ORDEN ECD/821/2003, de 26 de marzo, por la que se convocan 50 plazas en el programa de 'intercambio puesto por puesto', de profesores alemanes, británicos y franceses, con profesores españoles de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

MarginalBOE-A-2003-7361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
13812 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85
7361 ORDEN ECD/821/2003, de 26 de marzo, por la que se con-
vocan 50 plazas en el programa de «intercambio puesto
por puesto», de profesores alemanes, británicos y franceses,
con profesores españoles de Educación Secundaria y Escue-
las Oficiales de Idiomas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aplicación de los
Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, resultado de las Comi-
siones Mixtas con la República Federal Alemana, el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y la República Francesa, vienen llevando
a cabo intercambios «puesto por puesto», respondiendo así, al interés por
el aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea y con la finalidad de
promover la cultura de los países implicados.
A través de estos Convenios, los profesores españoles intercambian
sus puestos docentes con profesores de los países citados durante un curso
académico, o períodos del mismo.
El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, desarrolla la estructura orgá-
nica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creando la Subdi-
rección General de Programas Europeos, que será la unidad que gestione
los intercambios de los países del área comunitaria.
Por todo lo cual, este Ministerio, acuerda aprobar las siguientes bases
reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer
50 plazas, en régimen de intercambio «puesto por puesto».
1.
o
Países y número de plazas.—Se convocan 50 plazas en régimen
de intercambio correlativo «puesto por puesto» entre profesores de la Repú-
blica Federal Alemana, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, la República Francesa y profesores españoles de Educación Secun-
daria, y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2003-2004.
2.
o
Requisitos de los candidatos.
2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos gene-
rales:
a) Ser funcionarios de carrera de los siguientes Cuerpos y especia-
lidades:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: especialidades de ale-
mán, francés o inglés.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: especialidades
de alemán, francés o inglés.
b) Contar con destino definitivo en el centro desde el que participan,
que habrán de mantener para el curso en que se hace efectivo el inter-
cambio. El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato, sin
perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación
vigente, motivará la rescisión de la Comisión de Servicios y del intercambio.
Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio
ya iniciado, el profesor debe atenerse a lo indicado en la base VII para
la rescisión o interrupción imputable al interesado.
c) No se admitirán solicitudes de intercambio de aquellos profesores
que estén disfrutando de una comisión de servicio en el exterior.
2.2 En función del país, los candidatos interesados deben cumplir
los siguientes requisitos específicos.
Puestos en Alemania. Ser preferentemente profesor de la especialidad
de alemán.
Puestos en Francia. Ser profesor de la especialidad de francés.
Puestos en el Reino Unido. Ser profesor de la especialidad de inglés.
En este caso se requiere además presentar candidato inglés con el que
se realizará el intercambio, así como la aprobación de los Directores de
ambos centros.
3.
o
Solicitudes.
3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por triplicado
según el modelo establecido en el Anexo I.
El Anexo II está reservado para los informes de la inspección y del
director del centro.
3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, se acompa-
ñará de la siguiente documentación.
a) Tres fotografías de tamaño carné.
b) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente,
según modelo que figura en el Anexo III cerrada al 31 de diciembre de 2002.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al
baremo establecido en el Anexo IV.
d) Documento expedido por la autoridad competente de la Comunidad
Autónoma en la que estén destinados, autorizándoles la realización del
intercambio, con el compromiso explícito de emitir la orden de comisión
de servicio en caso de ser seleccionados y de abonarles sus haberes durante
el periodo de ausencia. Se exceptúan los candidatos que participen desde
centros de Ceuta y Melilla o centros docentes de Convenio con el Ministerio
de Defensa ubicados en Andalucía.
e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación pre-
sentada.
3.3 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados
debidamente, mediante fotocopias compulsadas, presentados dentro del
plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.
4.
o
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1 Los impresos contemplados en el Anexo I, junto a la documen-
tación enumerada en la base 3.3, se presentarán en el Registro General
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle de Los Madra-
zo, 17-28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, del Paseo del Prado, 28-28071 Madrid, o en cualquiera
de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero.
En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud
en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser
fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar
la presentación dentro de plazo.
Por su parte, el impreso contemplado en el Anexo II será entregado
por el candidato en su centro de destino. El Director del mismo cum-
plimentará el apartado correspondiente, emitiendo informe fundamentado
sobre el intercambio y remitiéndolo a la Inspección de Educación de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o del órgano correspondiente
de las Comunidades Autónomas. A continuación del informe del Director
del centro, el Inspector Técnico emitirá informe motivado, realizando un
breve comentario escrito y una evaluación numérica, de acuerdo con lo
indicado en el Anexo II de esta convocatoria, y lo remitirá a la Subdirección
General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, 1.
a
planta, 28014
Madrid) para su incorporación al resto del expediente presentado por
el interesado.
4.2 Las actuaciones indicadas en el punto anterior, se ajustarán a
los plazos que a continuación se señalan:
a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los can-
didatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el mismo plazo, los candidatos presentarán el impreso contemplado
en el Anexo II en su centro de destino.
b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el centro
del impreso contemplado en el Anexo II y emitido el informe arriba citado,
el Director lo remitirá a la Inspección de Educación de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comu-
nidades Autónomas.
c) En el plazo máximo de quince días desde la recepción en la men-
cionada Inspección u órgano correspondiente de las Comunidades Autó-
nomas del impreso con el informe del Director del Centro, y tras incorporar
al mismo el emitido por dicha Inspección de Educación de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comu-
nidades Autónomas, dicho órgano lo remitirá a la Subdirección General
de Programas Europeos.
5.
o
Selección.
5.1 La selección la realizará una Comisión Mixta con cada uno de
los países concurrentes, presidida por la Subdirectora General de Pro-
gramas Europeos o persona en quien delegue e integrada por un máximo
de 2 representantes del país con el que se hace el intercambio y otras 2
de la citada Subdirección General.
5.2 La selección de los candidatos se llevará a cabo sobre la base
de los méritos alegados por los candidatos evaluados conforme a lo esta-
blecido en el baremo de puntuaciones que se incluye como Anexo IV de
esta convocatoria y del informe del Servicio de Inspección de Educación
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente
de las Comunidades Autónomas.
5.3 No obstante lo indicado, ha de señalarse que la concesión del
intercambio y, por tanto, la selección de los candidatos, queda condicionada
a las posibilidades reales de que el citado intercambio pueda llevarse a
cabo, basándose en la existencia de profesores con características equi-
parables de uno y otro país y en los requerimientos de los centros de
destino de los profesores con los que se pretende realizar el intercambio.
A tales efectos, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:
a) Los candidatos españoles seleccionados por las Comisiones Mixtas
correspondientes, recibirán la información necesaria sobre el profesor y
el centro extranjero propuestos para realizar el intercambio, que le será

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