Orden 104/1982, de 6 de julio de 1982 por la que se señala la zona de seguridad de la Zona Técnica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9 en Motril (Granada).

MarginalBOE-A-1982-17732
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
19332
16
julio 1962
B.
O.
í1el
E.-Níím.
169
OLlART SAUSSOL·
ORDEN
104/1982.
de
ti
de
;ulto,
por
la
que
se
s.-
ilala
la.
zona
de
seguridad
de
la
zona'
técnlca
del
Escuaárón
de
Vigilancia
Aérea
número
9.
en.
Mo-
tril
(Granada).
Madrid,
8
de
julio
de
1982.
17731
ORDEN
103/1982.
de
8
de
julio,
por
la
que"
se .se-
ñala
la.
zona
de
seguridad
de
la
Comandancia
M~
litar
de
MartlUJ
dEf
CeutG. .
Por
existir
en
:1&·
Zona
Marltima
del
Estrecho
la
instalación
militar
Comandancia
Milítat
de
Marina
de
Cauta,
se
pace
acon-
,gejabloa
preservarlas
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pudiera
afectarla,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
ejecución
de
la
Ley 8/1975,
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Interés
para
la
Defensa Nacional.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
MaYor
de
la
Armada,
a
propuesta
razonada
del
Capitán
General
de
l~
Zona
Marítima
del
Estrecho,
dispongo:
Artículo
lo" A
los
efectos
prevenidos
en
el
capítulo
II
del
u~
tulQ
primero
del
Reglamento
de
Zonaa
8
Instalaclones
de
Interés
para
la
Defensa
Nacional.
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978.
de
la
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley 811975,
de
12
de
marzo.
se
considera
incluida
en
el
grupo
cuarto
la
instalación
militar
Comandancia
Militar
de
Marina
de
Ceuta.
.
Art.,
2.0De
conformidad
con
lo
precepttia.do
en·
el
artícu~
lo
26
del
citado
Reglamento.
se
señala
la
zona
próxima
de
segu~
ridad
..
que
vendrá
comprendida
por
un
espacio
contado
en
me-
tros.
a
partir
del
limite
exterior
o
lineas
principales
que
defi-
nen
el
perímetro
más
avanzado
de
la
instalación.
en
la
fonna
siguiente:
Art.
3
.•
· A
esta
zona
de
seguridad
le
es
de
aplicaCión
lal
normas
contenidas
en
el
articulo
12
del
Reglamento.
Límite
SE.: 7,m' metr.os.
contados
desde
la
alineación
de
la
fachada
del
edificio
de
la
instalación
hasta
el
edificio
dél
ba.--
zar
._Amaya.-.
y.que
forma
la-
calle
1.
.
.
Limite
SW.: 9.85
metros.
contados
desde
la
alineación
de
la
fachada
del
edificio
de
la
instalaCión
hasta
el
edificio
de
la
fábrica.
de
muebles
-Inmece-,
y
que
.
forma
1&
calle
n.
Limite
NW.:
10,75
metr06.
desde
la
alineación
de
la
fa-
chada
del
edificio
de
la
instalación
hasta
el
edificio
de
Aduanas.
y.que
forma
la
calle
H.
Límite
NE.:
12
metros,
desde
la
-alineación
de
la
fachada
del
edificio·
de
la
instalación
hacia
la
calle
.Cafionero
Dato_.
Pesetaa
ejemplar
Tercere.-Uno.
Las
certificaciones
de
difusi6n
durante
el
año
1981
expedidas
por
!&s .\socia.c1on6;s
constituidas
conforme
a
la
Orden
de
20
de
eneTO
de
1~6,
al
amparo
del
~lo
28
del
Estatuto
de
1&
Publicidad,
aprobado
por
la
Ley
81/1964.
de
11
de
JuniO.
harán
fe
de
la
difusión
de
la
publicación
a
que
se
refiere.
Dos. Las
Empresas
periodísticas
podrán.
aportar
otros
do-
cumentos
de
prueba
de
la
difusión
de
sus
publicaciones
que
consideren
pertinentes.
Tres.
La
Administración
podrá
realizar
las
'comprobacio:nes
que
estime.
oportunas,
Cuarto.-Cuantia
de
la
subvención:
Uno.
Se
obtendrá
multipHcando
la
difusión
media
diaria
durante
el
año
de
1981
por
el
siguiente
baremo
acumulativo;
1.0
De
Oa5.000
ejemplares
de
difusión
media
diaria.
1,70
2.°
D~
:5.001
a50.000
ejemplares
de
difusión
media
dl8rla
...
... ... ... ...
....
... ... ... ... ... .'.. ... ... 1,10
3.
°De 50.001
en
adelante
de
difusión
media
diaria
1,00
El
resultado
acumuládo
se
multiplicará
por
el
número
de
dias
que
se
haya
editado
durante
el
mismo
año.
Dos.
Con
independencia
da
lo
establecido
en
el
apartado
anterior
y
por
sus
especiales
características
en
la
distribución
se
concederá
una
subvención
complementaria
de
0,40
pesetas
por
ejemplar
difundido
en
1981 a
las
Empresas
poriocUsticaa
priva·
das
y
Asociaciones
de
la
Prensa
radicadas
en
Ceuta.
Melilla
y
Canarias.
Tres.
Además,.
las
Empresas
periodisticas
privadas
que
ex~
porten
al
extranjero
recibirán
una
subvención
complementaria
de
hasta
ocho
pesetas
por
ejemplar
exportado,
apaJ:t.a.ndo
los
datos
de
prueba
a
que
se.refiere
el
artículo
tercero.
Uno
ydos.
Quinto.-Las
solicitudes
de
subven'ción
se
presentarán
por
triplicado
en
el
plazo
de
dos
meses
desde
la
publicación
de
la
presente
Resolución
ante
la
Secretaría
de
Estado
para
la
In~
formación,
que
adoptará
la
resolución
que
proceda.
Lo
que
comunico
aV.
1.
Madrid.
8
de
julio.
de
1982.-El
Secretario
de
Esj#\do, Ig-
nacJO
Aguirre
Borrell.
Unio. Sr.
Secretario
,general
de
la
Secretaría
de
Estado
para
17732
la
Información.
17730
17733
MINISTERIO DE DEFENSA
ORDEN
10211982, de 8de
julio,
por
la'
que
8.
señala
la
zona
de
seguridad
de
la.
instalación-
militar
po¡"
'Vortn
del
Aeródromo
Mtlitar
d.
Lan..zarot
••
Por
existir
en
la
Zona
Aérea
de
Canarias
la
instalación
mi-
litar
poivorin
del
Aeródromo
Militar
de
J.,anzarote,
situado
en
el
lugar
conocido'por
la'Majada
de
Guime.
del
término
municipal
de
San
Bartolomé.
se
hace
aconsejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pudiera
afectarla.
de
confonnidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamentó
de
ejecución
de
la
Ley 8/1975
de
12
de
mano,
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Interés
para
la
Defen·
sa
Nacional.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
p01"
el
Estado
Mayor
del
Aire,
&.
propuesta
razonada
del
General-Jefe
de
.1a
Zona
Aérea
de
Canarias,
dispongo:
.
.
Artíc~lo
1..
A
los
efectos
prevenidos
en
el
capitulo
n
del
tItuio
prImero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
lnt&-
rés
para
la
Defensa
Nacional.
aprobado
por
Real
Decreto
889/'
1978,
de
lO
de
febrero.
qUe
desarrolla
la
Ley
8/1975
de
12
de
mar-
zo. se
considera
incluida
en
el
grupo
tercero
la
1IÍ.stalación
mill-
tar
polvorín.
del
Aeródromo
Militar
de
Lanzarote,
situado
en
el
lugar
conOCIdo
por
la
Majada
de-
Guime,
del
término
municIpal
de
San
Bartolomé.
Art.
2.
0De
conformidad
con
lo·
preceptuado
en
los
artícu-
los
25.1
y.
25.2
del
citado
Reglamento,
se
séñala
la
zona
próxitna
d~
segundad,
que·
vendrá
determinada
por
un
espacio
da
seta-.
c1ento:s
(700)
metros,
contados
hacia
el
exterior,
a
partir
de
la
alambrada
que
marca
los
límites
de
la
instalación
militar.
Madrid,
8
julio
de
1982.
OLIART SAUSSOL
Por
existir
en
la
Segunda
Regi6n
Aérea
la
instalación
militar
zona
técnlca
del
Escuadrón
de.
Vigilancia
Aérea
número
9.
en
Motril
(Granada),
se
hace
aconsejable
preservarlas
de
cualquier
obra
o
actividad
qUe
pudiera
"afectarla
•.
de
conformidad
con
lo
'esta:>lecido en
el
Reglamento
de
ejecución
de
la
Ley 8/1975,
de
12
dos
marzo.
de
Zonas
e
Ins~aciones
de
Interés
para.'la
Defensa
Nacional.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
por
ei
_
Estado
Mayor
del
Aire,
a
propuesta
razonada
del
General-Jefe,-
de
la
$egunda
Región
Aérea,
diSpongo:
Articulo
1.- A
los
efectos
prevenidos
en
el
capítufo
Il
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Inte-
rés
para
la
Def-ensa
Nacional,
aprobado
por
Real
Decreto
6891
1978.
de
10
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley·S/1975.
de
12
de
mar-
zo,
se
considera
incluida
en
e1
grupo
segundo
la
instalación
mili-
tar
zona
técnica
del
Escuadrón
de
Vigllancia
Aérea
número
9,
en
Motril
{GranadaJ.
Art.
2.°
De
conformidad
con
10
preceptuado
en
los
articu·
los
15
y
19
del
citado
Reglamento,
se
señalan
las
zonas
próximas
y
radioeléctric.'
de
seguridad.
en
la
forma
siguiente;
Zona,
próxima
de
seguridad.-Determináda·
por
un
espacio
de
300
metros,
contados
a
partir
del
limite
exterior
o
líneas
principa.-
les
que
definen
el
perímetro
más
avanzado
de
la
instalación.
Zona
de
seguridad
radioléctrica.-Detinida
por
la
superficie
engendrada
por
un
segmento
que,
partIendo
de
la
proyección
ortogonal
de!
perímetro
de
la
zona
técnica.
mantiene
con
éste
una
pendiente
negativa
del
4
por
100,
en
un
radio
de
2.500
me--
tros
a
partir
del
mencionado
perímetro.·
.
Madrid,
8
de
julio
de
1982.
OLIART
SA
USSOL
ORDEN
10511982.
de 8
de
Julio
.•
por
la'que
se'señala
la
zona·
de
segurtdad
de
la
instalación
mUltar
De·
ef'sito
'Y
Talleres
de
Godella,
en
Valencia.,
Por
existir
en
la
Tercera
Región
Militar
la
i,nstalación
militar
Depósito
yTalle.res
de
,Godella,
en
Valencia,
se
hace
a?onsejable

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