Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9151
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden AAA/1389/2012, de 19 de junio, se regula la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La competencia de esta Junta de Contratación no permite la celebración de contratos centralizados o acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal y que afecten al ámbito del Departamento y uno o varios de sus Organismos y Agencias dependientes.

Por otra parte, la Subcomisión de Gestión de Servicios y Medios Comunes de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha propuesto a los Departamentos ministeriales que, con carácter previo a iniciar un proceso de centralización de compras interministerial, procuren centralizar sus compras en todo lo posible.

Asimismo, la Instrucción de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de centralización de contratos, de fecha 5 de julio de 2013, además de considerar prioritaria la centralización de aquellos de interés para varios departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 316.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, insta a los Ministerios a iniciar procesos de centralización de contratos en sus ámbitos de competencias (Ministerio y resto de entes del sector público administrativo estatal).

Además, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja ampliar la posibilidad de sustitución del Presidente y del Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia o enfermedad, tanto en la Junta de Contratación como en la Mesa de Contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha emitido informe favorable.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación y composición de la Junta de Contratación.
  1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.

  2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios.

    2. Vicepresidente primero: La persona titular de la Oficialía Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    3. Vicepresidente segundo: Una de las personas que ostente la titularidad de alguna de las Subdirecciones Generales Adjuntas de la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente, que suplirá al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y del Vicepresidente primero.

    4. Vocales:

      1. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

      2. Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

      3. Un representante de uno de los Organismos Autónomos y Agencias del Departamento, cuya sede esté en la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta del Presidente o Director. Esta vocalía rotará por periodos trimestrales, entre todos los organismos autónomos y agencias, por el orden que decida la persona titular del Departamento.

      4. Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

      5. Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

      6. Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

      7. Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

    5. Secretario, con voz y sin voto: La persona que ostente la jefatura de Área que determine la persona titular de la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente.

  3. Los vocales y el Secretario de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos a las mismas subdirecciones que los titulares con rango mínimo de jefe servicio.

  4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como vocal-técnico, con voz y sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR