Decreto 3455/1970, de 3 de diciembre, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con los bienes de equipo que se mencionan, correspondientes a las posiciones arancelarias 84.17-J-2, 84.45-C-4, 84.45-C-6, 84.45-C-16, 84.56-D, 84.59-J y 87.03-C.

MarginalBOE-A-1970-1307
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
290
4diciembre
1970
19729
I.
Disposidones
generales
años.
Plazo
de
vl¡eucl&
5%
5%
Dos
años.
5%Dos añoe.
5%
Dos años.
5%Dos
afios.
5%
Dos
.600.
5%Dos
afios.
5%Dos ado.s.
Slf.
Dos
afios.
87.ü3-C
84.59-J
84.56-0
8417-J-2
84.45-C-6
84.45-C-4
Posición
arancelarIa
84.45-C-16
84.45-C-16
==~,~==_.=-========
Derechos
I
reducidos
tapa;=;
wdúl;cas
de
cl{'rre
hermé~ico
"""0>
Burchadora.
especialmente
diseñadas
para
exteriores.
R€ctificadora..s
especialmente
diseñadas
para
rectificar
dientes
de
engranajes
......
Rectifícadoras
autom
á
ti
c
as
especiales,
disel1adas
exclu-
sivamente
para
la.
rectifi-
cación
de
caminos
y
cana-
les
de
rodadura
en
roda-
mientos
>
••••
Rizadoras
automáticas
de
do-
ble
cabezal
para
rebordear
tapas
metálicas
de
cierre
hermético.
eoncadeneta
igualo
superior a400 uni-
dades
por
mínuto
.
Máquinas
neumáticas
y
auto-
máticas
para
refuerzo
del
rizo
y
conformación
uñes
de
cierre
en
tapas
metálicas,
con
di.spositivo
de
aplicación
de
compues-
to
para
cierre
hermético.
Máquinas
automáticas
de
moldeo
por
oocudida'i
neu-
máticas
paro.
cajas
de
di-
mensiones
exteriores
no
in-
feriores
a2.000 x1.000
mm.,
destinadas
a
la
fabricación
de
bañeras
" .
Múquinas
para
vulcanización
continua
de
bandas
de
~u
cho
por
cinta
sinfín
de
presión
y
tambor
calenta-
do,
de
ancho
útil
igual
o
superior
a
1.5110
mm.,
con
sus
dispositivos
de
enrolla_
do
y
desenrollado.
reduc-
tores
y
controles
hidráuli~
cos
y
eléctricos
.
Vehículo
especial
de
tres
-di-
ferenciales
con
retroexca~
vadora
de
pluma
telescópi-
ca
con
giro
de
cuchara
sobre
dm
ejes
perpendicu-
lares,
con
accionamiento
totalnwnte
hidráulico
de
la
múq'.1ina y
m~ndo
del
ve-I
hienlo
tamblen
desde
la
cabina
de
la
mú.quinn .j
DECRETO
3455/1VíO, de 3de
diciembre,
por
el
que
se
amplia
la
Lista-apéndice
del
,Arancel
de
Aduanas
con
los bienes de
equipo
que
se
men_
cionan,
correspondientes
a
las
posiciones
aran-
celarias
84.17-J-2, 84.45-C-4, 84.45-C-6. 84.45-C-16.
84.56-D,
84~-J
Y87.03-C.
MINISTERIO DE HACIENDA
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
«Boletín
Oficial
del
Esta,dO»
nú-
mero
215,
de
fecha
8
de
septiembre
de
197{l,
se
trRl1SCl'ibe a
contitluación
la:
oportuna
rectificación:
En
la
página
14.711,
segunda
columna,
Lista
«Nuevo
porcen~
taje
previsto:
2{}
por
lOO}).
donde
dice:
«Cap.
51
y
56,
HiladQS
y
tejidos
de
fibras
artificiales
y
sintéticas».
debe
decir:
«Cap.
51
y56, Textiles sintéticos yartificiales continuos ydiscontinuos».
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de 27 de
agosto
de
1970 sobre
concesión
de
créditos
por
/.(.S
Bancos
privados
y
Banco
Exterior
de
E'spuna
para
financiación
de
capital
circulante
de las Ernpresas
exportadoras,
Articulo
prinl{>ro.~La
Lista
a
que
se
refiere
el
D€'creto
dO."
mil
setecientos
noventa,
de
veinte
de
septiembre
de
mil
llü\·e·
cientos
sesenta
ycinco,
queda
ampliada
en
la
siguiente
forma:
DISPONGO:
MINISTERIO DE COMERCIO
El
Decreto
nÚllleto
dos
mil
setecientos
noventa.
de
veinte
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
sobre
reducción
de
derechos
a
la
importación
de
biene's
de
equipo.
dispone
en
su
articulo
primero
la
cree.ción
de
un
apéndice
del
Arancel,
en
el
que
podrá
incluirse
una
reladón,
con
derechos
reducidos,
de
los
bienes
de
equipo
no
fabricados
en
España
y
que
se
importen
con
destino
a
instalaciones
básicas
od
~
íllterés
económico
social.
Como
consecuencia
de
los
estudios
realizados.
se
considera
oportuno
incluir
en
el
mencionado
Apéndice
del
Arancel
deter-
minados
bienes
de
equipo
y,
,al
efecto,
se
han
cumplido
lns
requisitos
exigidos
por
el
Decreto
dos
mil
setecientos
noventa
citado,
y
la
Orden
de
doce
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
das,
sobre
procedimiento
de
tramitación
de
las
peticiones
que
se
formulen
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
facultad
conferida
en
el
articu-
lo
cuarto,
bese
tercera,
y
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
Arancelaria,
a.
propuesta
-del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia.
veintisiete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setent,a.
Descripción
Hornos
continuos
con
regula-
!
ción
automática
de
tempe-,
ratura
para
polimerización
de
compuestos
sel1antes
en
::'osi.ción 1Derechos
arancelaria
reduc1dos
Plazo
de
\·ig81J('ia.
Articulo
segundo.~El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
tiia.
de
su
publicación
en
el
«Boietin
Oficial
del
Estado»
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dad<>
en
Madrid
~,
tre~,
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
cf¡'
Comercio.
E;NRIQUE
FONTANA
CODINA

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