Decreto 1285/1966, de 5 de mayo, por el que se aprueba la fusión de los Municipios de Almarza, Cubo de la Sierra, Gallinero, San Andrés de Soria y Tera (Soria).

MarginalBOE-A-1966-7717
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
6800
31
mayo
1966
B.
O.
de)
E.-Num.
129
DECRETO
128111966,
de
5
de
maya,
'Por
el
Que
~e
a.utori2n a
la
Ccıja
Po~tal
cle
AhoTTOS
para
la
ad·
quisici6n por concurso
de
un loeal 0 solar adecua-
do
para
su
cou9trucci6n
en
la zona
(}
baTTiada
del
pasco
de
Verdim,
~n
Barcelona. para instalaci6n
de
los
servicios propios y
de
Correos y Telecomu·
nlcaci6n, con carga a las datacianes del
presumıes·
ta
de
la entidad,
E!
articulo
cu~enta
y ocho. c).
de
la Ordenanza Postal preve
la
cooperaci6n en actividades de
inı:eres
general 0 de caracter
social que
favorezcıın
el
conocimiento de los fines y
servicio~
de
La
Caia
Postal
de
Ahorros y st:
m,ıyor
eı,.-pansi6n
y
d~sa.'To
lIo,
y
el
articulo cincuenta y uno de la misma
atı
toriza la in-
versi6n de disponibildades del Fondo
de
Reserva
en
La
adqtıi·
sici6n 0 construcci6n de ed!ficlos para instalaci6n de
la.s
ofi·
cinas. a
cuyo
objeto figuran las consignaciones correspondientes
en
ı:ıresupuesto
de
la entidad, capitulo
VI.
articulo primcro
part!da treinta y
sds.
10s
:;ervicios post.ales S telegnfico5 en :a zona 0 ba.rriada
del paseo de Verdim,
de
Barce1ona. dcaido
aJ
creciente desnrro-
lio
de
los
mismos, hace precisa la
ınstalacıon
en dicha zona
de
una
nueva estafeta
stıcursal.
que ser,i
la
nıimero
velntlcinco
(VerdUnl. en cuya contrataciôn se estima opo.tuno apl!car
e1
articUıo
dieciocho
de
La
Ley
de
Contratos dcl Estado
de
ocho
de abril
de
mil novecientos sesenta y cinco y
artictılo
cuarenta
y dos de
la
de Entidades ESt8 taJes A u
t6nom3~
En
consideraci6:1 a
10
expuesto. a propuesta del
MinisLro
de
la
Goacrnaei6'1 prev:a de1iberaci6n
de1
Conseje de Minis·
tros
en
su reuni6n del dia
veintınueve
de abril de mil nove·
cientos sesenta y seis.
DISPONGO:
ArticuJo
unıco.-Se
~aculta
a
La
Caja Posta] de Ahorros
para
la
adquL~ic16n
mediante concurso de
ıın
local 0
solı:..r
adecuııdo
para construir10
en
Barce!ona. paseo de Verdun 0
sus
inmediaciones,
pa.ra
instalaci6n
de
los
servicios de Caja de
Ahorr05, Correos y
Telecomunic::ıci6n
en
la
oficina sucursal
nü.mero
veinticınco
i Verdum y con cargo al Fondo de
Reserı'a
y a
iəs
dotac!ones
de
su
p,es'ıpuesw.
capitulo Vl. articulo
priınero.
partida
trein~.t
y
seis.
Asi
10
dispongo por el preseme Decreto. dada
en
Madrid
a.
cinco
de
mayo de mil nOl'ecientos sesenta y seis.
FR.ANClSCO l''RANCO
EI
M1111stro
de
la
Goberna.c16n.
OA1DLO
ALONSO
VEGA
DECRETO
125211966,
de
5
de
m.ayo,
por el
qııe
se
autOTi~a
al
Ayuntr;.miento
de
Puerto-Lum1lreras,
de
la
PToı;incia
de
Mıırcia.
para adoptar
su
Escud(;
hertildico municipaL
El
Ayunta.ınien:,o
de
Pue.ı·to-Lumbreras,
de
la
provincia de
Murcia,
ha
estimado conveniente Qotar al Municipio de
un
Escudo de Armas pecul1ar y propio, del cual ca,recia, a
fin
de perpetuar a
ıra
ve:;
del mismo y de acuerdo con
1as
nOr·
mas de
la
her:i.ldica los hechos :n:is
re!f>va.ntes
de
la
localidad.
.LI.
tal
efccto y de acuerdo con las
facıLtades
que le confieren
las
dispo.s:iciones
;egales vigentes, e!ev6
para
su
definitiva apro-
baci6n un proyecto y Memorla descrlptlva carrespondiente.
Tra.nıitado
e1
expediente
en
forma
reg1anıentaria
y emitido
et
preceptıvo
dictamen
por
la
Real Academia de
La
Historia.
!avorab1e a
que
5e
acceda a
10
.solicitado.
A propuesta del MinistI'o de
la
Gobernacıon
y
prevıa
deli· i
beraci6n deI Consejo de Ministros
en
su reum6n del dla vein·
tinueve de
a\}ri!
de mil
nove<:1entos>
re:5enıa
y
~eL~.
DISPONGO
.-
ArticuJo unico.-Se autoriza al
Ayuntaınicnto
de
PuC1'to-Lum-
breras,
de
la
provincia de Murcia,
para
adoptar su Escudo
her:i.l.dico
municipal, que quedar:i ordenado
en
la
forma si-
guiente, de acuerdo con
el
dida.ınen
de
la
Real
Academıa
d~
la Historia: Escudo partido. Primero. de azur,
la
torre de oro,
saliente de sus aJmenas
un
busto de var6n coronado, acom-
paıiado
de
UDa llave
de
oro y
una
espada gua."Ilecida de! mismo
metal.
SCgundo,
de plata, eI arboI almendro de sinop1e.
Al
r!mhre. corona real.
Asi
10
dl.spongo
POl'
eI pl'esente Decreto, dado
en
Madrid
a.
cmea de mayo de mil novecientos ses-:nta y seis.
Et
Mın1Stro
de
la
Gobemıı.cıon,
CAMaLO
ALONSO
VEGA
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 1283/1966, de 5
de
mayo,
POT
el
qu~
se
aprueba
la
constituci6n
de
una Mancomunidad for-
m.ada
por
los
Municipios
de
Va/ltrana y Cervell6
(Barcelona) para prestar el servicio
de
recogida
de
baS!lras domiciliarias e incineraci6n
de
las mismas.
105
Ayunta.ınientos
de Vallirana Y
CervellO,
de
ıa
provin-
cia de Baxcelona, acordaron constltuir
una
Mancoınunidad
en·
tre
s::.::
Munic:ipio.s
para
p~tar
el
.servicio
de
recogida domi·
ciliaria
de
basuras e in.stalaci6n de un horno crematorio.
Los Es':atutos acordados. que establecen
una
rotadan
cada
ıres
aİios
de
la
capitalidad entre los dos
Munıcipios,
reguJan
los
əspectos
orgimico. funclona1 y econ6mlco necesarios
para
el funcionamiento
de
la
Mancomunidad y contienen cuantas
previsiones impone
articulo treinta y sietc
de
la
Ley
dt'
Regimen
Local.
En
10s
mism05 no
se
obsel'va contravenci6n
legal alguna y
La
Comision Pr0vincia1 de
Ser~ici05
Tecnic05
ha
lnformado favorablemente
e1
expedieme
En su virtud, de cor.foI'midad
,on
los
diccamenes emitidos
po: la Direcci6n General de Adminstraci6n Local y
Coın:.,'i6n
Permanente del Consejo
de
E:stado.
prlJpuesta del Ministro
de
La
Gobe:naci6n y previa
delıberaciön
deI Consejo de Mi·
nistros en su reun16n
del
dia velnr.!nueve
de
abril
de
mi! na-
vecientos
~esenta
y
seis.
DISPONGO'
Articulo
unico.-Se
aprueba In constituci6n de una Manco·
munidad formada per los Municipios de
Vaılirana
y
Cerve1l6
(Barcelonal
para
presLar el serv!cl0 de recaglda de
bə.'rul'əs
do-
m.iciliarias e incinerad6n de
1:'\:5
mismaı;
Ası
10
dispongo per el presente Decreto. dada
en
Madrid
a.
cinco
de
ma.ya
de mil novecientos sesenta y seis.
F'RANCISCO FRANCO
EI
Min1stro
de
la
Gobcrno,cl6n.
CAMILO
ALüNSO
VEGA
DECRETO
128411966,
de
5
de
maya.
110r
el
que
se
aprueba
La
jusiôn
de
los
Muııicil1ios
de
Almazul y
Mazater6n, ambos
de
la provincia
de
Soria. con la
denominaci6n
de
Almazul y capitalidad cn ci mismo.
Lo~
Ayunta.nııento
de
Almazul y Mazater6n, de
La
pl'ovinCia
de Sona, acordaron, con
e!
qu6rum
lega1,
llevar
efecto
la
fusi6n de
sus
dos terminos municipaJes en uno solo. con
La
denominaci6n
de
Almaztıl
y capitalidad
en
el
ınısmo.
fund{ın·
dooe
en
el reducido
nıirnero
de habitantes de
105
dos nucleos
de pOblaci6n y
en
La
carencia por cada uno de
elloo
separada·
mente
de
105
recursos
econ6micos
ııecesa:ios
para
atender
10s
servicios minim05 obligatori05.
Las bases de
la
fuslan. redactadas
per
la
Comisi6n inter·
municipal
des.ign3.da
al efecto. fueron
aprobadııs
per
amba.s
COl'Por.:ıcione.s.
Tramitado e!
eıq)ediente
con nrreglo al a.rticulo veinte de
la
Ley
de
Regimen Local,
en
eı.
constan los informes,
todoo
favorables a
la
fusi6n. emitidos per
la
Diputaci6n
Provincıal.
Gobernador Civil. JefatuTa Provincial del Serviclo Nac!onal de
[nspecci6n y Asesoramiento
de
las Corporacionee LocaJes
y'
or.ra.s
Jefaturas y Delegaciones PTovinciales.
. En su virtud.
d~
acuerc!o con
los
c!ictamenes emitid05
per
ıa
Direcci6n
Gen~
de
Administraci6n Local y
Coınis16n
Per·
manente de! Consejo de Estado. a propuesta de! Ministerlo de
la
Golıernaci6n
y previa deliberaci6n del Con.sejo de Ministros
en
su reuni6n
de!
dia veintinueve de abril de mil novecientos
sesenta y seis.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
aprueba la rusi6n
de
1o.s
Municipios
de
Alnıaztıl
y Mazater6n, de la provincia de Sona, con
la
de-
nonıinaci6n
de Almazul y capitalidad
en
e1
ınismo.
Articulo segundo.-Queda facultado el Ministerio
de
la
ci<>-
beTnacion
para
dictar las disposiclones que pudiera exigir
et
cumpllmlento de
e
Decret
Asi
lo diSpongo per
el
presente Decreto, dada en Madrid
a cinco
de
masa de mil novecientos
~
y
seis.
El
Ministro
de
la
Gobemacl6n,
CAMILO
ALQNSO
VEGA
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 1285/1966,
de
5
de
mayo,
por
el
que
se
aprueba
la
lusi6n
de
los
Municipios
de
Almarza
C:.ıbo
de
la Sierra, G.allinero. San
A.
ndres
de
SOl
ia
y Tera fSoriaJ.
Los Ayuntamlentos de Almarza,
CUbo
de
la
Slerra, Ga1linera.
San
Andres de Saria y Tera.. todos de
la
provincia de
Soria.,
adopta.'"On
a.cuerdos
en
sesiones p1ena.rias extraordina.rlas y
B.
O.
del
E.-Num.
129 31 mayo 1966 6801
ccn
qııorum
ıegaı
de proceder a
la
fusion de
sus
Muıucı
plos eD uno con
capitalıdad
y denominacl6n de
Aln:ıa.rza
!uı::
dand~
en
la
escasez
de
sus
rec\U'SO""
para
atı-ontar
las ohllga-
ciones
Iegs.ıes
minima.s, posibUldad
de
un
ıııejoramıento
de los
servicios de yana indo1e y necesidact
de
ıııodificar
las est.ruc-
turas org:i.Dlcas
ııara
vigorızar
la
situac160 econ6mic3 de
100
puebl<>ş
tas
autor:tda.des
provıncıales
can
pııesco
oe
ııııı.ııltlesı:o
en
=
1n!QTmes
la
necesldad de
qUe
se lleve a
cabo
la tus1ön para
vita.ııza.r
los nucleos de poblaci6n v lagrar
ıına
mejor adminis-
tTacl60 de
sus
recursQS
CumplJdQ&
100
trı'ı.mites
reglamen
tarıas
sm
reclalı"1aCl00
al-
gıına
de! vec1ndar1o.
se
ha
demostrado claramente en el ex-
Pediente la
coneurrencıa
de tas circun.stancias
de
careııciıı
de
recursoa de
las
Municipios
para
sostener
100
semcios
ıııinimos
y existencia
de
ootorios
motivQS
de necesldad y C{!nvenlenc!a
econ6mica y
administratıva
Que
se previenen
eo
tos
aparta-
dos
al
y
cl
del
ıı.rliculo
trece
de
la
Ley
de
Regiınen
Local
para
acordar
la
fusi6n de los Murocipios.
En
su 'lirtud de co!lformic!ad con
105
dıctamenes
emıııoos
PQr
la
D1reccl6n
Genenl
de Adm.inist.rac16n
Local
y
Comısı6n
Per>nanenıe
de1
Consejo de
E.sıado.
a propuesta
de1
M1nlsr.ro
de
la
Gobercaci6n y previa
deliberac!iın
de! Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reun!6n dci dfa veintinueve de ahril de mll nove-
cientoş
sesenta v se
IS.
DISPONGO:
ArtıC1.1.lo
prımero.-Se
aprueba
la
rus10n
ae
lOS
Munıcıpıos
de AlInaxza, Cubo
La
S:P,rn:ı..
Galllnero.
San
Andres de
Sona
y
Tera
en
uno con nombr" y capitalidad de Alma.rza
Articulo
segundo.-Queda
racuJtado
el
Min.i.ster1o
de
la
Qo.
benıaclön
para
dicta.r 1as di.spcsiciones que
pudier.:ı
exigir
eJ
cwnplimient.:ı
de
este
Decreto
As!
10
dispongo por e! presente Decreto.
dada
en Madrid
a cinco de mayo
de
mil
novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minıstro
de
la.
Gobernacl6n.
CAMILO
ALONSO
VEGA
DECRETO
128611966,
de
;,
de
maya,
por
el
que
se
se
aprueba la incorporaci6n
del
Municipia
de Be-
tesa
al
de
Anin,
am bas de
la
proviııcia
de
li
uesca.
Et
Ayuntamiento de Betesa. obl1gado por
ıa
penu.-ıa
de
su.s
!'eCUI'SOıi
econ6micos,
şolicit6
la
inoorporaci6n
de
su
texmino
al
de Aren,
propuesta
Que
fu!!
aceptada
por
este
ılltlmo
AYUD-
tamiento
E.ıı
e1
expectıente,
en el que figuran los
ın1'orınes
!a.vorantes
emit!dos
por
e!
Gobernador civil, Diputaci6n
ProvlnciaJ
y di-
versas
Jefaturas
de
Organismı;ıs
provinciales.
se
ha
dada
cum-
l'1imiento
0.
105
tr:i.m.iteş
que
se
determinan
en
eı.
artfculo veinte
de
la.
!.ey
de
Regmıen
Local y
conOO1'dantes
del R.eglamento
de
Poblaet6n Y Demarcaci6n Terr!toriaJ
de
las
Entida.deıı
La-
cales. babiendose
ımesto
de
manlftesto
en
las
ıı.ctuac!ones
la
exlstencla
de
notorios
motivoı;
de necesldad
econôınica
que jus-
tifican
e1
acuerdo de incorporaci6n.
En
su
virtud,
de
con!ormidad con los dlctamenes emit1dos
por
La
Dl:recc!6n
~nera.l
de
Administraciôn Local y Com1si6n
Perııııı.nente
de1
Consejo de Estado;
0.
propuesta del Min.i.sterio
de
la Gobemacl6n y previa delJberaci6n del Comeio de
M1nJs.
T.ro,s
en
su
reuni6n de!
dia
vem tinueve de abrU
de
mil nove-
cientos sesenta v seis.
DISPONGO:
ArtlC'1l.!o
prımero.-se
aprueba la
1ncorıxıracıon
de! Munl-
cipio de Betesa
de
Aren,
amlıos
de
la
ıırovlncla.
de
Huesca..
ArticUlo
segundo.-Queda
facultado el Mln1ster!.:;
de
la
Co-
bernaci6n para
dictar
las
d!sposlciones que
pudiera
exiglr
e1
cuınplimiento
de
este
Decreto
Asl 10
por
et
presente Decreto,
dado
en
Madrid
LI.
cL'lcO
de
mll.YO
de
m!1
novec1entos
sesenta
y
seis.
FRANCISCO
PR.WCO
Et
Miıl1stro
dP.
la Gobernaci6n.
CAMaLO
ALONSO
VEGA
DEC'RETO
128711966,
de 5
de
maya,
por
el que
$6
apruebr.
la
incorporaci6n
de!
Mııni~-ipio
de
Piiiııel
al
de
Bermillo
de Sayago, ambos de
la
1'1'oııincia
de
zamora.
E1
Ayuntamiento
de
Piıiuel
solic1t6
la
inool'poı'aci6n
de
su
teMnino murucipal
al
de Berm1ll0 de Sayago
il
causa
de
su
penlU1a
econ6ıni.ca,
que
le
!mpos!b!!ita el 8OStenimiento de
lo.s
servicios
m1nimo.s
Que
la
!.ey establec.! Y el abono
de
108
nuevOlS
baberes de
105
!UDcioruı.rlos
muruc!pales,
asi
coı::ıo
por
la
emi-
gracl6n
constante
de
sus
ha.bitantes
LI.
ZOJıaS
industrlı:ııles
y al
cımanıero.
Ed
Ayuntamıento
de
8e=m.illo de Sayago acord6
aceptar
la
propuesta
de
incorporaci6n.
En
el
expediente, tramitado
coıı
arreglo a
las
no=.5
que
establece
eJ
aricu10
veinte
de
la vigente Ley de
Rı!gi.men
Loca:l
y
concordanteş
de1
Reglamento
de
Poblaci6n y.
Demucaci6n
TeI'l'ltor1al
de
las
Entidades Locales, figuran 105
iııformes,
todo~
favOl'ab!es emltldos por
diversoı;
Organismw:;
pfovincialeı;.
ıı,.sı
eomo
Jos
de! Gobernador civil y Diputac!6n Provincial de Za-
ıııora,
patentlzandose en !as a.ctuaciones
la
presencia de
LOS
notorlO5 motivos
de
necesıdad
0
convenienda
econ6mica 0
a.d-
ministratıva
ex!g!dos por la
1€gıs!aci6n
\'İı:;ente.
Que
justifican
La
procedencıa
de
la
ıncorııoraci6n
En
su
virtud. de acuerdo con !o. dlctamenes de
La
Direcci6n
General de Adminstraelön Local y Gomili6n
Permanente
del
Consejo
de
Estado. a propuesta
de!
Mlnistcrio
de
la
Goberna-
cion y previa deJibera.ci6n de! Consejo de
Mini8tı-os
en
su
reuni6n del dia ve!ntlnueve
de
ab~il
de
mil
novecientos
sesenta
v
seis.
DISPONGO:
ArticUlo
primero.-se
aprueba
!a
!noorporaci6n
del
Muni-
c!pl0
de
Pifıue1
al
de
Bermillo
de
Sayago.
ambos
de
la
pro-
vincia de' Zamora.
Art1culo
segundo.-Queda
!acuJtado
e!
MiniSterlo
de
la
co-
be!'!laci6n
para
dıctar
Ias cUsposiciones que pudiera
eıdg'.x
el
cumplimiento de este Decreto .
'\sı
la
di.'ipongo
POl'
e!
presente Decreto,
dad~
en
Madrid
A cinco de
mayo
de
mil
novecientos sesenta y
seıs.
Et
M1n15tro
Cıe
la
Goberoaclon
C&VITLO
ALONSO
VEGA
FRANCISCO
FR.I\.NCO
DECRETO
1288/1966,
de 5
de
mayo, por
el
qtıe
se
!leniega
la
segregar:i&n.
de la Entidacl
loeal
menor
de
Santa
cru.z
del FierTo de!
Municirıio
de
Beran-
tevilla
para
su
agregaciön posterior
al
!le
Zam-
brana, ambos de la provincia !le Alava.
Varıos
vecinos
de
ta
Entidad
!0Ca! menor
de
Santa
oruz
dci FieI'l'o,
cn
numero
de diez, solicitaron de] Ayuntamiento
de
Berantevilla
la
segregac1iın
de este MuniciPio
paN
su
agN-
gaci6n posterior
al
de Zambrana.
amoo,
de
la
pravincla.
de
Alava,
fundamentando
su
Peticiön,
entı'e
otı-as
rllZones.
en
que
dicba
Entidad
local menor se halla
ıniı.s
pı-axiına
a
la
capltali-
dad
de! Municipl0
ele
Zambra.na que a la del suyo de
Beran-
tevilla
El
AyuntaJ'l"..ıento
de
8erantevillıı.
acord6, con el
qu6rwn
ıegaJ.
desestimar diclla petici6n por
considerarlıı
lesiva
p;ı..,.
la
Hacienda
municipal
POr
no cumpllr
eJ
ı-;quisito
exi~ido
en
e!
niımero
ııno
del
ıı:ticulo
diecinueve
de!
Reglamenıo
de Pobla-
ci6n y
Deınarcacı6n
Teritorial de las Entidades Locales
de
que
la
peı;ici6n
sea
sııscri.ta
poı-
la
mayoıia
de los residentes
~
la
Entidad que
se
pxetende
segreg'a1'
y
por
otnı.s
consıderacıo
nes
de
ındole
hlstiırica..
y
e1
de
Zambraııa
a,ceptö
is
agregaciön
propuesta
Asiınismo
obrıı.n
en
e!
eı,:pediente
lııstruido
de acuer-
do
con
10
establecido
en
105
3..'"t!culos
veinte
de
la
!.ey
de
~
giınen
Loca1
y diec!nucve
de!
RegI:ı.mento
de Poblaciôn,
ınformes
emitidos en
sentido
desfavc:-able por la Diputaciôn
FOra.J
Y
el
Gobierno Civil.
En
su
virtud,
de
acuerdo
cOO
los
dıcta.nıenes
de
la
DJreC.
ci6n General
de
Adm.inistraci6n
Locaı
y de
la
Coınisi6n
Per-
ına.nenıe
del Consejo
de
Estıı.do;
a propuesta de!
Mln!sT,e.'"io
d~
la Gobernac!6n y prev1a deliberaci6n del
Conseıo
de
Mıms
r.ros
en
su
reuniôn de! dia
veint'~ueve
de a:ortl
de
mll
no-
vecient.:ıs
sesenta
y seis,
DISPONGO:
.'\rticulo
ün.ıCI),-.se
deniega la
segı-egə.c16n
d"
la
Entidact
locaı
menor
de
Santa
cı:ıız
de! F'ierro de!
MUniCipio
de
Beran-
tevilla
para
su
agregact6n
posterıor
al
de
Zambrana.
a.mbos
de
la
Prov!ncia
de
Alava.
A.si
10
pol'
e1
presente Decreto,
dado
en
Madrld
a
dnco
de
ma.yo
de
mil
novecientos sesenta y
se!s.
Et
Mlnlstro de
la
GobernacloIl,
Cl'.MILO
ALONSO
VEGA
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
1289/1966,
de
5 de
maı/o,
por
el
que
se
!li.spane la
jubi!aci6n
f
rmwsa
de
los Recaudadores
de
Zona
de
las
Diputaciones Provinciales qul!
cıtm
plan
0
1ı.ayan
cump1ida los setenta aii.os
de
edad.
.&l
articWo tercero
.:le!
Decreto
de
ocllo
de
mayo
de
!illi
novecientos
sesenta
y uno, dietado para regt1I& las
edades
y
causas
de
jubilaclôn
de
]os !unciona.rios y obreros de
plantilla
de
la
Adminlstraci6n Local, dispuso qoe
1&
ed1l.d
de
ı;erent4ı.

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