Decreto 1222/1966, de 5 de mayo, por el que se declara de alto interés nacional la colonización de la zona regable del Campillo de Buitrago (Soria).

MarginalBOE-A-1966-8618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
6094
17 maya 1966
B.
O.
de}
E.-Num.
117
gable
porı
cl
iıltimo
tr:ı.mo
del
emal
de! rio PiSuerga, en
la.
provineia.
de
P:ılencıa
y Burgos. que se delimita !lor
la
linea
continua y cerrada
Que
a continuacicin
~e
describe:
Rio Piouerga.
en
el
tramo comprendido desde
el
:ermino
Lantadilla al de Villalaco, ambos
inclusıve;
ramal
nıimero
tres
del
cmal
del Pisuerga: eanal
princip:ıl
hasta
su desagtie en
el
rio
UCieza,
el
cıtado
rio, terrocarril
de
Venta de
B,ıfıos
a San-
tander: ramales
nıimeros
dos
y uno del
can;.ı,1
del PiSuerga,
nuevamente
el
canal principal has ta
su
cruce con
la.
linea de
separaci6n de
los
terminos
de
Lan tadilla y Osornillo. siguiendo
por dicho limi:e al punto de
orıgen.
La
zona asi delimita.da tlene una extenslon aproxima.cta
de
dlez mil seiscientas sesenta
hect::ıreas,
de
las cuales nueve mil
setecientas cincuenta son utiles
para
riego, y comprende par-
le de
los
terminos municipaJeo de
Lantadılla,
!tero
de la
Vega..
Melgar de Yuso, VilIodre. Astudillo, Villalaca. Samoyo,
Tamara
de
C:ımpos. Amıısco.
Plfia
de
Campos.
Fr6nı~~ta
y Boadilla
de!
Camino,
todoo
en la provincia de Palencia. y
pequeıia.s
porciones
de PaJacios
del
Rio Pisuerga y Pedrosa
de!
Principe. en la
de
Burgos.
Articulo
segundo.-Seran
aplıcables
aıa.';
referıdas
obra.s
ıas
disposiciones pertil1entes contenida.s
en
!as Leyes de Coloniza-
cian de
ZQn..,
regables de veintiuno
de
abril de mil novecient05
cuarenta y nueve, diecisiete
de
julio
de
mil novecientos
cincuent:ı.
y ocho y
c:ı.torce
de
abril
de
mil novecientos sesenta y
dos.
correspondiendoles ser clasificadas
como
obras de
intereıı
agri-
cola privado, y
su
realiıaci611
se coordinara con los trabajos
de
concentraci6n parcelaria y ordenaci6n rural acord(ldos 0
que
en
10
sucesivo
se
acucrdcn
para
!a zona.
En
aplic:ıci6n
de
10
dispuesto en
los
(lrt1culos vell1tid6s y
veintiSiete de
la
Ley de veintiuno
de
abril de mil
ııovecientos
cuarenta y nueve.
modific;.ı,do:;
pOr
b
Ley
de catorce de
a.bril
de mil novecientos sesenta y
d05.
podnın
ser proyectadus y
construidas por
cl
Instituto Nacional de Co;onizaci6n las obra.,
de
sisteınatizaci6n
de tierras
Que
afecten a propietarios cultiva-
y personales que
expl'esanıenle
10
wlicllen y
ofrezcan )3.5
gara.ııtias
([ue
les fueran exigidas
pOr
aquel Orga-
nismo, siempre
Que
posean en la zona extensi6n inferior a vein-
ticua~ro
hectiı.reas
0 su equivalente eeonömico de producci6n
~inaJ
agraria
~stablecıda
en
los
Decretos de ordenaciôn rural de
U:iS
cOl'rt:~ponaIel1te.s
cüııurC:J
...
S.
Articulo tercero.-La.s obras a que se refiere
el
articulo an-
terior que realiee
el
Instituto. deducida
la
subvenci6n del treinta
POl'
ciento
que
les corresponde
~egı:ın
10
establecido en
el
ar-
ticulo veinticuatro moclificado de
la
IRy. deber{m ser reinte-
gradas por
105
propietarios beneficiarios en un plazo
maxinıo
de doce anos despue" de
transcurıidos
cinco anos
de
la
fecha
de
su
terminacıOn.
Articulo
cuar:o.-Los
reStantes propietarios de
ıa
zona. podr:i.n
beneficiarse con carücter preferente
de
105
a.uxilios tecn!cos y
de
105
anticip05
m:'ıximo5
reintegr~\bles.
con y sin interes.
Que
otorg~
la
vigente
le2;isl:ıci6n
sübre colonizaciones de interes
loea.l.
ArticuJo Quint{).-Por
el
Ministerio
de
Agrıcultura
se dictaran
las disposiciones complemenrarlas
qııe
si'
coıısideren
necesarias
para
el
mejor cump1imiento
de
10
establecido en
el
presente
Decreto
Asi
10
dıspongo
por
1'1
pre.,eme Decreto. dado en Madrid a
cinco de maye de
mi!
no\'ecient{)s sesenta y seis.
FR.II.NCISCO
FR.'\.NCO
El
Mlnlstro
de
Agrlcultura.
ADOLFO DIAZ-AMBRONA MORE)lO
DECRETO 1222/1966.
de
5
de
maya, per
eZ
que
se
declara
de
alta
i1!ten!s
naL"ional
la
coloııizaci6n
de
la
~ona
regable
del
Campillo
de
Buitrago (Soria).
En
construccıon
POl"
el
Minisrerıo
de
Obra.s
?Ublicaıi
los ele-
ment.os principales del
sio\eın~
de riegos
de
la
zona. del Campillo
de Buitrago,
ı:n
la provincia de
Sori:ı.,
y eonsiderandose conve-
ıılente
para
la consecuci6n en
el
miı.s
breve plazo posible
de
las
finalida.des cconômicas y sociales propuestas con estas obras,
ampliar la acci6n del Estado a
la
ejecuclön de las redes
secım
d:ırias
de riego y a
La
ree~Lr\lcnlrnciôn
y
capir.11iza.ci6n
de las
explot:ı.ciones
agricola.s afectadas con el fin
de
situarlas en un
nivel economico
adecua.cto.
resulta
indica.cto
en este momento
declarar
de
a.lto
interes
nacion:ı.1
la colonizaciÔll de
esta
zona.
En
su virtud.
il.
propue.,ta
de!
Mini~tro
de Agricultura Y
previa deliberaci6n del COllliejo de Ministros
en
su
reunı6n
de!
d.fa
veintinueve de
a.bril
de mil novecientos scsenta. y
se:S,
DISPONGO:
ArticUıo
primero.-Se
declara de
:ılto
ınteres
nacional, con
arreglo
a.
la
ba.
segunda de
la
Ley de veintiseis de diciembre
de mil novecimtos trelnta y nueve. la colol1izaci6n de
la.
zona
regable del Campillo de Buitrago, delimitada
segıi.n
una
linea
cerra.da. del modo siguiente: Cnnal del Campillo de Buitrago,
arroyo de Portelrubio, curva de
niwl
aproximada. mil treinta
y cinco metros. canal de Numancia, ramal
A.
deriva.do
de
este
canal. y rlos Monig6n. Merdancho y Duero.
La
oıona
ası
delimitada, con
Ilna
sup~rfıcıe
tot.ıı
ae cuatro
mil
ciemo
treinta
hectiı.reas,
de
ella.'>
tres mil cuatroc!enta.l
lıectiı.rea.s
utiles
para
riego, comprende parte de los terminos
municipales de Carredondo de
la
Sierra. Tordesillas,
Chava.ler.
F.ıentecantos,
Fuenı.eıSaz,
Buit.rago. Renieblas. Venilla
de
La
Sie-
ITa
y Garray. de
la.
provincia de Soria.
:\rticulo segundo.-EI Instituto Nacional de
Coloniz:ı.cıön
re-
dactara
el
Plan General de Colonizaci6n de la zona anter!or·
mente descrita en la forma
qUl'
establece
el
articulo cuarto
de
la Ley de veintiuno de abril
de
nıil
novecientos cuarenta y
nueVe.
modlficada POl' la
de
catorce
de
abril de mil novecient.os
se-
.'1
sen
ta
y
dos.
. '
:\rticulo tcrcero.-EI presente Decreto
entrara
en
vıgor
mismo dia
de
su
PUbiicaciôn
en
el «Boletin Oficia.l del
Estadoıı.
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto. dado
en
Madrid
cinco de maya de mil noveciemos
5esen
t:ı.
y
seıs.
. .FRANCISCO FRANCO
MınlsyO
ae
A~rlcul
tura.
ADOLFO DIAZ-AMDRONA MORENO
DECRETO
122311966,
de
5
de
mayo, per
el
que
se
dec/ara
de
uti!idad pUblica la
c01!centraciıiıı
ı:arcelaria
de
La
zona
cle
Bascencillos del
Tozo
IBurgos)
Los
acusados
cıı.racteres
de
grave
que ofrece
ıa
dlSııe;'·
si6n
parcel:ıri:ı.
de
la
zona
de Basconcillos del
Toz.o
(Burgos'.
puestos de man.ifiesto
per
los
a,,"l'icuJtores de
la
mısma
en
SQ.
Jicitud
de
concentraciôn dirigida al Ministcrio de Agricultura
han
mot!vadQ
]3, realiza.ci6n por
Servicio
N~cior...al
de
Cor..cer.·
traci6n Parcelaria y Ordenaci6n Rural de
un
estudlo
sob.re
La;
c:rcunsta.ncias y pesibilidades tecnicas que concurren en
la
c:·
tada zona, deduciendose
de
dicho estudio
la
conveniencia
de
llevar a cabo
lf\.
concentraci6n parcela.ria por raz6n de
utilıdad
piıblica.
En
su virtud, a propuesta del
Minıstro
de AgricuJtura. fo:·
mula.da con arreglo a
10
que
establece
el
a.rticulo ocho
de
la
LeY
de Concentraci6n Parcelaria, texto refundido de ocho
de
novienıbre
de
mil novecientos sesenta y dos, y previa
delilJe.
raci6n
del
Consejo
de
Min:stros
en
su
reuni6n del dia vei::!:'
nueve de abril
de
mIl
novecientos sesenta y
sei~.
DISPONGO:
Aruculo
prinıero.-Se
decla.ra
de
utilida.d
pUblica.
y de
ıı=.
gente ejecuci6n
la
concentraci6n parcela.ria de
la.
zona
de
Ba.s·
concillos del
ToZQ
iBurgos). euyo
periınetro
sera
en
principio
ci
del termino
murucıpal
del
misnıo
nombre, a excepci6n de h
entidad de Trashaedo. Dicho perirnetro quedara
en
definitiva
modificado
en
los
casas a que
se
refiere el apartado bl
del
a.rticuJo
diez
de
la
Ley
de
Concentraci6n Parcelaria, texto re·
fıındido
de ocho de noviembre
mil novecientos sesenta y
do;.
Articulo segundo.-Se
a.utoriz:ı.
al
Iııstituto
Naçional de
Co-
lonizaci6n y al Servicio Nacional
de
Concentraci6n Parcelaria
y Ordenaci6n Rural para.
a.dquiri.!'
fincas con el fin de aperta.r·
las a
la
concentraci6n, y
se
declara que las mejoras
de
interes
agricola privacto ([ue se acuerden
gozariı.n
de los beneficios
nı:i.
xinıos
sobre colonizaci6n
de
Interes local. wdo ello en
lo.ı
casos
y con los
re
y efectos deternunados
en
los
piı.rrafos
cl
!1
del
a.~iculo
diez
de
la citada
Lcy
de Concentraci6n
Parcela.ria.
ArticuJo
tercero.-Quedan
derogada.s
C\l2nr.a.s
dispo:;iciones
de
igua.1
0 Infer!or rangO se opengan al cumplimiento del
pre-
,sente
Decreto. facuJtandose al Ministerio de Agricultura para
dictar
la.s
clisposiciones complementaria.s
Que
requiera
la
ej€-
cuci6n
de
10
dispuesco
en
el
mismo.
'.,
Asi
10
dispongo per el presente Decreto. dndo
en
Madrid &
cinco de
m:ı.yo
de
mil
noveciento~
ses~nta
y seis.
ffiANCISCO PRANCO
1':1
Mını~tro
cı.
A\:rICulturlı.
ADOLFO DIAZ-AMERONA
MORır.N(l
DECRETO
122411966,
de
5
de
maya,
'JIOT
el
qu.e
se
d.ecZara
de
ıılilicUW.
publica
la
conceııtraci6ıı
parcelaria de
La
zoıuı;
de
Va/le
de
VaZdeZucio
( Burgos!.
1..os
acusz..dos
caracteres de
g.ra.veda.d
que ofrece
la
d.ispersi6n
pa.rcelaria de
la
zona de Valle de Valdelucio
puestas
de manifiesto por los
a,,<>ricuJtores
de
la.
ınisma.
en
solicitud
de
concentraciôı.ı
dirigida al Ministerio de
AgricUıtura,
han
motiva·
do
la
realizaci6n per
e!
servicio Nacional de Concentraci6u
Parcela.na y Ordenaci6n
Rural
de un estudio sobre
las
circuns-
ta.ncia.s
y posibilidades recnicas que concurren
en
la
eita.da
zoıuı,
deduciendose de dicho estudio
la
convenlencia.
de
llevar a
cə.bO
la concentra.ci6n parcelaria
per
Taz6n
de utilidad publica.

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