Decreto 2095/1974, de 27 de junio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca) de un inmueble de 1.128 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a casa-cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1974-44598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
15206 22
julio
1974 B.
O.
del
E.-Nt'lm.
174
En
su
virtud,
a
propuesta
d",l
Ministro
de
Hacienda
'y
previa
deliberación
del
Conse}o
de
Ministros
.
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DI
S P O
NG
O,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patr.imonio
del
Estado,
se
acep~
ta
la
donación
ofrecida
por
la
Junta
Nacional
de
Gobierno
de
Nicaragua
a
favor
del
Estado
español
del
inmueble
que
a
conti·
nuación
se
describe:
.-Solar
de
mil
quinientos
doce
metros
cincuenta
y
siete
de-
címetros
cuadrados.
equivalente
a
dos
mil
ciento
cuarenta
y
cinco
cuarenta
y
cuatro
Vs.
cuadrados,
en
el
llamado
camino
de
Trompera.
en
el
sector
comprendido
al
Norte-,de
la
calle
de
las
Flores
en
al
Reparto
de
las
Colinas,
que
linda:
Norte,
resto
del
cambo
de'
la
Trompera;
Sur,
resto
del
mismo
camino;
Este.
terreno
del
Estado
español
(adquirido
para
L'onstr,uir
la
Emba-
jada),
y
Oeste,
lotes
de
la
Etapa
de
las
Colinas
.•
Artículo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
'de
Bienes
del
Estado,
e
inscribir-
se
a
nombre
del
Estado
español
en
el
Registro
de
la
Propiedad
correspondiente.
Artículo
tercero.-Por
los
Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Hacienda,
a
través
de
las
DirecclOnes
Generajes
de
Rela-
ciones
Culturales,
y
del
PlJ,trimonio del-
Estado,
r:es,pectivamente,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto.
.
Articulo
cuarto.-Se
faculta
a
la
Representación
"Diplomática
de
España
en
Nicaragua"
para
que
en
nombre
del
Estado
espa-
ñol
concurra
al
otorgamiento
de-
la
correspondiente
escritura
pú-
blica.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
_
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
~
FRANCISCO
FRANCO
y
seis
metros
noventa
y
siete
centímetros
hasta
encontrar
el
derecho
de
vía
de
la
avenida
del
Campo
en
esquina
Noroeste;
sigue
sobre
esta
linea
con
rumbo
S.
18°
33'
E. v
ochenta
y
siete
metros
hasta
cerrar
el
polígono
en
la
esquina
Suroeste.
linde-
ros:
Norte.
lote
treinta
y
ocho
de
primera
etapa
de
urbanización
"Las
Colinas";
Sur,
terrenos
ocupados
por
Club
Campestre
"Las
Colinas";
Este,
Camino
de
la
Trompera,
en
medio
resto
del
área
Comunal;-Deste,
avenida
ael
Campo."
Artículo
segundo.-El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
cons~
trucGÍón
de
instala~!ones'
que
alberguen
a
los
distintos
Organis-
mos
Hispano-Nicaragüeses
de
intercambio
cultural
y
social
que
funcionan
actualmente
o
puedan
funcionar
en
lo
sucesivo
en
Ni-
caragua
bajo
la
Dirección
de
la
Embajada
de
España.
Si
dichas
instalaciones
dejaran
de
destinarse
al
fin
previsto,
se
resolverá
la
donación,
revirtiendo
el
solar
al
Distrito
Nacional
de
Nicara-
gua
que
adquirirá
asimismo
las
instalaciones
efectuadas
sin
obli-
gación
alguna
por
su
parte.
Artículo
tercero.-EI
inmueble
mencionado
deberá
incorpo~
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
e
inscribirse
a
nombre
del
Estado
español
en
el
Registro
de
la
Propiedad
correspondiente.
Artículo
cuarto.-Por
los
Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Hacienda,
a
través
de
las
Direcciones
Generales
de·
Relaciones
Culturales
y
del
Patrimonio
del
Estado,
respe:tivamente.
se
lle-
varán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para]a
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto.
Artículo
quinto.-Se
faculta
a
la
Representación
Diplomática
de
España
en
Nicaragua
para
que
en
nombre
del
Estado
espai'iol
concurra
al
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura
pú-
blica.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
._Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.'
FRAN
CISCO
FRAN
ca
El
Ministro
de
Hacienda.
ANTONrO
BARRERA
DE
lRI~10
El
Ministro
de
HacienQ,8,
ANTONIO
BARRERA DE
IRIMO
14432
DISPONGO,
FRANCISCO
FRANCO
El
Minístro
de
Hacienda,
ANTONIO
BARRERA DE
mIMO
DECRETO
2095/1974,
de
27
de
;unio, por
~l
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayunt:qmiento
de
Aldehuela
de
la
Bóveda
(Salamanca)
-de
un
in-
mueble
de
1128
metros
cuadrados,
sito
en
su
tér-
mino
municipal,
con
destino
a
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Artículo
primero,~De
conformidad
-con
10
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio
se
acepta
la
dona-
ción
_al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Aldehuela
de
la
Bóveda
(Salamanca),
de
un
inmüeble
de
mil
ciento
veintiocho
metros
cuadrados
de
superficie,
sito
en
la
calle
de
la
Ermita,
del
mismo
término
municipal,
que
linda,.
por
la
derecha,
entrando,
calle
de
la
Ermit.a;
por
la
izqu;erda,
terreno
via
pública;
y
por
el
fondo,
carretera
Carrascal.
'
El
inmueble
donado
se
destinará
a
casa-cuartel
_
para
la
Guardia
Civil.
¡
Artículo
segundo.~EI
inmueble
mencionado
deberá
inco~po
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
m5'~
crito
a
su
nombre
en
el
_Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulte-
rior
afectación
por
el
Ministerio
-
de
Hacienda
al
de
la
Goberna~
ción
para
los
servidos
dfO
-casa-cuartel
Para
la
Guardia
Civil,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
Legislación
de
Régimen
Local.
Artículo
torcer.o,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
_del-
Estado,
se
llevarán
a
cabo
ios
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
De::reto,
autorizándose
al
ilustrísimo
se-
ñor
Delegado
de
Hacienda
de
Salamanc'l,
o
funcionario
en
quien
delegue,
para
que
en
nombre
del
Estado
concurra
en
el
otorga-
miento
de
la
correspondiente
escritura.
As!
lo
dispongo
por
el
pre'>ente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
14433
Por
el
Ayuntamiento
de
Aldehuela
deJa
Bóveda
(Salamanca)
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
_
una
extensión
super-
ficial
de
mil
cicnto
veintiocho
metros
cuadrados,
sito
en
su
tér-
mino
municipal
con
destino
a
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
se
considera
de
interés
.
aceptar
dicha
donación,
A
propuesta
del
Ministro
de
Hadenda--y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinti.un6'-de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
~
DECRETO
2094/1974, de
27
de
junio,
por
el
que
se
acepta
la
donacíón
al
Estado
que
hace
la
Junta
Nacional
de
Gobierno
de
Nicaragua
de
un
801.ar
radicado
en
Managua,
con
una
extensión
superfi-
cial
de
6.026
metros
cuadrados.
Por
la
Junta
Nacional
de
Gobierno
de
Nicaragua
ha
sido
ofre·
cida..
la
donación
al
Estado
español
de
un
solar
radicado
en
Managua,
con
una
extensión
superficial
de
seis
mil
veintiseis
metros
cuadrados.
para
destinarlo
a
la
construcción
de
instala-
ciones
que
alberguen
a
los
diversos
Organismos
Hispano-Nicara-
güeses
de
intercambio
cultural
y
social
que
funcionan
bajo
la
dirección
de
la
Embajada.
de
España.
El
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
considera
conveniente
la
adquisición
de
dicho
inmueble
para
los
fines
indicados,
por
lo
que
procede
aceptar
la
donación
ofrecida..
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
Y.-
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
vein-
tiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
de¡
-Patrimonio
del
Estado,
se
acepta
la
donación:
ofrecida
por
la
Junta
Nacional
de
Gobierno
de
Nicaragua
a
favor
del
Estado
espai'iol
del
inmuehle
que
a
continuación
se
describe:
,.Solar
de
seis
mil
veintiseis
metros
cuadrados.
equivalente
a
ocho
mil
quinientos
cuarenta
y
siete
cuarenta
y
uno
Vs
cua-
drados
contiguo
y
al
Norte
del
Club
Campestre,
con
estas
medi~
das
y
linderos;
partiendo
del
vértice
de
intersección
de
la
banda
Norte
de
calle
Los
Cocos
y
la
banda
Este
de
la
avenida
de
Cam~
po,
se
miden
sobre
esta
última
cincuenta
y
cinco
metros
cinco
centímetros
con
rumbo
N.
15°
13'
W.;
luego
dieciséis
metros
cua-
renta
y
nueve
centímetros,
siempre
con
rumbo
sobre
la
misma
banda
con
rumbo
N.
18"·33'
W.;
y
se
llega
a
la
esquina
Sur-Oeste
de
lote
en
cuestión.
De
alli
comienza
con
rumbo-
N.
74()
41'
E.,
sobre
el
lindero
Norte
del
terreno
que
ocupa
el
club
de
"Las
Co-
linas"
y
ochenta
Y'
cuatro
metros
sesen,ta y
siete
centímetros
de
distancia
se
llega
Q
la
esquina
Sur-Este
del
lote;
ccntinúa
do-
blando
con
rumbo
N.
15°
19'
W.
y
veinticuatro
metros
setenta
y
ocho
centímetros
hasta
llegar
a
un
mAtra
antes
del
borde
del
camino
eIf
desuso
de
la
Trompera;
sigue
paralela
un
metro
al
Oeste
de
este
borde,
con
rumbo
S.
59"
17'
W.
y
cuarenta
y
un
m~tros
once
centímetros;
sigue
con
rumbo
N.
15'"
42'
W.,
y
veinti-
sé~s
metros
sesenta
y
nueve
centímetros;
continúa
paralelo
al
ca-
mmo,
con
rumbo
N.
34<>
02'
W.
V
veintinueve
metros
vei:lte
cen~
t~metros
.hasta
llegaE a
la
esquina
Noreste
de
esta
porción;
luego
SIgue
soore
el
lindero
del
Area
Comunal
con
rumbo
S,
19°
36' E.
Y
catorce
metros
Cincuenta
y
ocho
cent.metros;
después,
siempre
sobre
el
llndero
N~rte,
dobla
·con
rumbo
S.
71°
27' W y
treinta

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