Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-9061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2006-2007.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad o trastorno de conducta de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias.

A través de esta Orden se hace pública la convocatoria de las referidas ayudas para el próximo curso 2006-2007. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007, las cuantías de las ayudas que se convocan se incrementan en, al menos, un 3 por ciento, en relación con las del curso 2005-2006 y los umbrales de renta familiar se elevan en un 7 por ciento, también con respecto a los vigentes en el curso anterior.

Por otra parte, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso resolución de los recursos correspondientes a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Así, pues, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero.-Se convocan, para el curso 2006-2007 las siguientes ayudas individualizadas:

  1. Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

  2. Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para familias numerosas.

  3. Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

    Segundo.-Podrán solicitarse las ayudas y subsidios a que se refiere el párrafo anterior para el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, o de una alta capacidad intelectual, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

      Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

      Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la administración educativa correspondiente.

      Certificado de minusvalía.

    2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

    3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la comunidad autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  4. Educación Infantil.

  5. Educación Primaria.

  6. Educación Secundaria Obligatoria.

  7. Bachillerato.

  8. Ciclos formativos de grado medio y superior.

  9. Ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

  10. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza.

  11. Programas de Garantía Social.

  12. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

    1. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

      Tercero.-1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Orden ECI/1457/2005 de 16 de mayo, para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2005/2006 y no cambien de ciclo educativo.

      A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:

      Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.

      Ciclo de Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

      Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

      Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.

      Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

      Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

      En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

    2. Asimismo, las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2005 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, los umbrales siguientes:

      Umbrales de renta familiar

      Euros

      Familias de un miembro

      7.993,00

      Familias de 2 miembros

      13.020,00

      Familias de 3 miembros

      17.099,00

      Familias de 4 miembros

      20.282,00

      Familias de 5 miembros

      23.016,00

      Familias de 6 miembros

      25.656,00

      Familias de 7 miembros

      28.152,00

      Familias de 8 miembros

      30.632,00

      A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 euros por cada miembro computable de la familia.

      Umbrales de patrimonio familiar

  13. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

    Por 0,44 los revisados en 2003.

    Por 0,38 los revisados en 2004.

    Por 0,31 los revisados en 2005.

    En los municipios enclavados en la...

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