Orden ECI/3096/2006, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5.º y 6.º de educación primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 2007.

MarginalBOE-A-2006-17694
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/3096/2006, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5.º y 6.º de educación primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 2007.

La Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de la actividad denominada «Escuelas Viajeras», consistente en la realización de una ruta por parte de un grupo de alumnos.

La Orden de 28 de junio de 1995, («BOE» de 27 de julio) modifica el artículo primero, de la Orden anteriormente citada, en cuanto al nivel educativo de los alumnos que pueden participar en la actividad.

De acuerdo con el artículo octavo de la Orden de 13 de marzo de 1986, el Ministerio de Educación y Ciencia asegura mediante la suscripción de convenios y contratos con empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo los desplazamientos de los grupos seleccionados. No obstante, debido a la actual diversidad de opciones de transporte, parece más adecuado conceder ayudas en metálico a los centros destinadas a sufragar los gastos de transporte desde la localidad del centro hasta la cabecera de ruta que les permitan organizar directamente los traslados en los medios de locomoción que consideren más adecuados, así como atender a otros gastos derivados de la preparación de la actividad.

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y con los convenios suscritos al efecto con las correspondientes Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para las etapas de primavera del curso 2006/07 y de otoño del curso 2007/2008, ayudas para 510 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482, hasta un importe máximo de 1.711.440,85 euros.

  1. Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

    2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las Comunidades Autónomas, en función de las rutas en ellas establecidas, o en su caso, a través de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Melilla.

    2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta para la participación en el programa se hará por cuenta de los participantes. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada grupo participante compuesto por 12 a 15 alumnos y un profesor, en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera de la ruta:

    Menos de 500 Kilómetros: hasta un máximo de 989 ?.

    Entre 501 y 1.000 Kilómetros: hasta un máximo de 1.483 ?.

    Entre 1.001 y 2.000 Kilómetros: hasta un máximo de 2.192 ?.

    Entre 2.001 y 2.500 Kilómetros: hasta un máximo de 2.670 ?.

    Más de 2.500 Kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero: hasta 3.164 ?.

    Centros que recorran las rutas de las Islas Baleares, Canarias y Melilla: hasta 4.500 ?.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran las rutas, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación en el exterior, en su caso.

  2. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. El Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

  4. La distribución territorial de las ayudas, efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.º 2, de la Orden de 13 de marzo de 1986, reguladora de Escuelas Viajeras, se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

  5. Las Escuelas Viajeras se llevarán a cabo en las siguientes fechas:

    Etapa de primavera del curso 2006/2007: del 27 de marzo al 11 de junio.

    Etapa de otoño del curso 2007/2008: del 25 de septiembre al 26 de noviembre de 2007.

  6. La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará en la tarde del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará en la mañana del lunes siguiente.

    Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º, punto 3, de la citada Orden de 1986, el catálogo de rutas, en un total de veintitrés, será el que se indica en el Anexo II a la presente Orden.

    Tercero.-En el Anexo III figura la distribución de los 510 grupos, tanto por comunidad autónoma o ciudad autónoma de procedencia, como por la ruta en la que van a participar, distinguiéndose entre un apartado A) Etapa de primavera del curso 2006/2007: del 27 de marzo al 11 de junio de 2007, y un apartado B) Etapa de otoño del curso 2007/2008: entre el 25 de septiembre y el 26 de noviembre de 2007.

    Cuarto.-1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su centro, formando un grupo de 12 a 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

  7. El profesor acompañante será el responsable de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo IV y en el que se recogerá:

    1. Conocimientos que van a adquirir los alumnos mediante el trabajo previo en el centro y durante el desarrollo de la ruta.

    2. Actitudes, hábitos y normas de convivencia que se deseen potenciar teniendo en cuenta las características e intereses de los alumnos participantes.

    3. Principales capacidades y actitudes que, a través de esta actividad se pueden desarrollar en el grupo participante.

  8. El plazo de presentación de solicitudes que se formalizará en el modelo que figura como Anexo V, finalizará el día 3 de noviembre de 2006, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación a la que se refiere el artículo cuarto 2.

    Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General.

  9. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes (modelo Anexo VI).

    Quinto.-1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia podrán presentarse directamente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, y en el de la Subdirección General de Cooperación Internacional en el supuesto de los centros ubicados en el exterior.

  10. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las comunidades autónomas, en el caso de que éstas optaran por publicar su propia convocatoria de plazas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria. En su defecto, las solicitudes se atendrán a lo dispuesto en esta Orden y se presentarán en la Consejería de Educación de la comunidad autónoma que les corresponda.

  11. Las solicitudes podrán presentarse directamente de acuerdo con lo indicado en los apartados 1 y 2 de este artículo, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  13. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

    Sexto.-1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia serán seleccionadas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006/2007, para alumnos de niveles postobligatorios no...

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