Orden DEF/2402/2013, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad radioeléctrica del asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones de Punta San Carlos en el término municipal de Breña Baja (La Palma).

MarginalBOE-A-2013-13494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en Área de Responsabilidad Geográfica de la 5ª Subinspección General del Ejército-Canarias, una instalación militar denominada asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones RCT-840 Punta de San Carlos, ubicada en el Acuartelamiento El Fuerte, término municipal de Breña Baja (Isla de La Palma), en terreno propiedad del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable modificar la Zona de Seguridad de dicho Acuartelamiento, establecida por Orden 303/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad para la instalación militar del acuartelamiento de «Breña Baja» (isla de La Palma), e incluirla en el grupo segundo para preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla de conformidad con el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla a la ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Subinspección de Canarias del Ejército, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Punta San Carlos, en el término municipal de Breña Baja (La Palma).

Artículo 2 Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la zona próxima de seguridad del citado asentamiento, vendrá comprendida por una anchura de 300...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR