Decreto-ley 17/1967, de 30 de noviembre, por el que se amplía un plazo de utilización de los fondos del préstamo suscrito en 23 de febrero de 1962 entre el «Kreditanstalt für Wiederaufbau», de Frankfurt/Main, y el Estado español, para financiación de los proyecto de riego Guadalhorce y Bembézar.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1967
MarginalBOE-A-1967-20424
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La autorización al Gobierno español, concedida por el Decreto-ley cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos, de dieciocho de octubre, para concertar con el «Kreditanstalt für Wiederaufbau» un préstamo de doscientos millones de marcos alemanes, con destino a la financiaciación parcial de los proyectos de riego y colonización en aprovechamiento de los rios Guadalhorce y Bembézar, sanciono el contrato fecha veintitrés de febrero del mismo año, concertado al afecto, fijándose en treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete la terminación del plazo de utilización del referido crédito y el comienzo del periodo de amortización en treinta y uno de diciembre del mismo año.

Gestionada con el Kreditanstalt una ampliación de plazo que permitiese la plena utilización de los fondos del préstamo y, en consecuencia, el retraso en la iniciación de las amortizaciones, se ha concluido un acuerdo y firmado el oportuno contrato de enmienda con objeto de no interrumpir el ritmo de utilización del crédito, paralelo al de realización de las obras, con indudable progreso para la economía española.

Al objeto de que surta plenos efectos jurídicos, el contrato de enmienda aludido, se hace preciso modificar el apartado a), artículo primero del mencionado Decreto-ley y sancionar expresamente el referido contrato de enmienda.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley

DISPONGO

Artículo primero

Las fechas de iniciación y terminación del periodo de amortización señaladas para el crédito de doscientos millones de marcos alemanes concertado entre el «Kreditanstalt für Wiederaufbau», de Frankfurt/Main, y el Estado español, autorizado por el Decreto-ley cuarenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de dieciocho de octubre serán las de treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve y treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, estableciéndose la cuantía máxima de las anualidades de quince millones doscientos mil marcos, para la primera, y en quince millones cuatrocientos mil marcos, para cada una de las anualidades restantes.

Artículo segundo

Se aprueba, con plenos efectos jurídicos, el contrato de enmienda, fecha diez de octubre de mil novecientos sesenta y siete, concertado por el Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno español, y por el «Kreditanstalt für Wiederaufbau», concediéndose validez a los nuevos pagarés expedidos por virtud de dicho contrato.

Artículo tercero

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para aclarar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto-ley, que comenzará a regir desde el mismo día en que se termine su publicación en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid», y del mismo se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN

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