Orden 31/1984, de 25 de mayo de 1984 por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar de Radiofaro de Barcial del Barco (Zamora).

MarginalBOE-A-1984-13028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE.-Núm.
138
9
Junio
1984
16707
DISPONGO,
13029
ORDEN
'de 1
de
marzo
de
1984
por
la
qus
18
con-
ceden a
la
empresa -Maderas
Hijos
de
Rafmundo
Alvaro,
S. A._ CNIF
A-18.007.39:5),
Jos
beneficios
fis-
cale,
que
.stablece
la Ley
15211963,
de
I
de
di·
ctembre, .robre
industrias
de
-Interés
preferente_o
Ilmo.
Sr.:
Vista
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pes-
ca
y
Alimentación
de
31
de
enero
de
1984,
por
la
que
se
declara
comprendida
en
zona
de
preferente
localización
industrial
agra-
13030
ORDEN
de
1
de
marzo
de
19B4
por
lo
que
se
con-
ceden el
la
_Cooperativa
Agrtcola
de
Altea,
Socie-
dad
Cooperativa
Limitada_
(NIF
03014735), los be-
neficios fiscales
que
establece la Ley
152/19B3,
de
2
de'
dtctembre,
sobre
tndustr}as
de
.tnterés
prefe-
rente.,
limo.
Sr.:
Vista
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pes-
ca
y
Alimentación
de
30
de
diciembre
de
1983, I?or .la
qye
se
declara
comprendida
en
zona
de
preferente
locahzaCl6n
mdus-
trial
agraria
de
la
provincia
de
Alicante,
establecida
en
el
Real
Decreto
63.(/1978
de
13
de
enero,
por
cumplir
las
condi-
ciones
y
requisitos
~xigidos,
a
la
«Cooperativa.
Agrfc?la
de
Altea
Sociedad
Cooperativa
LimJtada-,
para
la
mstAlsCl6n
de
una
Central
hortofruUcolá
a
realizar
en
Altea
(Alicante),
lnclu-
Yéndola
en
el
grupo
·A
de
la
Orden
de
ese
Ministerio
de
5
de
marzo
de
1965,
Tr'
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirección
GE'n!";al de
l~
butos,
de
conformidad
con
Jo
establecido
en
el
artlculn
sexto
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre.
y.
artfculo
oc~vo
del
Decreto
23Q2I1972,
de
18
de
agosto,
ha
temdo
a
bien
d:sponer;
Primero.-1.
Con
arreglo
a
las
disposiciones
reg1amen,ta-
Mas
de
cada
tributo.
a
las
especificas
del
régimen
que
derl\'8!
de
la
Ley 15211963.
de
2
de
diciembre,
y
al
proC€dimiento
se-
tialado
por
la
Orden
de
este
Ministerio
de
27
de
marzo
de
1965,
se
otorgan
a
la
.cooperativa
Agricola
de
Altea,
Sociedad
Coope·
rE'tiva
Limitada-,
los
siguientes
beneficios
fiscales:
A}
.Reducción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
Licencia
Fisra1
del
Impuesto
Industrial
durante
el
periodo
de
instal¡-l('¡6n.
Bl
Reducción
del
95
por
100
de
los derechoo; Rra'nf'Ah,rios,
Impuesto
de
Compensari6n
d,,:
Gravámenes
Interiores
e
Impues-
to
General
sobre
el T1'flllCU
de
las
Empresas
que
gTaven
la
importación
de
bienes
de
equipo
y
utillaje
de
primera
in~ta~a
ción,
cuando
no
se
"fabriquen
en
Espai'ia.
Este
benoflClo
se
ria,
al
amparo
de
lo disPuP4;to
en
el
Decreto
23Q2IIQ72.
de
18
de
agosto.
y
Real
Decreto
e:H' l1n8,
de
13
de
enero,
a
la
empresa
-Maderas
Hijos
de
futimundo
Alvaro,
S. A.-,
para
ei perfeccio*
na
miento
de
una
in.ju
de
aserrado
m.cánico
de
maderas
€"sta
blecida
en
Cuenca,
poligono
-Los
Palancar.s_,
Este
Ministerio,
a
prupu~ta
de
la
Dirección
General
de
Tri-
butos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
6.
Q
de
la
Ley
15211963.
de
2
de
diciembre,
y
articulo
8.0
del
D€creto
2392/
172,
de
18
de
agosto,
ha
tenido
a
bien
disponer:
~
Primero.
1.
Con
arreglo
a
las
disposlcjonf'!s regJamf>ntarias
de
cada
tribukJ.
a
la~
específicas
del
régimen
qUe
deriva
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre,
y
al
procedimiento
seiíalado
por
la
Orden
de
este
Ministerio
de
1:1
de
marro
de
1985. se
otorgan
a
la
empres&
.MadjOOras
Hijos
de
Raimundo
Alvaro,
So-
ciedad
An6nima_,
108
siguientes
beneficios
fiscales:
Al
Reducción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
licencia
fiscal
del
Impuesto
Industrial
durante
el
período
de
instalación.
B)
Reducci6n
del
95
por
100
de
los
derechos
arancelarios,
Impuesto
de
Compensaclón
de
Gravá.menes
Interiores
e
Impues-
to
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas
que
graven
la
im-
portación
de
bienes
de
equipo
y
utillaje
de
primera
instalación.
cuando
no
se
fabriquen
en
España.
Este
beneficio
se
hace
ex*
tensivo
alos
materiales
y
productos
que,
no
produciéndose
en
España,
se
importen
para
su
incorporación
en
primera
instala-
ción
a
bienes
de
equipo
de
producción
nacional.
2. El
beneficio
fiscal a
que
se
refiere
la
letra
B)
se
entiende
concedido
por
un
periodo
de
cinco
aftas, a
partir
de
la
publi-
cación
de
esta
Orden
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-,
No
obstante.
dicha
reducción
se
aplicará
en
la
siguiente
forma:
IJ El
plazo
de
duración
de
cinco
aftas
se
entenderá
finali~
zado
el
mismo
dia
que.
en
su
caso,
se
produzca
la
integración
de
España
en
las
Comunidades
Econ6micas
Europeas,
y
2)
Dicho
plazo
se
iniciará,
cuando
procediere,
a
partir
del
primer
despacbo
provisional
que
conceda
la
DIrecci6n
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Orden
de
4
de
marzo
de
1978.
Segundo.
El
incumplimiento
de
cualquiera
de_l~bl1gacio
nes
qUe
asume
la
empresa
beneficiaria
dará
lugar
a
la
privación
de
los
benefictos
concedidos
y
a~
abono
o
reintegro,
en
su
caso,
de
los
impuestos
bonificados.
Tercero.
Contra
la
presente
Orden
podré.
interponerse
re-
curso
da
reposición,
de
acuerdo
óon
lo
previsto
en
el
artic~
lo 126
de
la
Ley
tie
Procedimiento
Administrativo,
ante
el
MI-
nisterio
de
Hacienda,
en
el
plazo
de
un
mes,
contado
a
partir
del
dia
siguiente
al
de
su
publicación.
La
que
comunico
aV.
1.
para
BU
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
aft.os.
Madrid
1
de
marzo
de
19S4.-P.
D.
(Orden
de
11
de
febrero
de
19B3). el
Secretario
de
Estado
de
Hacienda,
José
Borrel!
Fon-
telles.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Economia
y
HacIenda
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
SERRA
SER'RA
DE
13028
ORDEN
31/1984,
de
25 de
mayo,
por
la
que
se
.,~ña
la la
zona
de
seguridad
de la
instalación
militar
Ra"
diofaro
de
Bardal
del
Barco
(Zamora).
Por
existir
en
le.
Primera
Región
Aérea
la
Instalación
militar
Radiofaro
de
Barcial
del
Barco
(Zamora),
se
hace
aconsejabie
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pudiera
afec-
tarla,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Ejecución
de
la
Ley
8/1975,
dl:'!
12
de
marzo,
de
Zonas
e
Insta-
laciones
de
Interés
para
la
Defensa
Nacional.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
del
Aire,
a
propuesta
razonada
del
General
Jefe
de
la
Primera
Región
Aérea,
Articulo
1.0 Alos
efectos
prevenidos
en
el
articui'l
8.0
del
capitulo
JI
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Interés
para
la
Defensa
Nacional,
apr
Jbado
por
Real
Decreto
689/1978,
de
10
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley
8/1975,
de
12
de
marzo,
Se
considera
incluida
en
el
grupo
segundo
la
instalación
militar
Radiofaro
de
Barcial
del
Barco
(Zamora).
Art.
2.°
De
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
artfc'llo
15
del
citado
Reglamento.
se
e3tablece
una
zona
próxima
de
se-
guridad,
determinada
por
los
siguientes
limites:
Noreste:
52
metros
desde
el
lfmite
exterior
de
la
caseta.
Noroeste:
40
metros
desde
el
limite
exterior
de
la
caseta
hasta
la
carretera
N-630
(de
Zamora
a
la
N-VIL
Suroeste:
50
metros
desde
el
limite
exterior
de
la
caseta.
Sureste:
43
metros
desde
el
limite
exterior
de
1&
caseta.
Art. 3.0
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
los
articulos
16
y19
del
mencionado
Reglamento,
se
establece
la
zona
de
se-
guridad
radioeléctrica,
con
una
anchura
de
2.000
metros
y
de-
finida
por
los
siguientes
determinantes:
Zona
de
instalación:
La
superficie
determinada.
por
la
linea
que
define
el
petimetra
de
la
instalación.
Punto
de
referenCia:
Coordenadas
geográf'ioas: 41° 56'
00"
N. 39'
56"
W.
Altitud:
712
metros.
Plano
de
referencia:
E1
horizontal
correspondiente
a712
me-
tros.
que
contiene
al
punto
de
referencia.
Superficie
de
limitación
de
altura:
Es
la
superficie
engen-
drada
por
un
segmento
que.
partiendo
de
la
proyección
orto.-
gonal
del
perímetro
de
la
zona
de
instalacl.ón,
sobre
el
plano
de
referencia,
mantiene
oon
éSte
le
pendiente
positiva
de
un
10
por
100.
Madrid,
25
de
mayo
de
1984,
conforme 6derecho. ydeclaramos
QUe
procede
admitir
e.
trA-
mite
la
Instancie.
qUe
en
su
d1a
presentó
el
recurrente
en
soli·
citud
de
acogerse
alos
beneficios
de}
Real
Decreto-ley
6178,
y
no
hacemos
expresa
imposición
de
costas.
Así
por
esta
nuestra
sentencia. testimonto
de
1&
cual seré.
remltido
pata.
su
ejecución,
junto
con
el
expediente.
a
la
oficine.
de
origen,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos,.
En
su
virtud,
de
c:onformidad
con
10
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-AC:mlnistrattva
de
27
de
diciembre
de
1956,
y
en
uso
de
1M
facultades
que
me
coo-
l1ere
el
articulo
3.°
de
1&
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nú-
mero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
8e
cumple.
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
digo
aV. E.
Dios
guarde
aV. E.
muchos
afios.
Madrid.
9
de
abril
de
1984.-P.
D
..
el
Director
general
de
Personal,
Federico
Michavila
PalIares
..
Excmo.
Sr.
Teniente
General
Jefe
del
Es1:e.do
Ma.yor
del
Aire
(JEMAL

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