Orden EDU/1461/2010, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011.

MarginalBOE-A-2010-9019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello, por lo que con cargo a los presupuestos generales del Estado se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias.

El Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011 aprueba una elevación de las cuantías del 1 por ciento en todas las modalidades de ayudas y subsidios destinados a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de manera que se mantenga el poder adquisitivo de las mismas.

Así, pues, con el fin de hacer pública la convocatoria de las ayudas y subsidios destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2010-2011, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.–Se convocan, para el curso 2010-2011 las siguientes ayudas individualizadas:

  1. Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.

  2. Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

  3. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

    Segundo.–El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

    1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

      Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

      Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

      Certificado de minusvalía.

    2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2009. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

    3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  4. Educación Infantil.

  5. Educación Primaria.

  6. Educación Secundaria Obligatoria.

  7. Bachillerato.

  8. Ciclos formativos de grado medio y superior.

  9. Enseñanzas artísticas profesionales.

  10. Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

  11. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

    1. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

      Tercero.–El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

    2. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

    3. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2010.

    4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  12. Educación Primaria.

  13. Educación Secundaria Obligatoria.

  14. Bachillerato.

  15. Ciclos formativos de grado medio y superior.

  16. Enseñanzas artísticas profesionales.

    Cuarto.–1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2009 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, los umbrales siguientes:

    Umbrales de renta familiar:

    Familias de un miembro: 11.937,00 euros.

    Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.

    Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.

    Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.

    Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.

    Familias de siete miembros: 42.041,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

    Umbrales indicativos de patrimonio familiar:

  17. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

    Por 0,43 los revisados en 2003.

    Por 0,37 los revisados en 2004.

    Por 0,30 los revisados en 2005.

    Por 0,26 los revisados en 2006.

    Por 0,25 los revisados en 2007.

    Por 0,25 los revisados en 2008.

    Por 0,26 los revisados en 2009.

    En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

  18. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

  19. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

    No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

    En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2009.

    1. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

    2. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2009, superior a 155.500 euros.

    3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

    4. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

    Quinto.–La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011.

    Sexto.–Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

  20. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.

  21. 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.

  22. 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral.

  23. 1.176,00 euros por cada hijo...

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