ORDEN de 16 de febrero de 2001 por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2001/2002.

MarginalBOE-A-2001-3618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artículo 66 que ««se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar,

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.

Con esta base legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando anualmente becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, en el marco de una política de compensación de desigualdades que facilite a todos los alumnos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

Por otra parte y, en relación con los estudios universitarios, todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y distritos universitarios y Comunidades

Autónomas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

Con este objetivo, se pone en marcha, en el curso académico 2001/2002, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

Para que esta posibilidad normativa sea plenamente operativa, resulta necesario establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que posibiliten que los niveles de renta familiares no sean un impedimento para que esta movilidad pueda llevarse a cabo. Además, resulta también conveniente anticipar esta convocatoria para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la Universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de la efectiva matriculación en la Universidad.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, he dis puesto,

Destinatarios.

Artículo 1

Podrán solicitar las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden los alumnos que, en el curso académico 2001/2002, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

  1. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en Comunidad Autónoma/distrito universitario distinto al de su domicilio familiar y residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

  2. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en distrito universitario distinto al de su domicilio familiar pero no cambian de residencia durante el curso:

  3. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar pero residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

  4. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar y no cambian de residencia durante el curso:

  5. Para todos los solicitantes:

5.1 Beca de matrícula: Cuantía: Importe del precio público que se fije en el curso 2001/2002 para los servicios académicos.

Artículo 3
  1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

  2. A estos efectos, los órganos de Selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente Orden.

  2. Tendrán preferencia para obtener estas becas los solicitantes que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

  1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista por invalidez.

  2. Familias numerosas.

  3. Huérfanos absolutos.

  4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

  5. Familias en la que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

Estas circunstancias podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Artículo 5
  1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

  2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Orden.

  3. Los órganos de Selección podrán ponderarlas dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para trans porte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Artículo 7

Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.2 de la presente Orden.

Artículo 8
  1. Podrán disfrutar beca de matrícula:

    1. Los alumnos que obtengan alguna de las becas convocadas por la presente Orden.

    2. Los alumnos que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.3 de la presente Orden.

  2. El importe de estas becas se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 36.3 de la presente Orden.

Artículo 9
  1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Cons titución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

  2. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 52.000 pesetas (312,53 euros) más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

  3. Esta cantidad adicional será de 73.000 pesetas (438,74 euros) para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Comerá, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

Requisitos generales

Artículo 10
  1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

  2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnanlos requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

  3. Será preciso, además, que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con la fórmula establecida, al efecto, en el artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros, para estas becas en el curso 2001/2002, tendrán los siguientes valores:

P=1.

K=5.

U/ 10 = 147.200.

Requisitos de...

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