Resolución del 19 de septiembre de 2012, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

MarginalBOE-A-2012-11883
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, adoptada en sustitución del anterior reglamento comunitario, ha impuesto un cambio de orientación en el sector al prever un cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan de cierre de minas no competitivas.

Ha exigido, asimismo, la aprobación de una nueva base reguladora que posibilite la concesión de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción conforme a las nuevas condiciones y criterios establecidos para las ayudas estatales del sector.

Con ese fin se adopta la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de ayudas por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la referida base reguladora el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas regladas en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón no competitivas de la industria del carbón («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2011).

  2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo estipulado en el apartado segundo.1 de la citada Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.

  3. Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón que forman parte del plan de cierre estatal, hasta las cantidades de carbón expresadas en toneladas métricas que se relacionan en el anexo de la presente convocatoria.

    Segundo. Créditos presupuestarios.

    Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de la empresa pública y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio 2012.

    A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo estimado de 27.443.450 euros con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 83.563.054 euros con cargo al concepto 20.101.423N.471.

    Tercero. Condiciones y requisitos.

    Las condiciones y requisitos para la solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada base reguladora.

    Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados sexto.2, séptimo.3 y octavo.5 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, será de quince días contados a partir de la fecha de la publicación...

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