REAL DECRETO 1824/1998, de 28 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de juventud (TIVE).

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22132
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 148.1.18. a y 19. a , establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3. a , atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 10.uno, apartado 16, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, en su ámbito territorial; en el apartado 17, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; y en el apartado 19, la competencia exclusiva en materia de política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

Por el Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad Autónoma, funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Murcia de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto en su reunión del día 14 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decrto 2520/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud, adoptado por el Pleno en fecha 14 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución Española en su artículo 148.1.18. a y 19. a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, así como promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artículo 149.1.3. a atribuye también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 10.uno, apartado 16, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, en su ámbito territorial; en el apartado 17, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; y en el apartado 19, la competencia exclusiva en materia de política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

    Asimismo, por el Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Murcia, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

    Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Real Decreto citado 2520/1982, de 12 de agosto, en materia de juventud.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y servicios que se traspasan.

    1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

      La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

    2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional del Instituto de la Juventud (TIVE), seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como otras que puedan corresponderle.

    3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados.

    En la relación número 1 se identifican los inmuebles afectados al traspaso.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.793.315 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, sus ceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8. o del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos.

    La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de octubre de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de julio de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.

    (VER TABLAS. Imágenes págs. 31686-31687)

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    PESETAS 1998

    1. Inmuebles Superficie en metros cuadrados Compartido Cedido Total Observaciones Renta anual Pesetas Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Oficina TIVE

    Murcia..........Conde de Roche, sin número..........Alquiler......... 53,50 1.465.272

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS

    Centro: Oficina de Turismo Juvenil Localidad: Murcia

    Retribuciones 1998 Básicas Complementarias Total anual Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Número de Registro Situación administrativa Puesto de trabajo que desempeña

    García Calvo, María Dolores. D Nivel 12 7443773402 16032 Activo.Auxiliar Oficina N 12.1.124.242 746.352 1.870.594 Total..................................................................................1.124.242 746.352 1.870.594

    RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL

    Centro: Oficina de Turismo Juvenil

    Localidad: Murcia Retribuciones 1998 Básicas Complementarias Total anual Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece Número de Registro Nivel

    Ruiz Avellaneda, Pedro M.....Jefe Administrativo 1a .......2243911602 L031520030 2 2.633.546 39.000 2.672.546

    Reneo Díaz, José Fernando . . . Oficial 1a Administrativo.....0535640113 L031540020 4 2.083.746 117.000 2.200.746

    Total..................................................................................4.717.292 156.000 4.873.292

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sección 19.

    Organismo 201. Instituto de la Juventud Valoración del coste efectivo de los servicios de turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Gastos Pesetas 19.201.323A.

    120 Retribuciones básicas de funcionarios....................................................1.124.242 19.201.323A.

    121 Retribuciones complementarias de funcionarios......................................... 746.352 19.201.323A.

    130 Retribuciones personal laboral.............................................................4.873.292 19.201.323A.

    160 Cuota patronal Seguridad Social...........................................................2.136.398

    Total Capítulo I.......................................................................8.880.284 19.201.323A.

    202 Arrendamientos de edificios................................................................1.465.272 19.201.323A.

    212 Reparación y conservación de edificios................................................... 264.138 19.201.323A.

    220 Material de oficina........................................................................... 36.002 19.201.323A.

    221 Suministros................................................................................... 92.854 19.201.323A.

    222 Comunicaciones............................................................................. 541.983 19.201.323A.

    223 Transportes................................................................................... 10.180

    Total Capítulo II......................................................................2.410.429

    Total coste.........................................................................11.290.713

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