Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

MarginalBOE-A-1995-20350
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1995), por el que se regula la enseñanza de la religión, dispone, en su artículo 3.2, que los centros organicen actividades de estudio alternativas, en horario simultáneo a las enseñanzas de religión para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, encomendando a las administraciones educativas la propuesta de las mismas.

El Real Decreto mencionado concibe las citadas actividades no como áreas o materias de estudio específicas, sino como un conjunto ordenado de actividades de análisis y comentario de documentos relativos a la vida social y cultural acerca de contenidos no incluidos en el currículo de los respectivos niveles educativos, que contribuyan al logro de los objetivos que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, asigna a los diferentes niveles y etapas.

En desarrollo de lo establecido por el citado Real Decreto, la presente Orden encomienda a la Dirección General de Renovación Pedagógica la propuesta de actividades de estudio referidas a cultura religiosa, que se desarrollarán en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el primer curso de Bachillerato, y atribuye a los centros la facultad de elaborar las propuestas en los restantes cursos. Al mismo tiempo asigna a los centros la función de organizar las actividades de estudio y concreta algunos extremos respecto al profesorado encargado de dirigirlas.

Si el artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994 establece que estas actividades de estudio han de contribuir a los objetivos que la Ley Orgánica 1/1990 asigna a los diferentes niveles educativos, es preciso recalcar que las actividades relativas a cultura religiosa deben propiciar, muy especialmente, el espíritu de tolerancia y la reflexión respecto a lo que las distintas religiones han supuesto para el pensamiento, la cultura y la sociedad.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y haciendo uso de las atribuciones que confiere a este Ministerio la disposición final segunda del Real Decreto 2438/1994, dispongo:

Artículo 1

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a partir del curso 1995-1996. Asimismo, será de aplicación, con carácter...

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