Corrección de errores del Real Decreto 22/1987, de 9 de enero, por el que se amplía y modifica el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre.

MarginalBOE-A-1987-16193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
165 Sábado
11
julio 1987
l. Disposiciones generales
21249
16191
16189
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CONFUCTO
positivo de competencia número
879/1987, promovido por el Gobierno,
en
relación
con
el artículo] del Decreto 10/1987, de 15 de
enero.
del
Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de Cataluña.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
1dejulio actual,
ha
admitido a
trámite
el conflicto positivo
de
competencia
número
879/1987, promovido
por
el GobIerno, en relación con el articulo
3del Decreto 10/1987, de 1S de enero, del Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña,
por
el
que se regulan
las
condiciones de
envasado yetiquetado
de
los productos pirotécnicos
que
se
comercializan
en
Cataluña.
Y
se
hace
saber
que
en
el
menClonado
conflicto
se
ha invocado por el Gobierno el articulo 161.2 de la
Constitución,
lo
que
produce
la
suspensión
de
la
vigencia y
aplicación del mencionado precepto impugnado, desde el dia 22 de
junio
pasado, fecha de formalización de dicho conflicto.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 1de julio de 1987.-EI Presidente del Tribunal Consti·
tucional, Francisco Tomás yValiente.-Firmado yrubricado.
16190
CONFUCTO
positivo de competencia número
880/1987, planteado por el Gobierno.
en
relación
con
una
Orden
de
11
de febrero de 1987. del Parlamento
de
Política Territorla/ y
Transportes,
del
Gobierno
Vasco.
E!
Tribunal Constitucional,
por
providencia de Ide julio actual,
ha
admitido a
trámite
el
conflicto positivo
de
competencia
número
880/1987, planteado
por
el Gobierno,
en
relación con
la
Orden de
11
de febrero de 1987, del Departamento de Política Territorial y
Transportes, del GobIerno Vasco, por la que se determinan las
áreas geográficas homogmeas ysus respectivos módulos aplicables
aoperaciones de promoción yadquisición
de
vivienda de protec-
ción oficial yrehabilitación.
Lo
que se publica
para
general conocimiento.
Madrid, 1de julio de 1987.-EI Secretario
de
Justicia.-Finnado
yrubricado.
RECURSO
de
inconstituciona/idad
número
852/1987. promovido por el Parlamento
Vasco
contra
determinados preceptos de
la
Ley
Orgánica 1/1987, de
2de abril.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia de I
de
julio actual
ba
admitido a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
númer~
852/1987, promovido por el Parlamento Vasco contra los artieulos
711,
apartado
2,
dl, Y214 que la Ley Orgánica 1/1987,
de
2de abril,
mtroduce en la Ley Orgánica 5/1985,
de
19
de junio de Régimen
Electoral General para la regulación de las Elecciones
áI
Parlamento
Europeo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 1de julio de 1987.-E! Secretario de Justicia.-Finnado
yrubricado.
16192
RECURSO
de
inconstituciona/idad
número
497/1984, promovido por el Presidente del Gobierno
contra el artículo 6.1 de la
Ley
del Parlamento de
Catalu~a
18/1984, de 20 de marzo.
El Trihunal Constitucional,
por
auto de 2
de
iulio actual,
ha
acordado tener
por
desistido al Presidente del Gobierno de la
prosecución del recurso
de
inconstitucionalidad número 497/1984,
mterpuesto contra el articulo
6.1
de la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, del ParlaJ:nento
de
.q.taluña,
sobre I'!'rsonal eventual,
contratado e
mtenno
al
servtCIO
de la Generalidad
en
el periodo
anterior a1939.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 2
de
julio de 1987.-E! Presidente del Tribunal Consti·
tucional, Francisco Tomás yValiente.-Finnado yrubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
16193 CORRECCJON de
errores
del Real Decreto 22/1987,
de 9de
enero,
por el que se amplía ymadifica el
apéndice 1del vigente
A.rancel
de A.duanas aprobado
por el Real Decreto 2290/1985, de 4de diciembre.
Advertidos errores en el texto remitido para su 'publicación del
citado Real Decreto, inserto
en
el «Boletin Oficial del Estado»
número 12,
de
fecha
14
de enero de 1987, se transcriben a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En la página 849, en el pérrafo tercero, donde dice: «Aprobado
por
el
Riall>ecreto
2570/1986, de
19
d.
diciembre», debe decir:
«Aprobado
por
el Real Decreto 2290/1985,
de
4
de
diciembre».
En el articulo 1.°, donde dice:
«Se
amplia alos apartados Al y
Bl del aptndice
1»,
debe decir:
«Se
amplían los apartados Al yBl
del aptndice
1».
En el anexo
1,
en la ampliación del apartado Al del aptndice
1,
donde dice: «Los derechos que se indican para terceros paises son
los que rigen para 1986», debe decir: «Los derechos que
se
indican
para terceros paises son los que rigen para 1987».
En
el anexo
11,
en la columna correspondiente a
la
subpartida:
Donde dice:
«Ex.
29.14 B.», debe decir:
«Ex.
27.14 B.».
Donde dice:
«Ex.
73.02 E.I.bll», debe decir:
«Ex.
73.02.
E.I.b»>.
En el anexo
11,
en la columna correspondiente ala designación
de
la mercancfa de la partida arancelaria Ex. 84.10.B.n, donde dice:
«para
veblculos industria1es, válvula limitadora,
oo.»,
debe decir:
«para vehiculos industria1es: válvula limitadora,
oo.».
16194
RESOLUCJON de
]0
de junio de 1987, de
la
Direc·
ción
General
del
Tesoro
yPolítica
Financiera.
por
la
~
se
dispone
la
amortización anticipada de Pagarls
del Tesoro yBonos del Estado
en
la
cartera del Banco
de
Espa~a.
El articulo 5.° del Real Decreto 2472/1985, de 27
de
diciembre,
por
el que
se
dispuso la emisión
de
Deuda del Tesoro durante 1986,
estableció
9ue
la Deuda del Tesoro que
se
emitiera en virtud del
mismo
podrla
ser objeto de amortización anticipada siempre que
se encontrase en la cartera del Banco
de
España
en virtud de
compra avencimiento. Posteriormente, la
Orden
del
Ministerio de
Economla yHacienda,
de
3
de
enero de 1986, que desarrolló el
citado Real Decreto, incorporó explícitamente
en
las
condiciones
de
emisión de la Deuda esta posibilidad de amortización anticipada
al
recoger en su apartado 4.3.3 dicha posibilidad de amortización
anticipada de los Pagarés en cartera del Banco de España, al tiempo
que delegaba en el Director General del Tesoro yPolítica Finan-
ciera las competencias que
en
tal sentido se contenían para 1986
en
el articulo 40, 2, Bl de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales
del Estado para 1986.
El
Real Decreto 2640/1986, de 30
de
diciembre,
por
el que
se
dispuso la emisión de Cédulas para Inversiones y
de
Deuda del
Estado ydel Tesoro durante 1987, estableció
en
su articulo
lO
que
podría ser obieto
de
amortización anticipada la Deuda que
se
encontrase
en
1&
cartera del Banco de
España
en
virtud de compra
avencimiento.
La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presufuestos Generales
del Estado para 1987 autorizó, en la letra
el
de
número dos del
articulo 38, al Ministro
de
Economia yHacienda, dentro de
las
directrices que señalara el Gobierno, areembolsar anticipada-
mente,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
las
respectivas
normas
de
emisión ocontratación, emisiones de Deuda del Estado odel
Tesoro o
cmlitos
recibidos o a la revisión
de
alguna de sus
condiciones,
cuando
la situación
del
mercado
u
otras
circunstancias
asi
lo
aconsejasen,
"/'
en
la
letra
e)
del
número
y
artículo
citado, a
habilitar
~n
la Sección de Deuda Pública los
cmlitos
oampliacio-
nes de
cmlitos
necesarios para hecer frente alos reembolsos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR