Orden 151/1982, de 29 de octubre de 1982 por la que se señala la zona de seguridad del polvorín de Ripollet, en Barcelona.

MarginalBOE-A-1982-29507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
31036
12
noviembre
198~
BOE.-Núm.
272·
A¡"tfculo 1.0 A
los
efectos
pre.venidos
en
el
capitulo
11
del
t.itul,J
p'imGro
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
InLr'('s
p!:lTa
la
Defensa
Nacional,
aprobado
flor
Real
Decreto
639/1;úil,
dJ
10
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley
8/1975,
de
12
de
m:lrzo
se
considera
incluida
en
el
gtupo
tercero
la
1n6-
ta\u.Ci011
miLitar
polvorín
de
Ripollet,
en
Barcelona.
'
Art.
2.0De
conformidad
con
lo
¡¡receptuado
en
el
articu-
lo
24
del
citado
Reg:amenta,
se
ser'l:ala
la
Zona
Próxima
de
SOlguridad
que
vendrá
defmlda
por
los
puntos
de,
coordenadas
U.T.M.
siguientes:,
/
1.
El
plazo
de
duración
de
cinco
años
sc·entanderá
finalizado
el
mismo
dia
que,
en
su
caso,
se
produzca
la
integración
ele
Espafta
en
las
Comunidades
Econórulc&.:t
Europeas
'J
a.
Dicho
plazo
se
Iniciará,
CUaDac.,
procediere.
a
part1r
del
primer
despacho
provisional
que
CO~Ced1
la
Dirección
Genera!,
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
d6
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Orden
de
4.
de
marzo
de
1978
Pe
conformIdad
con
lo
dispuesto
en
la
disposIción
fInal
3.-
de
la
Ley
de
Fom~nto
de
la
!'YHnerta, para.
tener
derecho
&1
disfrute
de
108
benefic-ios
anteriormente
relacicnados,
en
el
caso
de
que
_MInas
del
Caudal,
S. A.a.
se
dedique
a
otras
no
mineras
o
correspond~entes
a
~ecursos
no
d~larados
pricri
tarios
en
el
plan
de
.
abastecimiento
de
materias
primas
minerales,
apro.
bada
por
el
Real
Decreto
80011979,
de
16
mayo,
deberá
llevar
contabi:idad
separada
de
la
actividad
minera
relativa
&
dichos
recursos
prioritarios.
. .
Segundo.-Los
beneficios
fiscale.9 que se
conceden
&
la
Em~
presa
.Minas
del
Caudal,
S.
A.a,
son
de
aplicación
a
las
a.cU-
vidades
de
investigación,.
explotación.
trataml,ento
y
beneficio
del
ca.rbón
dentro
de
la.s
concesiones
mineras
de:
Novia,
~orena.
Aumento
a
Novia,
Morena
Segunda,
Cannona,
Carmona
segun-
da.
Demasía
a
Carmona
Se-gunda,
todas
atlas
sItuadas
dentro
del
término
municipal
de
Mieres
(Ovt.edo).
Tercero.-El
incumplimiento
de
eua;quiera
de
las
obligaclo-
nes
que
asume
la
Empresa
·beneflcia.r1.8
dará
lugar
a
la
priva-
ción
de
los
beneficios
concedidos
y
al
abono
o
reintegro,
en
!b
caso,
de
los
impuestos
bonificados.
.
Cu&rto.-Contra
la
presente
:>rden
podrá
interponerse
recurso
de
reposición
de
acuerdo
CQn
lo
previsto
en
el
articulo
126
de
la
Ley
de
Procedimiento-
Admimstrat1voante
el
MinIsterio
de
Hac:lend.a
en
el
plazo
de
un
me&-
contado
a
partir,
del
dia
siguiente
al
de
su
publicacIón.
Lo
que
comunico
a
V.I,
para
su
r::OllOc~miento
y
efectos.
Dios-
guarde
a
V.l.
muchos
años.
Madrid.
16
de
septiembre
de
1982.-P.
D.,
el
SUbRecretario
de
Hacienda,
Luis
Ducasse
Gutiérrez..
Ilm,~
S"
Sub?ecretario
de
Hacienda
z
92
B5
70
B3
BI
BB
65
51
55
63
70
115
4596.000
4596.000
,4,595.260
4595.240
4395-:100
4594.360
4594.280
4594.035
4594.060
4594.200
4594.340
4594.510
y
x
429.985
431.690
431.690
431.400
.
431.080
431.49Q
431.550'
431.310
430.970
430.820
430.690
429.985
1
2
3
...
4
5
6
/1
B
B
10
11
.
12
29507
ORDEN
161/1982,.
de
2Q
de
octubre,
por
la qu.e
se
$eñala
la
.zona
de
seguri.dad
del
polvorín
de
Ri.-~
poll~t.
en
Barcelona.
"--
Por
existir
en
la,
Cuarta
R~gi6n
Militar
la
instalación.
n:ti-
litar
polvorín
de
Ripollet.
en
Barcelona.
se
hace
aconsejable
prcsecv3.rla
de
cualquier
obra
o
acti.vidad
q~J
pudiera
afec-
tarla.
de
conformidad
con
lo,
establ~clda
en
el
Reglamento
de
Ejecución
de
la,
Ley
8/1975,
de
.12
de
ma~1
de
Zonas
e
Ins-
talaciones
de
Interés
para
la.
Defensa
NacIonal. .
En
su
virtud
y
de
confotmidad
con
el
informe
emitIdo
.P?,f
el
Estado
Mayor
del
Ejército,
_a
propuesta
razonada
del
Capltan
General
de
la
Cuarta
Región
Milita!'.
dispongo:
=_~~=~=.=.c=====
~1[¡drid,
29
de
octubre
de
1982.
OLIART
SAUSSOL
MINISTERIO DE HACIENDA
29508
ORDEN
eH
18
de
sapttE'mbrs
de
1982 por
la
que
se
conceden
a
la
Empresa,
.Minas
del
Caudal,
S.
A.",.
lo.
benefk:w,
establecidos
eJ~
la
Ley
611977,
de
4
de
enero.
de
Fomsnto
de
la Mtner!a.
nmo.
Sr.l
Visto
el
escrito-
de
la
Empr¿ga
.Mina.s
del
Caudal,
Sacieda.]
Anónima-,
con
domicilio
en Ovied.o,
en
el
que
solicita
los
beneficios
PNlvenid08
en
1&
Ley
de
FODlJ'nto
de
1&
Minería
y
visto
el
preceptivo
informe
del
Ministerio
d$
Industria
y
Energía
en
relación
con
indicada
.SOlicitud,
Este
Ministerio.
de
conformidad
oon
la
establecido
en
18.1
'Ley
6/1977.
de
"'
de
enero,
de
Fomento
de
la
Mineria;
Real
Decr~to
890/1979,
de
16
de
marzo,
svbr~
relación
de
matet1as
primas
minerales,
y
actividades
con ellas
relacionadas.
dec~
rada.s
prioritarias;
Real
Decreto 1167/1978,
de
2
de
mayo,
por
el
q
u,,:
se
desarrolla
en
titulo
111,
capitulo
Il
de
la
citada
Ley;
disposición
transitoria
primera
a)
'~e
la
Ley.
44/1978,
de
8
de
sepU.:mbre,
del
Impuesto_sobre_la
Renta
de
las
~rsonas
Fisicas,
y
con
la
propuesta
fonnulada
oor
la
Dirección
General
de
Trioutos,
ha
tenido
a
bien,
disponer:
Prirr.ero.-Una.
Con
arreglo
a
19
previsto
en
el
articulo
_S.o
del
Rea:
Decreto
1167/1978,
de
2
de
mayo.
se
otorgan
a
la
Empresa
-Mina.s
del
Caudal,
S. A._
los
sIguientes
beneflcios
fiscales:
'
Al
Reduccion
del
95
por
100'
de
la
cuota
de
licencIa
Fiscal
del
Impuesto
Industrial
durante
el
periodo
de
instalación.
Bl
Reducción
del
96
por
100
de
los
derechos
arancelarios,
Impuesto
de
Compensación
de
Gravéme!1es
Interiores
e
Impue8-
to
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
qUe
graven
la
Importación
de
blenea
de
equipo
y
utillaje
de
primera
Instalación,
cU'indo
no
se
fabriquen
en,
Espada.
Este
beneficio
se
hace_
extensivo
a
101
material.
yprodUC..tCl
que,
no
produciéndose
en
Espaiía,
se
importen
para
su
incorporación
en
primera
Ins.
talación,
a
blenea
de
equipO
de
producci611
nacIonal
./
~os.
El
benefido
fiscal
a
que
8A
refIere
la
letra
B)
se
enhend
7cú,?-cedido
por
un
periodo
de
cinco
"-:005, a
partir
de
la
pubhc8Á.~on
.dp.
esta
Orden
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estadoa.
No
Gbsta.nte,
dIcha
reducCión
se
aplicará
en
la
siguiente
forma:
ORDEN
de
1
de
octubr.
d.
1982
por
la
que
s.
aprueba
el
programa
para
el
ingreso
en
la
Escuela
de
Inspección
Financiera
y
Tributaria.
Ilmo.
Sr.l
A
los
efectos
previstos
en
el
articulo
3.
0
del
De-
creto-iey
40/1977,
de
7de
septiembre,
reorganizador
de
la
Ins-
pección
Financiera
y
Trlbutaria.
y
de
acuerdo
con
lo
que
est~
blece
el
articulo
6.-
del
Real
Decreto
42511981.
de
27
de
le-
broro
•.
por
el
que
se
~prue~a
el
Reglamento
del
Cuerpo
Espe-
cial
de
Inspectores
FlOancleros
y
Tributarios
del
Estado,
S.
aprueba
la
nueva
redacción
del
programa
que
ha
de
regir
la
oposición
para
ingreso
en
dicho
Cuerpo,
y
al
que
se
rel'erl~
la
oportuna
convocatoria.
que
se
publicará
en
el
-Boletin
Ofi-
cial
del
Estado..
según
dispone
el
párrafo
5,
del
artículo
4.-.
del
Decreto-
1411/1968.
de
27
de
junIo,
sobre
Reglamentación
General
para
Ingreso
en
la
Administración
Pública.
Lo
que
comunico
a
V.l.
'
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
atice.
Madrid.
1
de
octubre
de
198a.:-P. D
.•
el
Subsecretario
d.
Hacienda.
Luis
Ducasse
Guliérrez.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Hacienda.
PROGRAM,A
PARA
INGRESO
EN
LA
ESCUEI,A
DE
INSPECCION
FINANCIERA
y
TRIBUTARIA
PRIMER
EJERCICIO
Al
Ucenciados
en
Derecho
Derecho
CivU
Tema
l.
El
Derecho
objetivo.
Concepto
y
divisiones.
Dere-
cho
público
y
Derecho
privado.
El
Oén¡lchO
civil
español~
El
Código
Civil
y
la
legislación
complementaria.
,
Tema
2. Las
fuentes
del
Derecho.
Las
fuentes
del
Derecho
en
el
sistema
jurídico
positivo
eSPañol.
Especial.
_referencia
a
la
ley. .
Tema
3.
La
aplicación
de
las
normas
Jurídicas.
La
eficacia
¡enera!
de
las
normas
juridicas.
Tema
4.
Eficacia
constitutiva
del
derecho.
Relación
e
ins-
titución
Jurídica.
El
derecho
subjetivo.
El
eJercicio
de
los
cie---
rechos.
Tema
5.
Límites
de
la
eficacia
de
las
normas.
La
ley
en
el
tiempo.
La.
ley
en
el
espacio
.
.
Tema
8.
El
concepto
de
persona.
Persona
y
personalidad.
Las
personas
individuales::
Nacimiento.
extinción
y
capacidad.
Capacidad
jurídica.
y
capacIdad
de
obrar.
Tema
7.
Situaciones
de
estado
civil
y
otras
circunst~nciaa
que
afectan
a
la
tl~ularldad
o
ejercicio
de
los
derechos
de
laa
personas
individuales.
_ .
Tema
8. La
nacionalldad.
Adquisición.
conservación,
pérdida
y
recuperación.
La
doble
nacionalIdad.
Condición
jurídica
d.
loe
extranjeros.
. .
~
.
Tema
9.
La
vecindad
civil
..
AdquIsición
y
pérdida.
La
au.
senda.
La
declaración
de
fallecimiento.

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