Resolución de 23 de mayo de 2014, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el plan de cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, para el ejercicio 2014.

MarginalBOE-A-2014-5846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras que lleven a cabo o hayan llevado a cabo una actividad relacionada con la producción de carbón, a fin de que puedan cubrir los costes que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón y que no estén relacionados con la producción corriente.

En aplicación de esa Decisión, la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, establece las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva.

Dicha orden ha sido adoptada de conformidad con el «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018» en el que se prevé conseguir una reordenación del sector de la minería del carbón mediante el cese ordenado de la actividad de las unidades de producción de carbón no competitivas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de ayudas por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la referida base reguladora el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución la correspondiente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2014, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se regulan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva («BOE» de 15 de abril de 2014), en adelante, orden de bases.

  2. Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que estando contemplados en el plan de restauración sean autorizados a la empresa minera por la autoridad competente.

    Segundo. Características de las ayudas.

  3. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución podrán solicitarse para cubrir los costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón, de las empresas mineras que figuran en el anexo del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva, en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (en adelante, la Decisión).

    A estos efectos se consideran costes excepcionales los encuadrados en las categorías de costes recogidos en el artículo 3.1 de la orden de bases.

  4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la orden de bases, acerca de la procedencia, en su caso, del prorrateo del importe global máximo entre todos los beneficiarios de la subvención.

  5. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

    Tercero. Créditos presupuestarios.

  6. La financiación de las ayudas que se conceden tendrá carácter plurianual y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.474 consignada en el Presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

  7. Estas ayudas tendrán una cuantía total máxima estimada de 42.000.000,00 € que queda desglosada en 15.000.000,00 € aplicables al crédito presupuestario de 2014, 10.500.000,00 € correspondiente al ejercicio presupuestario 2015, 9.000.000,00 € para al ejercicio presupuestario 2016 y 7.500.000,00 € para el ejercicio 2017; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las cuantías máximas estimadas destinadas a las ayudas que se convocan.

    Cuarto. Condiciones y requisitos.

    Las condiciones y requisitos para solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los artículos 5 y 7 de la orden de bases. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada base reguladora. En particular, se requiere lo siguiente:

    1. Reunir las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 5.1 de la orden de bases.

    2. El cumplimiento de las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando expresamente exceptuadas de los requisitos señalados en el artículo 13.2 b), e) y g) de la referida ley.

    3. No estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado su ilegalidad e incompatibilidad con el mercado común.

    4. Haber obtenido la autorización de la autoridad minera...

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