ORDEN APA/3315/2002, de 20 de diciembre, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo del olivar.

MarginalBOE-A-2002-25407
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3315/2002, de 20 de diciembre, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo del olivar.

El Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva, fijaba, en sus artículos 1 y 20, que la presentación de declaraciones de cultivo del olivar debía efectuarse antes de los días 1 de diciembre y 1 de enero de cada campaña de comercialización, para oleicultores y organizaciones de productores o, en su caso, sus uniones, respectivamente.

El Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción del aceite de oliva, establece, en su artículo 4, apartado 2, en coherencia con la normativa comunitaria citada, como fechas límite de presentación de las referidas declaraciones de cultivo las de 30 de noviembre para oleicultores y 31 de diciembre para organizaciones de productores y sus uniones.

La última modificación del Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/04, permite a los Estados miembros que, para mejorar la eficacia de los controles en algunas regiones, retrasen tres meses, como máximo, la fecha límite de presentación de las declaraciones de cultivo.

Teniendo en cuenta que las declaraciones de cultivo son la base de los trabajos del Sistema de Información Geográfica oleícola, dado lo avanzado de las fechas, y con el fin de mejorar los controles que se realicen antes del pago de la ayuda a la producción del aceite de oliva o del anticipo sobre la misma, se considera oportuno ampliar para la campaña 2002/03 el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo en España.

La disposición final tercera del Real Decreto 286/2002 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas de presentación de los documentos de modo coordinado con lo que la normativa comunitaria establezca al efecto.

Las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Ampliación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR