ORDEN EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-20178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establecen unos sistemas simplificados para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas denominados régimen de destilación artesanal y régimen de cosechero. La liquidación y pago del Impuesto Especial devengado en la fabricación de bebidas derivadas por los destiladores artesanales se realiza en la declaración-liquidación modelo 563 aprobada para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. La particularidad de estos regímenes en cuanto a periodos impositivos, devengo y tipos aplicables aconseja aprobar un modelo de declaración-liquidación específico para determinar e ingresar el impuesto correspondiente a las bebidas derivadas obtenidas.

La creciente utilización de la tecnología asociada a Internet y la generalización de su uso en las relaciones con la Agencia Tributaria, ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados tributarios. Tales son, la Orden HAC 1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, que aprueba los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, y la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, que hizo posible la presentación en nombre de terceros de los documentos utilizados en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos. Por ello se considera favorable el posibilitar también la presentación telemática por Internet, tanto por medio de los propios obligados tributarios, como en su representación a través de los medios de colaboración social, del nuevo modelo de declaración-liquidación.

Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 44.4 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda.

Asimismo, con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otros documentos con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 559.
  1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las Tarifas primera y segunda del régimen de destilación artesanal a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, para las bebidas derivadas obtenidas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero.

    1. Modelo 559: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero. Declaración-liquidación, soporte papel.

      Dicho modelo, que figura como anexo I a la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

    2. Modelo 559: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Régimen de Destilación Artesanal y Cosechero, formato electrónico, que figura como anexo II en la presente Orden, para presentación telemática.

  2. Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas definidos como cosecheros y...

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