Orden 154/1996, de 19 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2 situadas en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
Marginal | BOE-A-1996-21864 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
Por existir en la Región Militar Sur las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2, situadas en el término municipal de Tarifa (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada de General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se consideran incluidas en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículo 15 y 17 del citado Reglamento, se establecen sendas zonas próximas de seguridad a las instalaciones militares TSCO1 (Tarifa) y TSCO2 (Tarifa) de 100 metros de anchura, contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación, con las siguientes coordenadas:
TSCO1 (Tarifa) / TSCO2 (Tarifa)
250.150 / 3.999.825 / 273.380 / 3.996.990
250.250 / 4.000.200 / 273.125 / 3.996.900
250.275 / 4.000.000 / 273.250 / 3.996.650
250.025 / 4.000.060 / 273.486 / 3.996.725
Tercero.-Se establecen sendas zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrán una anchura de 5.000 metros y vendrán definidas por los siguientes determinantes:
Zona de instalación: La superficie determinadas, por el perímetro más avanzado de la instalación.
Punto de referencia de la instalación:
TSCO1 (Tarifa) / TSCO2 (Tarifa)
Latitud / 36º 06' 47'' N / Latitud / 36º 05' 35'' N
Longitud / 05º 46' 43'' W / Longitud / 05º 31' 11'' W
Altitud / 426 metros / Altitud / 767 metros
Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal correspondiente a 426 metros para la instalación TSCO1 y a 726 metros para la instalación TSCO2, que contiene el punto de referencia.
Superficie limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que partiendo de la...
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