Real Decreto 2358/1985, de 18 de diciembre, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado interior y amortizable.

MarginalBOE-A-1985-26519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 39/1985, de 28 de noviembre, dispuso en su articulo cuarto que el credito extraordinario de 42.500 millones de pesetas que la misma concede, se financiase mediante la emision de deudas publicas del estado, amortizable, interior o exterior, segun razon de Politica Economica, ampliando en el mismo importe el limite que para tal clase de dueda establecio el articulo 49.I, primero, de la Ley 50/1984,de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La financiacion del credito aludido y la conveniencia de atender las peticiones de suscripcion de Deuda del Estado para las emisiones, dispuestas por las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 4 y 21 de octubre de 1985, y la conveniencia de financiar acudiendo al mercado de credito mencionado, aconsejan hacer uso de la autorizacion concedida por la Ley 39/1985.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministerios, en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 El articulo primero del Real Decreto 1554/1985, de 1 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

"articulo 1. Los limites para la emision de Deuda del Estado, interior y amortizable, establecidos por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, en su articulo 1. Quedan fijados en los importes siguientes:

1.1 formalizada en bonos y Obligaciones del Estado, con las caracteristicas establecidas en el apartado 1. Del articulo 1. Del Real Decreto citado, hasta 267.000 millones de pesetas.

1.2 formalizada en Deuda del Estado, con las caracteristicas establecidas en el apartado 2. Del numero 1 del articulo 1. Del mismo Real Decreto, hasta 120.000 millones de pesetas.

  1. En lo no expresamente modificado por este Real Decreto, sigue siendo de aplicacion a las emisiones de deudas del estado lo dispuesto por el Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre."

    Art. 2.

  2. Los limites de 344.500 millones de pesetas y de 100.000 millones de pesetas establecidos en el punto 1.1 de la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 4 de octubre de 1985 quedan sustituidos por 387.000 y 120.000 millones de pesetas, respectivamente.

  3. Las peticiones de suscripcion desgravable del estado, dispuestas por la orden citada, formuladas por reinversion mediante canje voluntario, se atendera en su integridad.

    Art. 3. Se autoriza al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de este Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposicion derogatoria

Quedan sin efectos las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985 .- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y hacienca, Carlos solchaga catalan.

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