Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2010.
Marginal | BOE-A-2010-5078 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en su artículo 11.2 establece que la solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. Asimismo señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.
El artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. Ello no obstante, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2010, en consonancia con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, dicho plazo hasta el 14 de mayo de 2010, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas.
La disposición final segunda del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.
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