Corrección de errores de la Orden de 4 de septiembre de 1968 por la que se dispone la emisión de 3.500 millones de pesetas, ampliable, en Deuda amortizable al 5,50 por 100, con destino a la construcción e instalación de los nuevos Centros de Enseñanza Superior creados por el Decreto-ley 5/1968, de 6 de junio.

MarginalBOE-A-1968-46264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyLey
13124 10 septiembre 1968
l. Disposiciones generales
B..O. del
E.-Núm.218
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de 4de
septiembre
de
1968
por
la
que
se
dispone
la
emi-
sión
de 3.500
millones
de peseta,s,
ampltable.
en
Deuda
amortizable
al
5,50
per
100.
con
destino
'l.
la
construcción
e
instalación
de los nuevos
Centros
de
Enseñanza
Superior
creados
por
el
Decreto-IeJl
5/1968, de 6de
junio.
Advertido
error
en
el tf',.xto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden.,
inserta
en
el «Boletín Oficial del
Estado»
nú-
mero
214,
de
fecha
5
de
septiembre
de
1968.
páginas
1294(1
y
12941.
se
transcribe
acontinuación
la
oportuna
rectificación:
En
el número primero. linea
cuarta,
donde dice:
•••
de in-
terés
anual, libre de impuestos, ...
J>,
debe decir: «
...
de Interés
anual.
Ubre del impueato sobre
las
rentlilSdel capital,.<
.».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Agrfcul-
tura
par
la
que
se
fijan
las zonas de
tratamiento
obligatorio
contra
el
crepilo»
del
olívo
en
la
cam-
paña
de
otoño.
De
acuerdo con lo dispuesto
en
la
Orden
del Ministerio de
Agricultura
de
6
de
julio
de
1962
(<
Oficial del Estado»
dol 16),
Esta
Dirección
General
ha
resuelto:
1.0
Las
zonas
de
tratamiento
oblig'atorio
contra
el
«I'epilo»
del
olivo
(Cycloconium
oleaginUDl)
para
la
presente
campafia
de
otoño
serán
las
siguientes:
Provincia
de Cáceres
Todos los olivares
de
los
términos
municipales
de
Plasencia.
Valle del
Jerte,
Losar
de
la
Vera,
Alcántara
y
Mata
de
Al~
cántara.
Provincia
de
Ciudad
Real
Tooos los olivares
de
los térnlinos municipales
de
Aldea del
Rey, Ballesteros
de
Calatrava,
Cam¡po
de
Crlptana.,
Castellar
de
Santiago, Herencia, Mestauza. yValen2:uela..
En
el
térttlino
municipal
de
Albada1ejo.
una
rene.
situada
a
la
derecha
de
la
ca.rretera
de
Albadalejo aVillanueva
de
1&
Infantes.
'En
el
término
municipal
de
Almagro,
una
zona
entre
la
ca-
rretera
de
Moral
de
Calatrava
y
Granátula.
En
el
término
municipal
de
Calzada
de
Calatrava,
una
zona
entre
la
carretera
de
Almuradiel y
la
de
la,
Alameda.
En
el
término
municipal
de
Malagón.
el
paraje
QUinta-
nares.
En
el
término
municipal
de
Manzanares, los
parajes
La
Can-
delaria
y
Rufina.
En
el
término
municipal
de
Piedrabuena,
una
zona com-
prendida-
entre
las
carreteras
de
Arroba yLuciana...
En
el
término
municipal
de
Santa
Cruz
de
Mudela,
una
zona
entre
las
carreteras
de
Calzada
de
Calatrava
yMoral de
Ca-
latrava.
En
el
término
municipal
de
Vi1lanueva
de
S. Carlos,
una
250na
a
la
derecha
eizquierda
de
la
carretera
de
Puertollano.
Provincia
de
Córdoba
Todos los olivares
de
loa términos municipales
de
AgUilar
de
la
Frontera,
Cabra,
Puente
Oen1l, La. Rambla, Baena, Nueva
Oarleya, Montemayor. Monturque,
Palenciana,
Rute.
Santaella,
Carcabue-y, Montilla, Mociles,
Lucena
yBenamejí.
Provincia
de
Granada
Todos
losol1vares
de
los
términos
municipales
de
Albolote.
Cap
...
""""",
Del!ontos, IZnalloz, PllIar, Cllorln yUglj
....
Una
zona
en
la
cuenca del GenH, cuyos límites
son:
Norte.
carretera
de
Illora
hasta
Tocón, ferrocarril
de
Granada
a
Má-
laga
en
el
tramo
de Tocón aLoja y
rl0
Oenil desde Loja
hasta
el
lindero de
la
provlncia
de
Córdoba;
Sur,
carretera
de
Gra-
nada
aLoja; Este,
carretera
de
Granada
aIllora; Oeste. ca-
rretera
de Laja aCórdoba
hasta
el
lindero
de
la
provincia.
Provincia
de
Huelva
TOdos los olivares de los
términos
municipales
de
Hallullos
del
Condado,
Rosal
de
la
Frontera,
Puerto
Moral,
Beas
y
Pa·
terna
del
Campo.
Provincia
de [[nesca
Todos los olívares de los términos nll.micipales
de
araUE.
Capella ySecastilla.
Provincia
de
Jaén
Todos
los olivares
de
los términos
municipales
de
la
pro-
vmcía.
Provincia
de
Lérida
Todos los olivares
de
los
términos
municipales
de
Agramum,
Albi. Algerri, Alpicat, Avellanes. Caste1ldans, Ca.stello
de
Far-
faña, Espluga Calva, Font1longa, Granadella.
Granja
de
Es·
carpe. Mayals,
OmeJ.ls
de
Nagaya, Pobla
de
Or'anadella.
santa~
lifia.
Tornabous
yTorregroS&.
Provincia
de
Murcia
Todos los olivares
ae
los
términos
muntclpales
de
Calas-
parta
yMoratalla.
Provincia
de
'l'arragona
Todos los olívares
de
los términos municipales de
Peratort.
Vílaseca. Almoster, Cambrlls. Maspujols, Montbri6
de
Tarrago-
na, Reus, Riudoms, Vifiols, Ginestar. Tortosa. Alcanar,
Am-
posta. La Cenia, Freginals,
La
Galera, Godall, Mas de Barbe-
ráns,
Masdenverge, Roquetas,
Santa
Bárbara.
Ulldecona., Mora.
de
Ebro, Alcover, Vimbodi, Masroig, Malá.
'Pratdip,
Tivisa.
Torroja.
Vilanova Escornalbou, Vinebre, Bellvey yBonastre.
Provincia
de
Toledo
Todos ios olivares
de
lOé:
términos
municipales de Ajosrín.
Hormigos yCiruelos.
En
el
término
municipal
de
Torrijos,
la
finca
~obéquez.
Todos los olivares
en
los
que
no
se
hizo
tratatnlento
la
prI·
mavera
pasada.
2."
Los
trat~ntos,
que
se
inicia.rán
cuando
lo Indique la
Jefatura
AgronómIca. se
realizarán
utilizando mezcla
de
oxIc!o--
ruro
de
cobre
37,5
Por
100
de
riqueza
en
cobre
metal
y
Z1neb
con
el
15
por
100
de riqueza"
en
principio activo.
para
susPen-
siones, a
la
cOncentración del 0,40 por
100
Yoxic1oruro
de
cobre
50
por
100
en
las
mismas
dosis ycondiciones.
3."
Cuando
los
tratamientos
se realicen por
Empresas
1ndus-
trial~s,
éstas
deberán
estar
inscritas
en
el
Registro
correspoI1~
diente
de
cualqUier
Jefatura
Agronómica.
4.° El personal
de
las
Jefaturas
Agronómicas inspeccionará
los
tratamIentos,
ya
sean
efectuad.os
por
los propIos agricult
res
directamente, por
organismos
SIndicales
poi'
Empresas
industriales, eXigiendo
el
exacto
cumpllmiento
de
las
normas
sefialadas
en
el
apartado
segundo
de
la
presente
Resolución.
Por
las
Jefaturas
Agronómicas se
efectuará
la
comprobación
de los resultados obtenidos
en
la
campafia. comparándolos,
cuando ello sea posible, con los
de
:7.ünas
próximas
que
no
hayan
sido
tratadas.
5."
Las
Jefaturas
Agronómicas,
una
vez reunidos los datoB
de
la
campaña
sobre superficies onúineros
de
pIes:
tratados
y
material
yproductos empleados, así como
de
los resUltados
de
las
comprobaciones,
elevará
una
Memoria sobre
la
campaña.
que deberá
obrar
en
poder
de
esta
Dirección
General
en
el
plazo de dos meses. a
partir
de
los últimos
trabajos
efectuados.
6.(>
De
acuerdo con lo dispuesto
en
la
orden
del M1n1sterio
de
Agricultura
de
6
de
julio
de
1962,
la
campaña
será
auxiliada

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