Decreto 3492/1970, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la incorporación de los Municipios de Almiruete, Muriel y Palancares al de Tamajón (Guadalajara).

MarginalBOE-A-1970-53695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
9diciembre
1970
B.
O.
del
E.-Núm.
294
\
Ministro
de
la
GobernacIón.
TOMAS
GARICANO
OO:A'I
vicios
de
los
m1cleoa
de poblaot6n, yque concurren
en
los mu-
nicipios
las
causas
ex1g1daa
en
los
apartados
a)
ye)
del
ar-
tléulo
trece
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local
En
SU
VIrtud,
de
conformidad con los
dictámenes
emitidos
por
1&
D1reeclón General
de
Admi~:istraclón
Local
y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión del dia diecinueve de noviembre de mil
novec1entos setenta.
DISPONGO:
Art1culo
primero.-se
aprueba
la
fusión voluntaria de los
municipios
de
Alm:&1uez,
Chércoles,
Puebla
de
ECR
yAguaviva
de
JI;'
Vega
(Sorla).
en
uno
,con
nombre
y
capitalidad
d~
AI~
maluez.
Articulo,
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
00-
bernac1ón
.para
cUetar
las
disposiciones.
que
pudiera
exigir
el
c,\"!lP~iento
de este Decreto.
A8f
10.
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
349211970, de 26 'de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
la
incorparacion
de los
Municipios
de
AlmiTuete,
Muriel
yPalancares
al
de Tama1r';n
(G_Iara).
LoS
Ayuntamientos
Almiruete,
Muriel
y
Palancares
adop-
taron
acuerdos
con
el
equorum»
legal
de
solicitar
la
incorpora-
ción
de
Sl1S
m.unicipios
al
de
Tamaj6n,
todos
de
la
provincia
de
aua~Jara,
al
objeto
de
resolver
sus
dificultades
econó-
micáa
en
orden a
la
prestación
de
servicios
obligatorios
y
con-
seguir
loa
beneficios
.que
concede,
la
Ley
CUb.renta y
ocho/mil
noveclentoe
sesenta
y
seis,.
de
veintitrés
de
julio,
para
instalar
servicios
que
mejoren
lOS
núcleos
rurales.
Sustanciado ,el
~e(Uente
en
forma
legal, y
sin
reclama..
cIón &launa durante
el
trámite
do
información
pública
de
los
acuerdos
municipales-;
1&
Diputación
Provincial
y
ei
Gobierno
O1vll
han
informado
en
sentido
favorable.
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
que
las exiguas
poblaciones
y
pequeños
presupuestos
de
los
municipios-
que
se
incorporan,
'lue
no
les
permiten
aten-
der
sus
obllgaclonea
minimas,
y1M
ventajas
de
las
incorpora..
clones.
por
economia
de
gastos
y
percepción
de
los
beneficios
lealei.
de
lo
~
se
_derivará-
mejora
para
los servicIos
'de
los
ndcleoe urbanos. Justifican-
plenamente
los
propósitos
munici-
pales,
por-
concurrencia
clara
de
las
causas
exigidas
en
el
ar-
ticulo
catorce. en,relación con
el
apartado
e)
del
articulo
trece.
·resultando
cumpUda.
de
otro
lado:
la
'condición
de
l1m1trofes
en
los mun1ctpi08.
ya
que el
término
municipal
de
Tamajón,
despunde
las
Incorporaciones
de
los
tres
municipios,
será
ron·
ttnuo.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la-,
Dirección
General
de
Administración
Local
y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estadó.
a
propuesta
del
Ministro
de
la'
Gobernación
y
previa
deliberación
de.
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
dla
diecinueve
de
noviembre
de
mil
noveclon1loo
_la.
DISPONGO:
Articulo
primero.--Se
aprueba
la
Incorporación
voluntaria
de
loa
municipios
de
A1mirt.tete,
Muriel
y
Palancares
al
de
Ta-
mojón
(Guadalajara).
Articulo
segun40.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumpt1~ento
de
este
Decreto.
Asl
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
ve1nt1Bé1s
de
noviembre
de
mil
noveeientoJ
setenta.
1F'RANCO
Jm
Ministro
d.e
la
GobernacIón.
TOMAS OARICANO
001.,
DECRETO
349311970. de 26
de
notñembre,
par
el
que
se
aprueba·
la
Incorporación
del
MunicipiO
de
Santa
Marfa
de
Buil"'a
los
de
Alto
Sobrarbe.
'V
Alma.
de
la
prOVincia de Huesea.
El
Ayuntamiento
de
Santa
Maria
de
Buil,
accediendo
alos
deseos
expresados
pOr
el
vecindario.
y
por
estimar
que
existen
notorios
motivos
de-conveniencla
económica
y
administrativa
que
la
aconsejan,
acordó
.
con
el
cquornm»
legal
la
incorpora-
ción
de
IU
municipiQ
..
los
llmftrofes
de
Alto
Sobrarbe
y
Ainsa.
loa _pertenecientes a
la
provincia de Hu"""a.
Los
Ayuntamientos
de
Alto
Sobrarbe
y
Ainaa
acordaron
por
su
parte,
también
con
el
«quorwn»
legal.
aC:eptar
la
incorpo-
ración
solicitada.
En
el
expediente
tramitado
al
efecto,
de
conformidad
con
Ir
_
prescripciones
legales.
figuran
las
bases
de
la
incorporación
redactad...s y
aprobadas
por
los
tres
Ayuntan.::.ientos.
en
las
que
se
determina
la
forma
en
que
se
llevará
a
efecto
la
incorpo-
ración
de los
poblados
y
territorios,
del
municipio
de
Santa
Maria
de
Bul1 alos
de
Ainsa
y
Alto
Sobrarbe.
asi
como
los
informes
favorables
de
los
Organismos
provinciales
consultados,
y
se
acredita
la
existencia
de
los notor,ios
motivos
de
conve-
niencia
t.'Conómica y
administrativa
eXIgidos
por
el
articulo
catorce,
en
relación
con
el
trece.
apartado
e).
de
la-
Ley
de
Régimen
Local
para
que
proceda
acordar
la.
i~corporaci6~
..
En
su
virtud.
de
conformidad
con
los
dIctámenes
emItidos
po~
la
Dirección
General
de
Administración
Local
y
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
diecinueve
de
noviembre
!tul
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Articulo
primero.~Se
aprueba
la
incorporación
roluntarla
del
municipio
de
Santa
Maria
de
Buil
alos
de
Alto
Sobrarbe
yAinsa. de
la
provincia
de
~uesca,
de
acuerdo
con
la
linea
divisúria
que
obra
en
el
expediente,
en
la
forma
siguiente:
Al
municipio
de
Alto
Sobrarbe
se
incorporará
la
parte
formada
por
la
capitalidad
de
Santa
Maria
de
Buil
ylos· pobladC?s
de
SarratilIo,
Urriales,
La
Lecina
y
GabardiUa,
y
al
municipIO
de
Ainsa
la
correspondiente
al
poblado
de
Sarrato,
constituido
por
los
caserlos
de
Bure}Jo. Coronillas,
La
Campana.
Linés.
Pelegrín
y
Sarratía.s
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así lo dIspongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.
F'RANCISCO
FRANCO
El.
Mlnistro
de
la
Gobernación.
TOMAS
GARICANO
GORI
DECRETO
349411970,
de
25 de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
de los
Muntcipios
de
Figols
de
Tremp.
Gurp,
Sapeira
y
Espluga
de
Serra
al
de
Tremp
(LéTid!lJ.
Los
Ayuntamientos
de
Figols
de
Tremp
y
aurp
adoptaron
acuerdos
con
el
«quorumn
legald-
solicitar
la
incorporación
de
SU?
municipios
al
limítrofe
de
Tremp.
de
la
provincia
de
Lé-
rida,
en
base
a
idénticos
motivos
de
despoblación
de
sus
res-
pectivos
términos,
falta
de
recursos
para
cUIIl:plir
las
ob1ig~~
ciones
mlnimas
y
ser
Tremp
centro
de
atraCCión
de
los resI-
dentes
en
los núcleos.
En
tramitación
este
expediente.
los
Ayun~
tarnientos
de
Sapeira
y
Espluga
de
Serra,
de
la
misma
pro-
vincia.
tomaron
acuerdos,
también
con
el
«quorumn
legal.
de
pedir
la
ineorporación
_de
sus
municipios,
lindantes
con
los
an-
teriores,
al
de
-
Tremp,
exponiendo
similares
razones
a
las
de
las
Corporaciones
municipales.
El
Ayuntamiento
de
TremP.
en
sesiones
fonnalmente
correctas.
aceptó
las
incorporaciones
de
los
municipios
Sustanciados
los
expedientes
acumuladamente.
dada
la
in-
tima
conexión
entre
ellos.
con
observancia
del
·'procedimiento
establecido
en
la
legislación
vigente,
y
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
reglamentario
de
información
pública,
la
Diputación
Provincial
,y.
el
GQbiemo
Civil
han
e~it1do
inf~nne
favorable
y
se
ha
demostrado
la
realidad
de
los
motivos
InVO-
cados
en
los
acuerdos
municipales
_y
las
ventajas
de
las
incor-
potaciones
para
una
mejor
atención
de
los servicios
de
los
núcleos
por
parte
del
municIpio
de
Tremp,
debido
a
su
buena
organización
y
capacidad
económic1l-¡ y
ser
además
centro
de
atracción
de
la
comarca,
concurriendo
claramente
las
causas
exigidas
en
el
art1culo
catorce.
en
relación
con
el
apartado
c)
del
articulo
trece,
de
la
vigente'
Ley
de
Régimen
Local.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la-
Dirección
Gfonera}
de
Administración
Local
y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
EstadO, a
propuesta
del
Ministro
de
la
Go~ernaci6n
y
previa
deliberación
del.
Consejo
de
Mini&-
tras
en
su
reunión
del
dia
diecinueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
de
los
municipios
de
Figols
de
Tremp,
Gurp,
Sapeira
y
Espluga
de
Serra
al
de
Tremp
(Lérlda).
Articulo
segundo.-Quecta
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera.
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.

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