Real Decreto 1730/1991, de 15 de noviembre, por el que se amplían los apéndices I y II y se modifica el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-29528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo cuarto, reconoce a los Organismos, Entidades o personas interesadas el derecho de formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren pertinentes, en relación con el Arancel de Aduanas, para la defensa de sus intereses.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y de acelerar el proceso de adaptación al Arancel Aduanero Común a un ritmo más rápido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados en España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

Los apéndices I y II del Arancel de Aduanas español resuelven el problema de los productos que precisan un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponde por su propia clasificación arancelaria, el cual no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida específica que los clasifique. En consecuencia, resulta procedente incorporar a estos apéndices determinados productos para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea y adoptando directamente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países.

Las modificaciones del apéndice I contenidas en este Real Decreto se refieren: 1.° a la sustitución en el apartado A) del código NC Ex. 8522.90.91 por el Ex. 8543.80.80 por la que aforan los «conjuntos de mando a distancia destinados a la fabricación de aparatos de video-casetes», con asignación de los derechos correspondientes a la nueva clasificación, conforme a las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada; 2.º a la sustitución de los códigos NC Ex. 7211.41.99, 7211.49.91 y 7211.49.99 por los Ex. 7226.92.91 y 7226.92.99, para determinados flejes laminados en frío de acero aleado al Mn-Si-Va, incluidos en el apartado B), por tratarse de materiales de acero aleado de la subpartida 7226.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se amplía el apartado B) de los apéndices I y II del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en el anejo I del presente Real Decreto.

Artículo 2º

Se modifican los apartados A) y B) del apéndice I del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se especifica en el anejo II del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de noviembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANEJO I. Ampliación del apartado B) de los apéndices I y II

Relación de productos para los que se establece, en aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspensión total de los derechos aranceIarios, con carácter indefinido para los que sean originarios y procedentes de la CEE o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como a los originarios de países a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, señalándose los tipos vigentes en el Arancel de Aduanas comunitario para aquellos productos que se importen de terceros países. Para estos últimos serán de aplicación las suspensiones de derechos que tenga establecidas o establezca la CEE.

Apéndice I

Código NC Designación de las mercancías Derechos – Porcentaje
Ex. 7208.11.00 Productos planos en rollos («coils»), laminados en caliente, de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 1.500 milímetros, destinados a relaminación en frío en trenes con ancho de tabla superior a 1.600 milímetros (a). 4,4
Ex. 7208.12.10 3,8
Ex. 7208.13.10 3,8
Ex. 7208.14.10 3,8
Ex. 7208.21.90 4,4
Ex. 7208.22.10 3,8
Ex. 7208.23.10 3,8
Ex. 7208.24.10 3,8
  1. La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre despacho de mercancías con destinos especiales.

Apéndice II

Código NC Designación de las mercancías Derechos terceros – Porcentaje
Ex. 8479.89.80 Máquinas automáticas para fabricación de compresas higiénicas, con secciones de desbobinado de películas plásticas, telas sin tejer y papel, y de incorporación de producto absorbente, con operaciones de troquelado. plegado, envoltura y agrupado final. 4,4

ANEJO II

  1. Sustitución de los códigos NC y derechos correspondientes a la mercancía «conjuntos de mando a distancia destinados a la fabricación de aparatos de vídeo casetes (a)», incluida en el apartado A) del apéndice I del vigente Arancel de Aduanas:

    Código NC Derechos terceros – Porcentaje
    Ex. 8522.90.91 4,5

    por los que se indican a continuación:

    Código NC Derechos terceros – Porcentaje
    Ex. 8543.80.80 5,5
  2. Sustitución de los códigos NC y derechos correspondientes a la mercancía «fleje laminado en frío, de acero aleado al Mn-Si-Va, calmado al aluminio en colada continua, tratado térmicamente por recocido continuo, con el fin de crear una estructura bifásica, con inclusiones sulfurosas en forma globular», incluida en el apartado B) del apéndice I del Arancel:

    Código NC Derechos terceros – Porcentaje
    Ex. 7211.41.99 5,3
    Ex. 7211.49.91 5,3
    Ex. 7211.49.99 5,3

    por los que se indican a continuación:

    Código NC Derechos terceros – Porcentaje
    Ex. 7226.92.91 6
    Ex. 7226.92.99 6

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