Orden APA/1243/2006, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería para el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-7580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1243/2006, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería para el año 2006.

El artículo 4.3 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, establece como fechas para solicitar la admisión al régimen de pago único en el año 2006, las de la solicitud única.

El artículo 86 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece como fecha límite para la presentación de la solicitud única el segundo viernes de marzo de cada año.

La Orden APA/646/2006, de 8 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, prorrogó dicha fecha hasta el día 28 de abril inclusive.

El Reglamento (CE) n.º 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, con el fin de alcanzar los objetivos de la reforma de la política agrícola común, ha establecido que la ayuda a la remolacha azucarera y la caña de azúcar utilizadas para la producción de azúcar, se integre en el régimen de pago único. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, el Estado miembro deberá remitir a los agricultores una notificación de los derechos de ayuda del pago único que le corresponden, antes del 15 de abril. Esta fecha se ha prorrogado hasta el 15 de mayo mediante la modificación de los reglamentos de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, con el fin de incluir el cultivo de la remolacha dentro del sistema de ayudas al pago único.

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 establece que la fecha de la solicitud única no podrá ser posterior en ningún Estado miembro al 15 de mayo de 2006. Por todo ello, es...

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