Real Decreto por el que se amplían las facultades de los Delegados de Hacienda en materia de ordenación de pagos por Ministerios civiles del Estado.

MarginalBOE-A-1978-7108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
11.1
B.
O.
{le!
E.-Num.
63
15
marzo
1978 6125
JUAN
CARl.OS
El
Ministro
de
Haeíenda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO~EZ
En
su
virtud
a
propue.sta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
d-el
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
dos
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
número
41,
de
fecha
17
de
febrero
de
1978,
se
transcribe
a
con-
tinuación
la
oportuna
rectificación:
Pá.gina 3853,
artículo
primero,
margen
izquierdo,
linea
16,
donde
dioo; cDe
·paso
comprendidc
entre
2"
y
.....
debe
decir:
..
De
pEloSO
comprendido
entre~"
y
14
....
CORRECCION
de
errores
de!
Real
Decreto
177/1978,
de
13
de
enero,
por
el
que
se
modifica
la
Resolu·
ción·tipo
para
la
construcción,
en
régimen
de
fabrl-
cación
mixta,
de
válvulas
especiales
para
centrales
·nucleares
(p.
A.
84.61J.
MINISTERIO
COl\lERCIO yTURISMO
DE
7109
DISPONGO,
ArUcul.o
único.-Quedan
facultados
los
Delegad06
de
Ha.cien-
da
para
ordenar
el
pago:
a)
Del
grado
del
personal
de
la
Guardia
Civil
y
Policía
Armada,
por
aplicación
del
articUlO
octavo
dps,
de
la
Ley
unol
mil
novecientos
setenta
yocho,
de
die-o...;nueve
de
enero,
(
..
Be-
lE1ín
Oficial
del
Estado.
del
día
..
elnteJ,
qUe
aprobó
los
Presu~
puestos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
.
b)
Del
ocho
por
ciento
del
sueldo
correspondiente
acade.
1ndioe
de
proporcionalidad,
a
que
se
refiere
el
artículo
octavo,
tres
párrafo
.:.egundo
de
la
misma
Ley.
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
al
..
BolEtín Uficia}
del
Es-ado
•.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
marzo
d~
mil
novec,E'ntos
setenta
y
ocho.
de
obra,
facturas,
nóminas
de
jornales
o
cualquier
otro
docu·
mento
apropiado
a
la
naturaleza
del
gasto.
Excepcionalmente
podrán
librarse
cantidades
"8
Justificar-
para
el
abono
de
jornales.
debiendo
acreditarse
el
pago
ante
1&
Comisión
Provincial
de
Gobierno
en
el
plazo
de
quince
días.
Articulo
octavo.-Uno.
Se
delega
en
los
Interventores
territo-
riales
de
Hacienda
el
ejercicio
de
la
intervención
crítica
ofisca-
lizacióil
previa
de
los
gastos
que
se
susciten
por
la
contrata-
.
ci6n
directa
de
obras
a
financiar
total
o
parcialmente
con
cargo
a
la
Cuenta
cuando
el
importe
de
cada
contrato
no
exceda
de
treinta
millones
de
pesetas.
Dos.
No
obstante
lo
establecido
en
el-
párrafo
anterior,
el
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado
podrá
avo-
car
-para
cualquier
acto
o
expediente
que
considere
opor·
tuno.
Articulo
noveno.-Uno.
Cada
inversión
que
se
efectúe
con
cargo
a
la
Cuenta
'3e
imputará
alos
Fondos
de
Lucha
contra
el
Paro
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
Fondo
Na-
cional
de
Protección
al
Trabajo
y
Sistema
de
la
Seguridad
So-
cial,
proporcionalmente
asus respectlvlLS
aport~ciones.
Dos.
Por
la
totalidad
de
gastos
correspondientes
a
cada
proyecto,
programa,
obra
o
Entidad
individualizada,
determina·
dos
por
la
Comisión
Provincial
de
Gobierno,
se
formará
por
esta
cuenta
debidamente
justificada,
consignando
en
la
misma
la
cuantía
financiada,
respectivamente,
por
las
Entidades,
Fon·
dos
·0
créditos
presupuestarios,
remitiéndose
ejemplares
de
la
citada
cuenta
a
cada
uno
de
los
participes
en
la
financiación
del
gasto.
Artículo
diez.-5e
crea
una
Comisión
Interministerial,
cuya
función
sera
la
de
evaluar
y
seguir
la
ejecución
de
los
progra-
mas
y
de
sus
resultados,
así
como
valorar
sus
efectos
ocupa-
cionales
sobre
trabajadores
en
desempleo.
La
Comisión
Inter-
ministerial
estará
integrada
en
la
forma
en
que
se·
establezca
por
Orden
ministerial.
Primera.-Se
derogan
cuantas
disposiciones
se
opongan
a
las
normas
que
componen
el
programa
experimental
contenido
en
el
articulo
primero
del
presente
Real
Decreto.
Segunda:-Por
los
Ministerios
de.
Hacienda,
del
Interiol"
de
Trabajo,
de
Agricultura
y
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
en
el
ámbito
de
sus
competencias
respectivas"
podrán
dictarse
las
instrucciones
neCesarias
para
la
ejecuCión
del
mismo,
que
en·
trará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
once
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
DISPOSICIONES
FINALES
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
.
.
JOSE
MANUEL
OTERO
NO\-
AS
.l\¡llN1STER10 DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
7110
MINISTERIO
DE
HACIENDA
,
ORDEN
de 23
de
febrero
de
1978
por
la
que
se
es-
tablece
el
Día
Marítimo
Mundial.
Ilustrísimo
señor:
7108
REAL
DECRETO
449/1978,
de
2
de
mar.w,
por
el
que
se
·ampltan
las
facultades
de
los
Delegados
de
Hacienda
en
materia
de
ordenación
de
pagos
por
Ministerios
civiles
del
Estado.
Por
Decretos
cuatrocientos
ochenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
seis
de
diecisiete
de
febrero
y
dosci~ntos
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
quince
de
febrero,
se
facultó
El
los
Delega006
de
HaCIenda
para
ordenar
el
pago
por
obligaciones
de
Ministerios
CJVi!€s del.
Estado,
de·
sueldos.
trie·
nios.
complemento
familiar.
Cuota:> pare.
el
pago
de
Seguros
Sociales
a
cargo
del
Estado
e
indemnizadón
por
reside.ncia.
Esta":lleciOo
en
el artíCUlO
octavo,
·dos
y
tres
de
la
Ley
uno/
mil
nov€Cientos
setenta
y
ocho,
de'
diecinueve
de
enero,
que
aprobó
los
'presupuestos
Generales
del
Estado
pra
mil
nove-
cientos
setEnta
y
ocho.
la
aplicación
entre
las
retribuciones
ba-
sica;
del
grado
a
los
empleos
militares,
asign8'ndo
provisional-
mente.
con
el
mismo
carácter
de
retribución
básica
computa-
bl'B
a
efectos
pasivos
a
todos
Jos
funcionarios
dai
Estado,
una
cantidad
equivalente
&1
ocho
por
ciemo
del
sueloo
correspOn-
diente
a
cada
índice
de
proporcional1dad,
la
ordenación
de
estas
nuevas
retribuciones
en
los
Ministerios
Civiles
d'Bben
ser
atri-
'buidas
igualmente
alos
Del~gad05
(le Ha.c:ienda
ampliando
sus
fe.curtades.
Establecido
por
la
Organización
Consultiva
Maritima
Inter-
gubernamental
el
n¡a
Maritimo
Mundial,
que
se
celebrará
anual~
mente
el
17
de
marzo.
aniversario
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor,.
en
1958,
del
Convenio
constitutivo
de
la
Organización
Consultiva
Marítima
lntergubernamental.
vengo
a
disponer:
Primero.
Se·
declarará
Dia.
Marítimo
Mundial
~l
próximo
dia
17
de
marzo
de
1978.
Segundo.
:ge
acuerdo
con
las
Recomendaciones
de
la
Or-
ganizaCiÓn
Consultiva
Marítima
Intergubernamental.
dicho
Día
estará
dedicado,
en
1978. a
la
seguridad,
bienestar
y
formación
profesional
de
la
gente
de
mar.
Tercero.
pe
faculta
al
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante
para
adoptar
lAs
determina.ciones
oportunas,
en
orden
al
pro-
grama
de
los
actos
que,
relacionados
con
el
sentido
de
la
con-
memoraciÓn
que
se
pretende.
hayaD;
de
tener
lugar.
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
conocimIento
y
efectos.
Dios
guarde
8V
l.
Madrid,
23
de
febrero·
de
1978.
!LADO
YFERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
la
Marina
Mercante.

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