prestación del servicio postal universal a efectos de la contribución al fondo de compensación de dicho servicio y de la fijación de la cuantía, en su caso, de la aportación del Estado para su mantenimiento.

  3. Conocer el adecuado destino de las subvenciones y contraprestaciones que pudiera recibir el operador para la prestación del servicio postal universal.

Artículo 3 Obligatoriedad de llevar la contabilidad analítica.
  1. El operador al que se encomiendela prestación del servicio postal universal llevará una contabilidad analítica que contemplará cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio reservado y para los servicios no reservados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de laLey 24/1998.

  2. Con respecto a los servicios no reservados se establecerá la adecuada distinción entre servicios que forman parte del servicio postal universal y los que no están incluidos dentro de este último.

  3. La contabilidad analítica que adopte el operador al que se encomiende la prestación del servicio postal universal se realizará conforme a los contenidos definidos en el Anexo 1.

Artículo 4 Principios aplicables a la contabilidad analítica.
  1. Principios generales de imputación.

    La contabilidad analítica que adopte el operador al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, imputará los costes a cada uno de los servicios, según se establece a continuación:

    1. Costes directos.

      Los costes que puedan ser asignados directamente a un servicio o producto se asignarán a dicho servicio o producto.

    2. Costes indirectos.

      Los costes comunes, es decir, los que no puedan asignarse directamente a un servicio o producto concreto,se asignarán de la forma siguiente:

      Siempre que sea posible, los costes comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo de su origen.

      Cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costes comunes se imputarán sobrela base de un vínculo indirecto con otra categoría o grupos de categorías de costes para los que sea posible efectuar una asignación o imputación directa. El vínculo indirecto se basará en estructuras de costes comparables.

      Cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costes, la categoría de costes se imputará sobre la base de un factor de imputación general, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente, por una parte, a cada uno de los servicios o productos reservados y, por otra, a los demás servicios o productos.

  2. Principios generales contables.

    Asimismo, la contabilidad analítica que lleve el operador al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, se someterá a los siguientes principios generales contables, cuya especificación se contiene en el Anexo 1:

    1. Causalidad.

    2. Objetividad.

    3. Transparencia.

    4. Auditabilidad.

    5. Consistencia.

    6. Desagregabilidad

    7. Suficiencia.

    8. No compensación

    9. Conciliación.

Artículo 5 Delimitación del coste de la prestación del servicio postal universal.
  1. El operador al que se encomiende la prestación del servicio postal universal entregará al órgano regulador la contabilidad analítica, de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley 24/1998.

  2. Al objeto de la delimitación del coste del servicio postal universal, el mencionado operador pondrá a disposición del órgano regulador postal, todos los documentos, datos, circunstancias o indicadores de carácter económico que le sean exigidos, para complementar la contabilidad analítica a que se refiere el apartado 1.

  3. El órgano regulador postal realizará anualmente una auditoría de las...

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