Resolución de 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se amplía el plazo de designación de laboratorios y organismos competentes en materia de compatibilidad electromagnética.

MarginalBOE-A-1997-7990
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, atribuye al Ministro de Fomento la competencia, en relación con el reconocimiento de los organismos competentes a que se refieren los artículos 4.2 y 9 del citado Real Decreto, para los aparatos de telecomunicación. Dicha competencia queda delegada en el Director general de Telecomunicaciones en virtud de la disposición adicional de la Orden de 26 de marzo de 1996.

La Orden de 26 de marzo de 1996 establece los procedimientos para la designación de los mencionados organismos competentes, así como la de los laboratorios que intervienen en la emisión de los certificados CE de tipo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 444/1994. La designación de dichos laboratorios se realizará mediante Resolución del Director general de Telecomunicaciones de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 8.1 de la citada Orden.

Asimismo, dicha Orden, en su disposición transitoria única, autoriza la designación de laboratorios para la realización de ensayos que permitan evaluar la conformidad con las normas de compatibilidad electromagnética de modo que sus informes puedan ser utilizados para la emisión de los certificados CE de tipo, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, por un período de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 1996, ya mencionada.

El 1 de abril de 1996, el Director general de Telecomunicaciones dictó varias Resoluciones por las que designaba, con período de validez de un año, como organismos competentes, a las entidades relacionadas en el anexo I, y como laboratorios para la realización de los ensayos necesarios para la obtención del certificado CE de tipo, a las entidades relacionadas en el anexo II.

En la citada Orden se recoge en los artículos 7.2 y 8.4 la presunción de cumplimiento de los requisitos para la designación como organismo competente y laboratorio a aquellos organismos que estén en posesión de un certificado de acreditación emitido por un organismo reconocido en España, por cumplimiento de las normas UNE 66 511 91 y UNE 66 501 91 (más su corrección de errores). El único organismo de este tipo existente en...

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