Real Decreto 1405/1983, de 13 de abril, por el que se establecen nuevos precios de los alcoholes vinicos propiedad del Forppa para usos de Boca.

MarginalBOE-A-1983-15292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La modificación de los tipos de gravámenes aplicables a los aguardientes y alcoholes etílicos destilados o rectificados, establecidos por Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, así como los incrementos experimentados en el canon de transformación en alcohol etílico de los productos vínicos requieren un ajuste en el precio de cesión al usuario de los alcoholes vínicos propiedad del forppa. En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 1983, dispongo:

Artículo único Precio de los alcoholes vínicos del forppa para usos de boca.

El apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 2088/1982, de 27 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1982/1983, queda redactado de la siguiente manera:

<2. Alcoholes para usos de boca.

2.1 alcohol rectificado propiedad del forppa, procedente de la entrega vínica obligatoria, 137 pesetas/litro.

2.2 suministro a precios especiales por expedientes correspondientes a exportaciones realizadas durante la campaña vínico-alcoholera 1982/1983, con alcohol vínico propiedad del forppa, 89 pesetas/litro.

2.3 el forppa, previa petición del exportador, con renuncia al tráfico de perfeccionamiento activo, podrá suministrar alcoholes vínicos de su propiedad al precio especial de 89 pesetas/litro, en sustitución de la reposición de alcohol etílico no vínico, por exportaciones de Bebidas Derivadas de alcoholes naturales, y con la misma tramitación que la establecida para los alcoholes vínicos.

2.4 rescate por el productor de su alcohol de entrega vínica obligatoria, 137 pesetas/litro.

2.5 los precios de los alcoholes se entienden sobre fábrica productora o depósito, y con los impuestos vigentes incluidos.

Disposicion Adicional

La entrada en vigor de los precios de los alcoholes vínicos propiedad del forppa, a que se refiere la presente disposición, se efectuará en la fecha en que se modifique la regulación de la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos, y, en todo caso, a partir del día 31 de mayo de 1983.

Disposicion final

Por los Ministerios de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, directamente o a través de los organismos correspondientes en la esfera de sus respectivas competencias, se podrán dictar las normas complementarias para el desarrollo de lo contenido en la presente disposición.

Dado en Madrid a 13 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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