RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Ángeles Amorós Devesa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número tres de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una adjudicación de herencia.
Marginal | BOE-A-2003-23241 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Ángeles Amorós Devesa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número tres de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una adjudicación de herencia.
En el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los Ángeles
Amorós Devesa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número
tres de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una adjudicación
de herencia.
Hechos
I
Don Francisco D.P., falleció en Alicante, el 5 de septiembre de 1991,
bajo testamento abierto, otorgado ante el Notario de San Vicente de Raspeig,
don Gonzalo Franco Vázquez, el 7 de febrero de 1978, en el cual después
de legar a su esposa Doña Dolores P.L., el usufructo universal, con la
"cautela socini", instituyó heredero en el tercio de legítima a su único
hijo don Francisco D.P., legando a los hijos de éste, nietos del testador,
los tercios de mejora y de libre disposición. La esposa del anterior causante,
doña Dolores P.L., falleció en Mutxamel, el 12 de abril de 1999, bajo
testamento abierto otorgado ante el Notario de Alicante, don Mario Navarro
Castelló, el 3 de junio de 1992, en el cual instituyó por su único y universal
heredero a su hijo Don Francisco D.P. Mediante escritura otorgada ante
el Notario de Madrid, don Francisco Coronel de Palma, el 2 de noviembre
de 1992, los nietos de los causantes "renuncian pura y simplemente a
los derechos que pudieran corresponder en la herencia de su abuelo don
Francisco D.A., que se concreta en la Vivienda Segundo Letra C situada
en la planta segunda del edificio sito en Madrid, Paseo de Santa María
de la Cabeza, número 118".
Por escritura otorgada ante el Notario de San Vicente de Raspeig, don
Jesús Jiménez Pascual, el 23 de agosto de 2001, el único hijo de los
causantes, exponiendo que los legatarios han renunciado, se adjudica varios
inmuebles, pertenecientes a sus padres, entre los que no se incluye la
citada vivienda de Madrid.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad,
número 3 de Alicante, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la
inscripción del documento, en base a los siguientes Hechos: En la escritura
que se acompaña autorizada en Madrid el 2 de noviembre de 1992, ante
su Notario don Luis Coronel de Palma; don Sergio D.N. y don Jaime D.N.,
renuncian pura y simplemente a los derechos que les pudieran
corresponder en la herencia de su abuelo, don Francisco D.A., que se concreta
en la vivienda segundo letra C, situada en la planta segunda del edificio
sito en Madrid. Paseo de Santa María de la Cabeza, número 118. No
renuncian a los demás bienes. Consecuentemente existe contradicción entre
el precedente documento, y...
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