RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2003/04.

MarginalBOE-A-2003-6476
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2003/04.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y

ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden

socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el

acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes

que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento; y en este

sentido, la Conferencia Sectorial de Educación acordó, en su reunión de 7

de febrero de 2002, el mantenimiento del régimen vigente de becas y ayudas

al estudio en las próximas convocatorias.

Con esta convocatoria se viene a dar continuidad a la política iniciada

el curso 2001/02 de propiciar la movilidad de los estudiantes sin que

los niveles de renta familiar supongan un impedimento para que esta

movilidad pueda llevarse a cabo.

Para alcanzar este objetivo resulta necesario anticipar esta convocatoria

respecto de las fechas tradicionales para los alumnos que van a iniciar

los estudios universitarios, de manera que conozcan si reúnen las

condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en

la Universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente

de la efectiva matriculación en la Universidad.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general

sobre subvenciones y, en especial, en los artículos 81 y 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

He resuelto,

Destinatarios

Artículo 1

Se convocan por la presente Resolución becas para los alumnos que,

en el curso académico 2003/04, inicien, por primera vez, primer ciclo de

estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez

en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

  1. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en Comunidad

    Autónoma/distrito universitario distinto al de su domicilio familiar y

    residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

    Cuantía Euros

    1.1 Beca general de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.767,00

    1.2 Beca especial de movilidad con residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.668,00

  2. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en distrito

    universitario distinto al de su domicilio familiar pero no cambian de residencia

    durante el curso:

    Cuantía Euros

    2.1 Beca general de movilidad sin residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.390,00

    2.2 Beca especial de movilidad sin residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.290,00

  3. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario

    de su domicilio familiar pero residen fuera del domicilio familiar durante

    el curso:

    Cuantía Euros

    3.1 Beca de residencia y libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.150,00

    3.2 Beca de residencia, transporte urbano y libros . . . . . . . . . . . . . 2.291,00

    3.3 Beca de residencia, libros y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.024,00

    3.4 Beca de residencia, transporte urbano, libros y

    compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.165,00

  4. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario

    de su domicilio familiar y no cambian de residencia durante el curso:

    Cuantía Euros

    4.1 Beca de libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186,00

    4.2 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros . . . . . . . . . . . 334,00

    4.3 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros . 482,00

    4.4 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros . 772,00

    4.5 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros . . . . . . 907,00

    4.6 Beca de transporte urbano y libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328,00

    4.7 Beca de libros y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.060,00

    4.8 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y

    compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.208,00

    4.9 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros

    y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.356,00

    4.10 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros

    y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.646,00

    4.11 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y

    compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.781,00

    4.12 Beca de transporte urbano, libros y compensatoria . . . . . . . 2.202,00

  5. Para todos los solicitantes:

    Cuantía

    5.1 Beca de matrícula . . . . Importe del precio público que se fije en el

    curso 2003/04 para los servicios académicos.

    En el caso de alumnos de Universidades privadas, el importe de esta

    beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la

    misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública

    de su misma Comunidad Autónoma.

Artículo 3
  1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda

    para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera

    del domicilio familiar durante el curso.

  2. A estos efectos, los Órganos de Selección podrán considerar como

    domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca

    a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida

    con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de

    parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante

    por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca

    de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda

    compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales

    establecidos en el artículo 16.4 de la presente Resolución.

  2. Tendrán preferencia para obtener estas becas los solicitantes que

    pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

    1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de

      desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

    2. Familias numerosas.

    3. Huérfanos absolutos.

    4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre

      soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

    5. Familias en la que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos

      esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

      Estas circunstancias podrán acreditarse por cualquier medio de prueba

      admisible en Derecho.

      Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas

      circunstancias concurrían a 31 de diciembre de 2002 y durante un periodo

      no inferior a seis meses.

Artículo 5
  1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán

    en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno

    y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos

    urbanos.

  2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el apartado 3.2 de

    la presente Resolución.

  3. Los Órganos de Selección podrán ponderar las dificultades de

    desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad

    u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para

transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente

lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo y siempre

que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio

de transporte público.

Artículo 7

Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos

los solicitantes que cursen estudios en su distrito universitario y cuya

renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.2.

de la presente Resolución.

Artículo 8
  1. Podrán disfrutar beca de matrícula:

    1. Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en

      los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente Resolución.

    2. Los alumnos que cursen estudios en su distrito universitario y

      cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo

      16.3 de la presente Resolución.

  2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del

    importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los

    términos previstos en el artículo 36.3 de la presente Resolución.

Artículo 9
  1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la

    Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen

    Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR