Orden 68/1981, de 5 de mayo de 1981 por la que se se señala la zona de seguridad de la Estación Radionaval de Puerto Real, en Cádiz.

MarginalBOE-A-1981-11172
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
10662
18
mayo
'198!
B.
O.
(Jet
E.-:-Niím.
118
III.
Otras
.disposiciones
I
Excmo;
Sr.
Subs~~tario
del
Ministerio
de
Defensa.
MINISTERIO DE DEFENSA
OLIART
SAUSSOL
OUART
SAUSSOL
Zoná
de
instalación
Ala
de
Levante
del
edificio
de
la
Capitanía
GenereJ.
de
la
Zona
Marítima
del
Estrecho.
Punto
de
referencia
de
la
instalación
Centro
de
Comunicaciones
Principal
de
la
Zona
Maritima.
del
EstJrecho.
Coordenadas
geográficas:
LN: 36° 28'
08".
LW:
()60
11'
32",
Altura:
25
metros
SNM.
Art
.•.
0A
esta
zona
le
seran
aplicables
las
normaa
conteni~
das
en
106
artículos
20 y
~1
.
del
Re-gl&mento.
Madrid,
5
de
maYo
de
1981.
11173
ORDEN
89/198.1,
de
9
de
ma.yo, por la
que
se
señala
la
zona
de
seguridad
del
Centro
de
Comunicacio--
nes
Principal
de
la
Zona
Marttima
del
Estrecho.
en
San
Fernando
(Cádiz).
Por
existir
en
la
Zona
Marítima
del
Estrecho
lp.
iristalaciÓll
militar
del
Centro
de
Comunicaciones
Principal
de
la
Zona
Marítima
del
Estrecho,
en
San
Fernando
(Cá,diz),
se
hace
acon-
sejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
-que
pUdiera
afectarla,
de
conformidad
con
10
_
establecido
en
el
Reglamento
de
Ejooución
de.la
Ley
8/1975.
de
12
de
marzo,
de
Zonas
eIns-
talaoiones
de
interés
para
la
Defensa
Nacional.
'
'"
En
su
virtud
y
de
confonnidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
da
la
Annada,
a
propuesta
razonada
del
Almi-
rante
CaPitán
General
de
la
Zona
Marítima
del
Estrecho,
dis·
pongo:
ArtIculo
1.° A
los
efectos
prevenidos
en
&1
capítulo
U
del
título
primero
del
Reglamento
de
Zo;nas e
Instalaciones
de
inte-
rés
para
la
Defensa
Nacional.
aprobado
por
Real
Decreto
689/
1978,
.
de
10
de
febreoro,
que
desarrolla
la
Ley
811975,
de
12
de
marzo,
se
considera
incluida
en
el
grupo
segunóo
la
instalación
militar
dad
Centro
de
Comunicaciones
Principal
de
la
Zona
Ma':'
rítima
del
Estrecho,
en
San
Fernando
(Cádizl.
Art.
2.°
De
qonfonnidad
ron
lo
preceptuado
en
el
articu-
lo
15.2
del
citado
Reglamento.
se
señala
la
zona
de
seguridad
radioeléctrica
de
la
instalación,
que
tiene
como
limite
en
el
plano
de
referencia
4.000
metros
a
partir
de
la
zona
de
instala-
ción.
La
superficie
de
limitación
de
a.ltura
es
del
.5
por
100
des-
do
el
perímetro.
de
'la
zona
de
instalación
hasta
2.000
metros
y
del
7,5
por
100
entre-los
2.000 y4.000
metros,
medidos
sobre
el
plano
de
refarencil\l-.
Art.
3.
D
De
conform1dad
COn
lo
prevenido.
en
el
artículo
16
del
Reglamento,
se
definen
para
esta
instalación
los
conceptos
siguientes:
zona
de
instalación.
La
superfioie
de
limitaciÓD.
de
aJtura
es
del
5
por
100
desde
el
perimetro
de
la
zona
de
instalación
hasta
las
2.000
metros
de
éste,
y.
del.
1,5
por
100~entre
los
'2.000
y4.000
metros.-
Art.
3."
De
conformidad
cón
lo
prevenido
en
el
articulo
18
del
Reglamento,
Se
definen
para
esta
.instalación
los
conceptos
siguientes:
Zona
de
instalación
Coincide
cOn
et
perímetro
exterior
de
la
Estación,
materiaU-
zado
P9r
la
cerca
de
seguridad
existente.
Punto
de
referencta
de
la
,instalación
Estación
Radione.val
de
Puerto
ReaJ.
(Cédiz).
Coordenadas
geográficas:
LN:·
36° 29'
-ro".
L
W:
06"
06'
54".
Altura:
52
metros
SNM.
Art.
4.°
A
estas
zonas
les
son
de
aplicación
las
normas
con-
tenidas
en
los
a.rticu.los
18.
20,21
Y
23
d-&1
Regl~ento.
. -
Madrid,
S
de
mayo
de
1981.
11174
ORDEN
'10/1981,
de
5
de
mayo,
por'la
que
se
señala
la
zona
de
seguridad
de
la
Estación
Radionaval
de
Gibalbtn,
en
Cádiz..
.
Por
existir
en
la.
Zona
Marítima
del
Estrecho
la
instalación
militar
de
la
Estación
Radionaval
de
Gibalbin,
en
Cádiz,
se
hace
aconseJa.ble preseTV8J'la
de
~alquier
obra
o
actividad
que
pu·
diera
afectarla,
de
conformidad
con
10
estableoido
en
el
Regla-
mento
de
Ejecuctón
de
la
LI;lY
81197'5.
de
12
de
marzo,
de
Zonas
e
Instalaciones
de
interés
para
la
Defensa
Nacional.
En
su
virtud
y
de
conformid~
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
de
la
Armada,
a
propuesta
razonada
del
Almi-
ra.nte
Capitán
General
de
la
Zona
Maritima
del
Estrecho,
dis
..
pongo:
JUÁN
CARLOS
R,
11170
11172
ORDEN
88/1981.
de
5
de
mayo.
por
la
que
se
senala
Za
zona
de
seguridad
de
la
Estación
RadionavaZ
de _fuerto Real.
en
Cádiz.
Por
existir
en
la
Zona
Ma.r1tlma
del
Estrecho
la
instalación
militar
de
la
Estación
Radionava,l
de
Puerto
Rool,
en
Cádiz,
se
hace
aconsejable
preservarla
de
cualqui91'
obra
o
actividad
qUe
pudiera
afectarla,
de
conformidad
con
·10
establecido
en
el
Reglamento
de
Ejecución.
de
la
Ley 8/1975,
de
12
de
marzo,
de
Zonas
e
InstalacIones
de
interé6
pEl¡ra
la
Defensa
Nacional.
En
su
virtud
y
de
con!onnidad
con
el
informe
Em1ittdo
por
él
Estado
Mayor
de
la
Armada,
a
propuesta
razonada
del
Alm!·
rante
CaPitán
General
de
la.
Zona
Maritima
del
Estrecho,
dis·
pongo:
.Artí~o
1.° A
los
efectos
prevenidos
~
el
capítulo
n
del
titulo
pnmero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
iote·
rés
para
1&
Detensa
blacionaJ.
aprobado
por
Real
Decreto
589/
1978,
de
10
de
febrero,'
que
desarrolla
la
Ley
811975,
de
12
de
~rz.o,
se
considara
incluida
en
el
grupO
segundo
la
Instalación
militar
de
la
Estación
RadionaV811
de
Puerto
Real.
en
Cádiz.
Art.
3,0
De
conformidad
oon
lo.
preceptuado
en
el
articu-
lo
15
del
citado
Reglamento,
se
declara
zona
próxima
de
se-
guridad
la
comprendida
por
un
espacio
de
300
metros
conm..
dos
desde
el.
PWfmetro
exterior
de
la
Estación,
materializado
por
la
cerca
de
seguridad
existen·te, y
la
zona
de
seguridad
1"8-
C1i~JéctricaJ
que
Uen:Q
~mo
limite- •.000
metros
&paII1lir
de
1&
t1171
ORDEN
111/10058/1981.
d.
28
de
marzo. por la que
se
dispone
el
cumr.limtento
de
la
sen'tencia
de
la
Audiencia
Naciona
dictada
cOn fecha 20
de
ensro
de
1981,
en.
el- recurso
contencio8o-admínistrati-vo'
interpuesto por
don
Venerando .
~·arttne.z
Clavo.
E%emo.
Sr.: En el
recurso
contenciOso~administrativo
seguido
en
ttnica
lnstancia
ante'
la
Sala
Tercera
de
fa
Audi~ncia
Na--
c1nal.
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Venerando
Martfnez
Clavo,
quien
postula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demp.ndada,
·la
Administración
Pública,
representada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
14
de
mano
y15
de
noviembre
de
1979,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
20
de
enero
de
1981,
cuya
parte
disP06itiv& es
como
sigue:
.
.Fallamos:
Que,
desestimando
como
desestimamos
el
recurso
contencioso-administrativo
interpuesto
por
don
Venerando
Mar·
Unez
Clavo
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
catorce
de
marzo
y
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
Setenta, y
nueve,
acordando
que
al
actor
no
le
correspondían
les
beneficios
del
Real
Decreto-ley
seis/mil
novecientos
setenta
y
OCho;
debemos
declarar
y
declaramos
conformes
a
derecho
los
acuerdos
recurridos
y
en
su
consecuencia
absolver
co'mo
absol-'
vemos
a
la
Administración
de
las
pretensiones
contra
la
misma
ejercitadas.
A
su
tiempo
y
con
certificación
literal
de
la
pre-
sente,
devuélvase
el
expediente
administrativo
al
centro
de
su
procedencia.
Asf
por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pron,unciamos,
mandamos
,
firmamos
.•
En.
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
esteble-
cldo.
en
la
Ley
reguladora
de
'la
Jurisdicción
Contencios().-Ad.
min1&trativa
de
27
de
diciembre
de
1956
(.Boletín
Oficial
del
Es-
tado.
número
363),
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
digo
a
V.
E,
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
a
V.
E.
muchos
aft
...
].
Madrid,
28
de
marzo
de
1981. .
OLIART
SAUSSOL
REAL
DECRETO
873/1981,
cl6
18
de
mayo,
por
el
que
B8
concede la
Gran
Cruz
del
Mérito
Aerondu-
tiCo,
con
distintivo
blanco.
al
Mayor
Gener-al
de
la
USAF
Edwin
W.
Roberlson.
Queriendo
dar
prueba
de
Mi
Real
aprecio
al
Ms-yor
General
de
la
USAF
Edwin
W.
Robertson,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
del
Mérito
Aeronáutico.
oon
distintivo
blanco.
Dado
en
Madrid
a
dieciséis
de·
mayo
de
mil
novecientos
ochenta,
yuno.
'.

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