RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2002/03.

MarginalBOE-A-2002-3871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

La misma Ley atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades, el desarrollo, ejecución y control del mencionado sistema general de becas.

No obstante, razones de calendario han aconsejado a las diferentes Comunidades Autónomas mediante acuerdo de fecha 7 de febrero de 2002 encomendar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria para el curso 2002-2003 de las becas destinadas a los alumnos que vayan a iniciar en dicho curso sus estudios universitarios.

Con esta convocatoria se viene a dar continuidad a la política iniciada el pasado curso de propiciar la movilidad de los estudiantes sin que los niveles de renta familiar supongan un impedimento para que esta movilidad pueda llevarse a cabo.

Para alcanzar este objetivo resulta necesario anticipar esta convocatoria respecto de las fechas tradicionales para los alumnos que van a iniciar los estudios universitarios, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la Universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de la efectiva matriculación en la Universidad.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

He resuelto,

Destinatarios

Artículo 1

Se convocan por la presente Resolución becas para los alumnos que, en el curso académico 2002/03, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

  1. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en Comunidad Autónoma/distrito universitario distinto al de su domicilio familiar y residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

    (Tabla - ver pág. 1 del .pdf-)

  2. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en distrito universitario distinto al de su domicilio familiar pero no cambian de residencia

  3. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar y no cambian de residencia durante el curso:

    (Tabla - ver pág. 2 del .pdf-)

  4. Para todos los solicitantes:

    5.1 Beca de matrícula: Importe del precio público que se fije en el curso 2002-2003 para los servicios académicos.

    En el caso de alumnos de Universidades privadas, el importe de esta beca no excederá del establecido para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma Comunidad.

Artículo 3
  1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

  2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente Resolución.

  2. Tendrán preferencia para obtener estas becas los solicitantes que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

  1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista por invalidez.

  2. Familias numerosas.

  3. Huérfanos absolutos.

  4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

  5. Familias en la que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

Estas circunstancias podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Artículo 5
  1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

  2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Resolución.

  3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Artículo 7

Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.2. de la presente Resolución.

Artículo 8
  1. Podrán disfrutar beca de matrícula:

    1. Los alumnos que obtengan alguna de las becas convocadas por la presente Resolución.

    2. Los alumnos que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.3 de la presente Resolución.

  2. El importe de estas becas se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 36.3 de la presente Resolución.

Artículo 9
  1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Cons titución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

    (Tabla - ver pág. 3 del .pdf-)

  2. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 321,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

  3. Esta cantidad adicional será de 451,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Comerá, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

    Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o colaborador.

    Requisitos generales

Artículo 10
  1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

  2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

  3. Será preciso, además, que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con la fórmula establecida, al efecto, en el artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros, para estas becas en el curso 2002-2003, tendrán los siguientes valores:

P=1

K=5

U/10=911,10 euros.

Requisitos de carácter económico

Artículo 11

A los efectos de recibir una de las becas convocadas por la presente Resolución, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se establecen en los artículos 16 y 17.

Artículo 12
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2001 de cada uno de los miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.

  2. La renta de cada uno de los miembros computables que hayan obtenido ingresos propios se calculará de...

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