Orden sobre explotación de dos bancos naturales, uno de almejas en la playa de Lama y otro de berberechos en la playa de Área San Fiz, por la Cofradía Sindical de Pescadores de El Barquero-Bares.

MarginalBOE-A-1972-37867
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyOrden
6686 14
abril
1972 B.
O.
del
E.-NlÍm.
90
ORDEN
de
8
de
marzo
de
1972 sobre
explotaci6n
de
dos
bancos
naturales.
uno
de
almejas
en
la
playa
de
Lama
y
otro
de
berberechos
en
la
playa
de
Area
San
Fiz,
por
la
Cofradía
Sif~dical
de
Pes
cadores
de
El
Barquero-Bares,
I1m05.
Sres.-
Visto
el
expediente
instruido
a
instancia
do
la
Cofradía
Sindical
de
Pescadores
de
El
Bm·quero·Bares
panl
explotación
de
dos
bancos
naturales
{uno
de
almejas
de
41.450
metros
cuadrados
en
la
playa
de
Lama
y
otro
de
berberechos
de
71.320
melros
cuadrados
en
la
playa
de
Area
San
FizJ
en
la
zona
IlUlritimo~terrestre
de
la
ria
de
El
Barquero,
Distrit{)
Marítimo
de
Vivero,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
Pesca
Marítima,
ha
tenido
a
bien
acceder
alo
solicitado,
atar
gando
la
correspondiente
autorización
administrativa
en
lBS
siguientes
condidonss·
ORDEN
de
~g
de
marzo
de
1972
por
la
que
se
con-
cede
a.
la
ftrma
"Hípólito
Perea
Romero,
Sice»,
de
yalencla,
..
el
régimen
de
admisión
temporal
para
la
lmportacmn
de
papel
kraftliner
normal,
wJiitelined
kraft
b!'!'nco
al
40
por
100
y
semiquimico,
para
la
confeccwn
de
cajas
de
cartón
ondulado
ton
destino
a
la
exportación.
dI}mo.
Sr
CU?lplidos
los
tramites
reglamer.tano:;;
en
el
ex
pe
lente
promOVIdo
por
la
fIrma
"HIpólIto
Perea
Romero
SWe»
con
domicilio-
en
ValencIa,
soliCItando
la
Importación
d~
papel
kraftliner,
papel
whitelined
con
cara
blanca
al
40
por
100, y
Primera.----La
autorización
se
otorga
en
precul:",io
por
el
pe
riodo
de
diez
aüos,
prorrogflbJes
a
pelidan
de
la
Entidad
peticionaria.
Segunda.
---El
banco
natural
a
que
se
refiere
esta
autorÍ¿¡,l
ción
no
podn:Í. ser-
acotado,
pero
balizado,
no
se
podrá
res-
tringir
su
uso
publico
por
ningún
concepto.
los
beneficiaríos
no
podrán
reclamar
a
terceras
personas
por
los
perjuicios
que
el
uso
y
disfrute
público
de
estos
lugares
puedan
ocasionarle,
salvo
en
el
caso
de
que
haya
sido
efectuado
con
el
deliberado
propósito
de
hacer
daño.
Tercera.--La
referida
Entidad
viene
obJígada
a
cuidar
y
con·
servar
el
banco
natural
mencionado,
efectuando
una
explota·
ción
racional
del
mismo
y
su
repobJacion,
para
lo
cual
estarú
obligada
a
la
instalación
de
colectores
de
semilla
o
adecua"
ción
del
substrato
a
estos
fines.
No
podrá
destinarse
e:;;ta
autorización
ni
el
terreno
a
que
la
mi:;ma
se
Tenere
a
usos
disth;ttos
de
los
propios
de
esta
cluse
de
explotación,
no
se
podra
tampoco
arrendar
y
cuidarán
de
dejar
expeditas
las
zonas
de
s€lvidumbre,
de
vigilancia
y
de
pHSO,
manteniendo
libre
de
obsiáculos
la
zona
de
salvamento,
Cuarta,-Est-a
autc;rización
queda
súpedit,ada
a
la
fijación
del
canon
de
ocupac.ion,
que
en
su
día
sera
il¡ado
por
el
Minis-
terio
de
Hacienda.
Quinta,-La
citada
Cofrrd.día
queda
obligada
al
cumplimiento
de
las
disposiciones
vigentes
en
matería
laboral.
Se>.;ta:-Asimismo
la
referida
Cofradía
viene
oqligada
al
cumpllmlento
del
Reglamento
de
Régímen
1
ntenor
pn:O':i¡,ntadc
y
aprobado
al
efecto.
Séptima.-Igualmente
se
observara
el
cumpiimienl:o
de
nlHn-
se
dispone
en
las
Ordenes
minbtGl'iates
de
25
de
malLO
de
1970 (",Boletín
Oficial
del
Estado"
números
.'l4 y
90,
que
desarrollan.
la.
Ley
de
Ordenación
1vlarisquora,
yel
Decreto
de
23
de
Jullo
de
1964,
sobr8
caLidad y
salubridad
de
los
moluscos,
.
Oc.t~va.-Esta
autorización
caducan;!,
sin
derecho
a
indem
mzaCIon
alguna,
previa
formación
del
expediente
al
efecto
en
los
casos
previstos
en
la
norma
28
de
la
Orden
ministerial
de
25
de
marzo
de
1970 {",Boletín
Oficial
del
Estadc~
núme
ro
91l o
por
incumplimiento
de
alguna
de
las
condiciones
de
esta
Orden.
Novena.-Por
la
Cofradía
Sindical
de
Pescadores
de
El
B',r
quera-Bares
se
justificará
el
aborto
de
los
impuestos
que
esta,
blece
la
Ley
de
Reforma
del
Sistema
Tributario
de
11
de
junío
d~,
1964
o
la
que
proceda,
si
ésta
se
modIficase,
salvo
decJura-
ClOn
en
contra.
Ll'?
que
comunico
a
VV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
DIOS
guarde
a
VV.
11.
muchos
años.
Madrid,
8
de
marzo
de
1972,-P.
D,
el
SubsecretMio
de
la
Marma
Mercante,
Leopoldo
Boado.
Ilmos
Sres
Subsecretario
de
la
Marinil
I'vh_Tcanw y
Director
general
de
Pesca
Marítima.
papel
semiquímico,
para
la
elaboración
de
caías
de
cartón
on-
dulado,
con
destino
a
la
exportación,
Este
Ministerio.
conformándose
1:1
lo
informado
y
propuesto
por
su
Dirección
Genera!
de
Exportación,
ha
resuelto:
1.(>
Conceder
a
la
firma
«Hipólito
Perca
Romero,
Síce».
de
Valencia,
el
régimen
de
admisión
temporal
de
papel
kraftlinér
normal
(P. A,
48.01.C2l,
whitelined
{kraft
con
una
cara
blan-
ca
al
40
por
100
P.
A.
48.01.C.2l,
y
papel
semíquímico(parti-
da
arancelaria
48,01.D.3,C.2J,
a
utilizar
en
la
confección
de
en·
vases
de
cartón
ondulado
(P. A. 48_16,BJ,
los
que,
bien
vacíos
o
conteniendo
productos
nacionales.
serán
destinados
a
la
ex-
portación,
entendiéndose
que
el
producto
exportado
ha
de
con~
tener
las
mismas
materias_importadas
para
su
propucción.
2.'"'
Las
operaciones
de
importación
que
se
pretendan
reali-
MI'
al
amparo
de
esta
concesión
y
ajustándose
a
sus
términos,
serán
sometidas
a
la
Dirección
General
de
Exportación,
a
los
efectos
que
a
la
misma
competen,
En
los
correspondientes
do-
cumentos
se
hará
constar
que
dichas
operaciones
se
desarro-
Harán
bajO
el
régimen
de
admisión
temporal
y
se
consignará
la
fecha
df:-
Üt
presente
Orden
y,
en
su
caso,
las
de
sus
suce-
sivas
p¡-órl'Ogas,
:3,"
Los
países
dl;)
origen
de
la
melTilncia
seran
todos
aque~
Has
con
los
que
España
mantenga
relaciones
comerciales
nor~
ma!r:s_ Lo:;
países
de
destino
de
las
exportaciones
serán
aquellos
cuya
moneda
de
pago
sea
convertible.
pudiendo
la
Dirección
General
de
Exportación
autorizar
exportaciones
a
otras
países
en
los
casos
que
se
estime
oportuno.
4.°
Las
importaciones
se
efectuarán
por
la
Aduana
matriz
de
Va!el1CÜL y
las
exportaciones
por
las
de
Valencia
Burriana.
Carcagen:¡;
Sagunto
y
La
Junquera.
5,';
La
transformación
industrial
se
efectuilrá
en
los
loca·
les
propiedad
de
la
firma
sollcitante.
siros
en
la
calle
de
Papa
Alejandro
VI,
número
4.
de
Valencia.
6."
A
JOS
eféctos
contables
se
eSlah!('c
que.
Por
cada
metro
cuacirado
de
caja
e~:pOl·tado
se
darán
de
baja
en
la
cucnt,"
de
admisión
temporal
las
cantidades
que
se
in-
dican.
,según
jus
tipos
que
se
retacil)nan
7,0
Se
considcran'm
como
subpl'cdustos
de
los
papel8s
im-
portados
él
13
por
100,
que
adeudfll',-ül.
seglln
su
propia
natu-
raleza,
por
la
partida
fHd.ncelaría
4702,A,
de
acuerdo
con
las
no,ma::c
de
valoración
vigente,
Por
In
ln::;pu-ccjóll
fiscal
(:e
la
A(ll::w;-¡
matriz
de
Vulencia
se
harán
i¡-jS
oportunas
c()lnprooaciol'ps
tRS
cuales
podrán
dar
lugar,
en
su
d'3
a
18.'S
rectific8Clcnus
contables
Que
ob¡otíva-
mente
proc('dierat)
Hn
el
caso
d('
dG(IU-'il
se
porcentajes
de
pér-
(lldas
di~U)1[()s
alos
sen,dados,
No
se
H'co:;oc0n
mermas.
8."
Parn
[as
exportacione,:;
rOaliÚldi.iS
por
clientes
colabo-
radores
que
utilicen
estc's
envases,
servirá
como
justificante,
pura
datlir
"i1
la
cuún
La
de
admisión
temporal
las
certificado
nes
de
las
re~.p€dj\'as
exportaciones.
9,"
Las
m8rcanóas
importadas
en
régimen
de
admisión
tem-
poral,
así
como
los
productos
termínados
a
exportar
quedarún
~;ometldo'>
al
,,:,gimen
fiscal
de
comprobm:ión
pOl
la
Dino·ccíón
General
d,·
Aduanas.
10
La
presente
conce.o.;ión
se
otorga
por
un
plazo
de
cuatro
.¡fios, cont8.t.1(, ap¿ll'tlr
de
su
publicaci(;n
en
el
~Boletín
Oficial
del
Esta¿o~.
11,
Las
exportaciones
deberán
realj:>:flrsE
en
el
plazo
má-
ximo
de
un
a{iO
cuando
se
trate
de
envases
vacíos,
y
en
el
de
dos
al'ios,
cuando
con
tengan
producto:
m~_cionales,
Lo&
plazos
de
exportacién
que
quedan
señalados
serán
con-
tados
a
padir
de
la
fecha
de
las
impo:taciones
respectivas.
12.
El
saldo
máxímo
de
la
cuenta
"crá
de
800
toneladas
mé-
tricas
para
papel
krafttiner
normaL
,GC
300
toneladas
métricas
para
el
pf"t)d
krafUinee
con
una
cara
blanca
al
40
por
100 y
de
600
toneladas
métricas
para
el
papel
entendién-
dose
por
tal
elquo
exista
en
cada
momentú
a
cargo
del
titular
pendiente
de
data
por
exportación.
13.
El
concesionario
prestara
garantía
suficiente
a
juicio
de
la
Admlnístración.
pam
re5ponder
del
pago
de
los
derechos
arancelarios
de
la
mercancía
que
importe,
así
como
de
las
mul-
tas
y
sanciones
que
sobre
el
régímen
de
admisión
temporal
están
previstas
en
las
disposiciones
vigentes.
14
Esta
concesión
de
admisión
temporal
se
regirá-
en
todo
lo
que
no
esté
especialmente
dispuesto
en
la
presente
Orden
por
las
disposiciones
generales
sobre
la
materia
y,
en
particu-
lar,
por
el
Reglamento
aprobado
por
Decreto
número
1146/1970,
de
16
de
abril
y
por
el
Decreto
número
2.265/1969,
de
25
de
oc-
tubre,
de
igual
año,
que
aprobó
el
texto
refundido
de
Admüsio-
ne
Temporales.
15,
Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
Comercio,
dentro
de
sus
respectivas
competencias,
se
podrán
adoptar
las
disposicio-
nes
que
estimen
más
adecuadas
para
el
desarrollo
de
la
ope·
ración
en
sus
aspectos
económico
y
fiscaL
Lo
que
comunico
aV.
I.
para.
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV. L
muchos
años.
Madrid,
29
de
marzo
de
1972.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
'
Comercio,
Nernesio
Fernández-Cuesta.
lImo.
Se
Director
general
de
Exportación.
COMERCIO
DE
MINISTERIO

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