Real Decreto 2377/1986, de 7 de Noviembre, por el que se amplia el Concepto de Bienes de Equipo nuevos, a que hace referencia el Real decreto 2586/1985, de 18 de Diciembre, modificado por el Real decreto 932/1986, de 9 de Marzo.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 1986
MarginalBOE-A-1986-29982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 932/1986, de 9 de mayo, ha establecido un regimen arancelario especial para las importaciones de bienes de equipo no producidos en EspaÒa con determinados fines de industrializacion, quedando supeditada la aplicacion de los beneficios al cumplimiento de la condicion de tratarse de bienes en estado nuevo. La gran diversidad de bienes de equipo y la amplia casuistica que acompaÒa a las inversiones industriales hace aconsejable extender el concepto de nuevos a aquellos bienes de equipo que, sin serlo, hayan sido sometidos a revisiones que impliquen su reacondicionamiento, modernizacion o modificacion que hagan factible alcanzar los objetivos de reindustrializacion, reconversion o modernizacion previstos en los Reales Decretos mencionados.

En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por los articulos 4. Y 6. De la vigente Ley arancelaria, en cuanto al tratamiento arancelario aplicable a los bienes de equipo, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 7 de noviembre de 1986,dispongo:

Articulo 1

A los efectos de aplicacion del Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 932/1986, de 9 de mayo, se entendera que cumplen la exigencia de la condicion de nuevos, a que aluden los apartados a) y b) del articulo 1., aquellos bienes de equipo que hayan sido reacondicionados, modernizados o modificados convenientemente, siempre que estas operaciones, en atencion a la tecnologia incorporada, permitan considerar que resultan adecuados para alcanzar los objetivos industriales previstos en los Reales Decretos mencionados.

Art. 2. Los beneficios arancelarios establecidos por el Real Decreto 2586/1985 solo podran aplicarse a los bienes de equipo que hubieran sido objeto de los trabajos mencionados en el articulo anterior, cuando esta circunstancia aparezca recogida expresamente en los certificados de inexistencia de produccion nacional a que hace referencia el articulo 5. De la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 19 de marzo de 1986.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el , pudiendo acogerse a sus preceptos aquellas importaciones cuyos respectivos despachos a consumo se hubieran efectuado con caracter provisional, en aplicacion de las previsiones del articulo 5. De la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 19 de marzo de 1986.

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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