Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Amalia Granados Martín, contra la negativa del registrador de la propiedad de Pinto, a la inscripción de un exceso de cabida.

MarginalBOE-A-2008-18045
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Amalia Granados Martín contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pinto, don Francisco Sena Fernández a la inscripción de un exceso de cabida.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura por la que una heredera única se adjudica una finca que en el registro figura con una superficie de 331,20 metros cuadrados. En la escritura que se presenta a inscripción se expresa que la superficie de la finca es de 898,92 metros cuadrados. El Registrador no practica la inscripción de la finca expidiendo la siguiente nota de calificación: «Previo examen y calificación de la escritura autorizada el 9 de noviembre de 2007 por el Notario de Pinto, Don Miguel Rubio Otaño (n.º de protocolo 3485), presentada el 30 de mayo de 2008 con el número 1202 del diario 69, y examinados los asientos del Registro, he resuelto no practicar la inscripción solicitada de la finca descrita con el número 1 de la parte expositiva del documento calificado por lo siguiente: No coincide la descripción de la finca en el título, que le atribuye una superficie de ochocientos noventa y ocho metros noventa y dos centímetros cuadrados, con la que figura en el Registro, que es de trescientos treinta y un metros con veinte centímetros cuadrados. Esta calificación se funda en la presunción de exactitud del contenido del Registro, derivada, entre otros, de los artículos 1, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria. La anterior calificación, que en esencia es la misma que se extendió con fecha 29 de febrero de este año, se completa con lo siguiente: 1. Con la conformidad del presentante o del interesado, de acuerdo con el artículo 434 del Reglamento Hipotecario, podrá practicarse la inscripción con la superficie que figura en el Registro, que es, como se ha dicho, de trescientos treinta y un metros y veinte centímetros cuadrados. 2. En la nueva presentación del documento calificado, se ha acompañado de un testimonio notarial del título de adquisición de la donante, en el que la finca figura con «una superficie de tres mil doscientos pies igual a ochocientos noventa y ocho metros y noventa y dos centímetros» y cuya nota de despacho por este Registro sólo indica que se practicó la inscripción. Dado que este documento no se acompañó en la primera presentación de la escritura calificada, se considera oportuno añadir ahora que la calificación no varía, pues pese a lo escueto de la nota de despacho, en la que solo consta la inscripción se practicó con fecha de 30...

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