Orden ECI/655/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan plazas, dentro del programa de intercambio puesto por puesto, de profesores alemanes, británicos, franceses, austriacos y suizos, con profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2007/2008.

MarginalBOE-A-2007-5907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias y con la finalidad de promover el aprendizaje de las lenguas, viene llevando a cabo el programa de intercambio «puesto por puesto», a través de distintos Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa.

Mediante este programa, los profesores españoles intercambian sus puestos docentes con profesores de otros países europeos durante un curso académico, o períodos del mismo.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, establece que la Subdirección General de Programas Europeos será la unidad que gestione los intercambios de los países del área comunitaria.

Por todo lo cual, este Ministerio acuerda aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer 50 plazas en régimen de intercambio «puesto por puesto».

  1. Países y numero de plazas.-Se convocan 50 plazas en régimen de intercambio «puesto por puesto» entre profesores de la Alemania, Reino Unido, Francia, Austria y Suiza y profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2007-2008.

  2. Requisitos de los candidatos.

    2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser funcionarios de carrera de los siguientes Cuerpos y especialidades:

      Cuerpo de Maestros: Especialidades o habilitaciones de Filología: lengua castellana e inglés y Filología: lengua castellana y francés.

      Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Especialidades de alemán, francés o inglés. En el caso de Austria y Suiza podrán participar profesores de otras especialidades.

      Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Especialidades de alemán, francés o inglés.

    2. Contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener durante el curso en que se hace efectivo el intercambio. El incumplimiento de este requisito por parte del candidato, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar de acuerdo con la legislación vigente, motivará la rescisión de la Comisión de Servicios y del intercambio. Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio ya iniciado, el profesor deberá atenerse a lo indicado en la base VII para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

    3. No estar disfrutando de una comisión de servicio en el exterior.

      2.2 En función del país, los candidatos interesados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

      Puestos en Alemania. Ser preferentemente profesor de la especialidad de alemán.

      Puestos en Francia. Ser profesor de la especialidad de francés.

      Puestos en el Reino Unido. Ser profesor de la especialidad de inglés. En este caso se requiere, además, presentar candidato inglés con el que se realizará el intercambio, así como la aprobación de los Directores de ambos centros.

      Puestos en Suiza. Ser profesor de la especialidad de francés o alemán, o de cualquier otra especialidad, si la está impartiendo o está en condiciones de hacerlo en francés o alemán.

      Puestos en Austria: Ser profesor de la especialidad de alemán, o de cualquier otra especialidad si la están impartiendo o está en condiciones de hacerlo en alemán.

  3. Solicitudes.

    3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por triplicado según el modelo establecido en el anexo I.

    El anexo II está reservado para los informes de la inspección y del director del centro.

    3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Tres fotografías de tamaño carnet.

    2. Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el anexo III cerrada al 31 de diciembre de 2006.

    3. Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo IV.

    4. Documento expedido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados, autorizándoles la realización del intercambio, con el compromiso explícito de emitir la orden de comisión de...

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