Real Decreto 1775/1979, de 13 de Julio, por el que se amplía el plazo para la aprobación de los planes provinciales de obras y servicios de 1979.

MarginalBOE-A-1979-17874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, dispuso, en su artÌculo once, que los planes provinciales de obras y servicios habrÌan de aprobarse por las diputaciones provinciales dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente Distribucion de crÈdito estatal.

Sin embargo, efectuada dicha Distribucion en pr·ctica coincidencia con la apertura del procedimiento legal conducente a la constituciÛn de las nuevas Corporaciones Locales, la existencia de lÛgicas y considerables dificultades en punto a la puesta en marcha de las operaciones precisas para la elaboraciÛn de los planes referidos aconseja arbitrar lo necesario para evitar decisiones posiblemente precipitadas o de urgencia.

De ahi que resulte conveniente proceder a la ampliaciÛn del plazo aprobatorio antes citado, de manera tal que, sin perjuicio de la vigencia normal del precepto en que se contiene, los planes para mil novecientos setenta y nueve se hallen dotados de autÈntica viabilidad.

En su virtud, a propuesta del ministro de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia trece de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico.- Para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve se prÛrroga, hasta el DÌez de agosto, el plazo a que hace referencia el artÌculo once, apartado uno, del Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, sobre planes provinciales de obras y servicios.

Dado en Madrid a trece de Julio de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de administraciÛn territorial, Antonio Fontan PÈrez.

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