Acuerdo sobre aplicación de amnistía en el ámbito sindical y reconocimiento pleno de los derechos de sindicado.

MarginalBOE-A-1976-15364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorOrganizacion Sindical
Rango de LeyAcuerdo
15552
10
agOsto 1978
B.
O.
ael
E.-Niím.
191
Ilmo.
Sr,.,
DirectOr
general
de
Exportación,
La
Orden
mInisterial
de
Comercio
de
28
de
septiembre
de
1974
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
nÍlmero
250)
establece.
que
la
pirección
General
de
Pesca
Mal
ítima
habrá
de
fijar
·las-:
tallas
máximas'
de
.las
espeeies
no
relacionadas
.
en
el
.anexo
de
dicha
disposición.
En
su
virtud,
previo
informe
del
IilstitutoE5pañol
de
Oceano~
grafía
y a
la
vista
de
laa'
importaciones·
de·
caracolillos·
o
hígaro
Oittonna
littoreaJque
se
están
solicitando
por
el·
sector.
vengo
15364
ACUERDO
del
Comíté
Ejecutivo
Sindical
subre
aplicación
de·
amnistía
en
~l·
ámbito
sindical
yre
conocimiento·
pleno
de
los
derechos
de
sindicado.
Las
normas
sindicales,
principalmente
las
que
regulan
la
extinCÍóB
legal
del
mandato
electoral
dejos
cargos
sindicales
y
los
derechos
electorales·
de.
los
sindicatos.
incluyen
entre
los
motivos
de
desposesión
o
iricapacidBd
determinados
compor-
tanlientos
que,
si
bien
pudieron
.
justificar
en
sU
día
una_deci-
sión
descalificadora,
han
perdido
actualmente
su
estimación
legal
originaria.
en
virtud
de
las
modificaciones
recientemente
produddas.
en
la
ordenación
'jurídica
de
.10s .
derechos
cívicos.
Porotrapatte,
el
Real
Decreto-ley
10/1976;
de
30
de
julio;
sobre
amnístía,
declara,
en
su
preámbu]o;que
al
dirigirse
España
a
una
plena
normalidad
democrática.
ha
llegado
el
momento
de
ultimar
este
proceso
con
elólvido
de
cualquier
.
legado
discrimi-
natorio
del
pasado
en
la
plena
convivencia
fraterna
de
los
espa-
ñoles.
El
Coniité
Ejecutivó
SindiCal.
identificado
con
este
espí-
ritu
de
concordia,
haelaberado
la
presentenor'ína
en
la
que
se
atiende
a
la
necesaria
cancelación
de
situaciones
de
privación
de
derechossindicalesderiva.dosderesoluciolles
de
órganos
extra-
sindicales
afectados
por
la
amnistía,
y,
de
Iriodogenera.lízado;
a
todos
los
casos
en
que
subslstauna
situacióude
incapacidad
o
meramente
discriminatoria.
en
razón
a
la
participación
en
acti-
yidades
que
atendidas
su
naturaleza
oniotivación
hayan
per-
dido
su
significación.
ética
y
legal
originarias.
En
su
virtud.
el
Comité
Ejecutivo
Sindical;
en
su
reunión
de
3
de
agosto
de
1976,
ha
dispuesto:
Artículo
1.0
Se
cancelará
de
oficiOoa
instancia.
del
ültGre-
sado
cualquier
resolución
o
situación
de
las
que
resulten
la
privación.
o
restricción
del
plena
reconocimiento
de
sus
dere-
chos
de
sindicado
por
_a.:Igunode
los
siguientes
motivos:
a)
Que
.
su
.situación
.
de
.incapacidad
legal
sfudical
resulte
de,
una
sentencia
condenatória
resolución
de
la·
jurisdicción
comp~tente
que
posteriormente
hayarisidorevisadas
o
invali-
dadas
por
aplicación
del
RealDecreto~ley
10/1976,
de
30
de
julio, o
por
otra
norma
.
legal
con
efectos
análogos.
bl
Que
la
situación
de
privación
o
restricción
de
los
dere-
chos.
de
sindicado
deriven
de
tina
resolución
de
cualquier
Orga-
nismo
sindical_o
extrasindicalenla
que
se
hubieran
tomado
en
consideración
c<lffiportamientos o
actividades
que
hayan
deíado
de·tener
significación
antijurídica.
oC)
Eng(lneral,
cualquier
situación
limitativa;
de
la
plenítud
de
loo
derechos
de
sindicado
que
pudiera
estimarse
producida
por.
una
valoración
de
hechos
que.
siendo
Hegaws
o
ilícitos
en
la
fecha
de
comisión,
hubieran·
dejado
de
tener
dicho
canicteT.
Art,
2.01.
Cuando
se
traté
de
situaciones
resultantes
de
resoluciones
dictadas·
o .
exPedientes
en
trámite
ante
los
Tribu~
nales
Sindicales
de
Amparo,
Berá,
competente
para
acordar
la
can.celación·o
archivo
el
Tribunal
que
lo
fuese
en
primera
ins-
tancIa..
2"
.
En
los
demás
casos
la
resolución
corresponderá
a
la
Co-
misió.trEtectonil
Nacional,·
previo
informe
del
Organo
Sindical
que
hubiere
dictado
la
resolución
originaria.
Art.
3.0Los
efectos
de
las
resoluciones
cancelatorias
no
da-
rán
lugar
a
indemnización
ni
podrán
perjudicara
los
derechos
adquiridos
por
terceros;
Art. 4."
La
Comisión
Electoral
Nacional
dictará
las.
instruc-
ciones
convenientes
para
la
mejor
aplicación
del
presente
acuerdo,
.
Madrid,
3
de
agosto
de
1'9-76,
en
fijar
a
fines
de
import&dón;cc,gida
a
la
partida
arancela-
ria
va.03.A,
como
taHa
máxima
para
dicha
especie
la
de
11
mi-
límetros,
medida
d,.eadeel
bOl'de
de
la
boca
hasta
la
cúspide
.del
caracol.
Madrid.
22
de
julio/
de1976.~EI
Dírector
general,
Víctor
Moro
Rodríguez.
,
DE
LA
MATA
GOROSTIZAGA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
.
RESOLUCION
de
la
Dirección
Genera!
de
Pesca
Marítima
sobre
importación
de
bígaroll
a
fines.
de
cultivos marineros,
15362
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Comer·
do
Interior
por
la
que
se
fijan
márgenes
c()tner~
dales
máximos
que
podrán
aplicarse
por
los
dé·
tállistasen
la velita
de
huevos ycarne de pollo,
Publicado
el
Decreto
10a4/1976,
de
2
de
abril,
por
el
que
se
regula
la
producéión
y
comercialización
de
los·
productos·
avi~
colas
para
la
campaña-1976-77,
se
hai::,:: 'preciso,
en
cumplimiento
de
los
articulos
22
y.
40
de
dicho
Decreto,
determinar
cuáles
deben
ser
los
márgenes
comerciales·
máximos
qué
los
detallistas
deberán
aplícar
en
la:
venta
de
huevos
y
carn~
depono,
y
que,
dadas
las
actuales
circunstancias,
se
considera
deben
ser
los
mismos
que
han
venido
rigiendo
hasta
ahora.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General
ha.
tenido
a
bien
dis~
poner
lo
siguiente:
15363
causarán
la
previa
compensación.
de
cambio
a
favor
del
Con~
sorcia
de
Compensación
de
Seguros
,Y.
por
tanto,
para'
com~
pensar
alos
exportadores
por
la
diferencia
de,
cambio
_produ"'
cida,
no
será
preciso
el
cumplimiento
del
requIsito.
expresado
anteriormente
en
la
norma
4.2,
5.3.
Para
qUe
la
B'anca _
delegada
haga
efectiva
la
_
compen-
sación
de
cambio
correspondiente
a
cada
exportador
habrán
de
presentar
éstos
la
-
documentación
requerida
por
la
_
Circu
..
lar
número
'l8
del
Banco
de
España.
de 9
de
,abril
de
1973,
para
su
debida
cumplimentadón,a
los
efectos
indicados
en
la
referida
Circular;
..
Lo
que
'comunico
aV, l.-
para
su
conocimien'toy
efectos.
Dios
guarde
a
'V,
l.
muchos
años,
Madrid,
5
de
agosto
de
1976. .
LLADO
FERNANDEZ·Uf\RUTIA
1."
El
margen
máximo
que
podrári
aplicar
los
detallistas
para
los·
huevos
frescos
o
refrigerados,
a
granel
o
estuchados.
será
del
12
por
100.
Este
porcentaje
seirtcrementará
en
un
2
por
100
en·
concepto
de
roturas.
merrnasy
envasado.
Los
porcentajes
anteriores
se
calcularán
sobre
los
precios
de
adquisición'
en
el
mereado
centralr
centros
dedistribución~
cooperación
o
mayoristas.iricremeritadosen
0,50
pesetas
docena
por
gastps
de
carga,
descarga
y
transporte·
a
suestableei;
mien~,
..
2.0
El
margen
máximo
que
podrán
aplicarlos
detallistas
en
la
venta
de
los
pollos·
fresoos o
refrigerados
será
el
de
12
por
100,
más
un
2
por
100
en
concepto
de
mermas
porored
y
depreciación
de
calidad.
Estos
porcentajes
se
calcularán
sobre
el
c0l!te a
que
resulte
la
merl;ancÍ8
puesta
en
8'-1
establecimiento,
viniendo
obligado8a
exponerlos
en·
perfectas
oondiciones
de
consúmo.
_
Cuando
las
ventaa
se
realicen
por
...
el sic;tewa
d-e
troceado,
con
separación
de
las
piezas
nobles
de
las
deba-ja
calidad;
los
márgenes
serán
libres.
3.
0
En
el
supuesto
de
que
el
preció'resultante
por
aplica-
ción
de
los
anteriores
márgenes
no
'coincida
con
unidad
de
pesetas,
se
redondeará
a
la
fracción
de
0.50
pesetas
más
próxima
por
exceso
o
por
defecto.
4,0
Esta
ResoluCión
ent:'ará
en
vigor
al.
diasigu,íente
de
su
publi<:ación
en
el
..
Boletín
Oficial
de~
Estado'".
Madrid.
30
de.
junio·
de
1976
.
.,-El
Director
general
de
Co~
mercio
Interior,
Félix
Pareja
MuñoZ.

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