Acuerdo de 20 de diciembre de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan las normas a que habrá de ajustarse la adscripción de Jueces y Secretarios titulares de aquellos Juzgados de Distrito llamados a suprimirse o a transformarse en Juzgados de Paz.
Marginal | BOE-A-1989-30209 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, REGLA CUARTA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, REGULA LA SITUACION EN QUE HABRAN DE QUEDAR LOS JUECES Y SECRETARIOS TITULARES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO LLAMADOS A SUPRIMIRSE O A TRANSFORMARSE EN JUZGADOS DE PAZ, SOBRE LA BASE DE FACILITARLES LA RAPIDA OBTENCION EN OTRO ORGANO DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD A TRAVES DEL MECANISMO ORDINARIO DE LOS CONCURSOS DE TRASLADO, AL TIEMPO QUE PREVE, PARA EL PERIODO INTERMEDIO HASTA EL LOGRO DE UN DESTINO ESTABLE, UN REGIMEN DE ADSCRIPCION DE DICHOS FUNCIONARIOS AL JUZGADO O JUZGADOS RESULTANTES EN LA LOCALIDAD O EN LA CABECERA DEL PARTIDO DONDE DESEMPEÑARAN LOS COMETIDOS QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DETERMINE. SEÑALADO EL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE PARA QUE TENGA LUGAR LA PROYECTADA TRANSFORMACION DE LOS ACTUALES JUZGADOS DE DISTRITO, ES CLARO QUE SE ESTA YA EN EL CASO DE ESTABLECER CON CARACTER GENERAL LAS NORMAS O CRITERIOS CON ARREGLO A LOS CUALES HA DE CONFIGURARSE LA EXPRESADA ADSCRIPCION Y DE DETERMINAR LAS FUNCIONES QUE, MIENTRAS PERMANEZCAN EN TAL SITUACION, HABRAN DE DESARROLLAR LOS JUECES Y SECRETARIOS ADSCRITOS. SE TRATA, PUES, DE UNA DECISION DE CONTENIDO DUAL ORGANO DE ADSCRIPCION Y CONTENIDO DE ESTA , PARA CUYA ADOPCION SERAN EN NO ESCASA MEDIDA DETERMINANTES LAS REGLAS YA ESTABLECIDAS POR EL PLENO DE ESTE ORGANO DE GOBIERNO EN SU ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, EN EL QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE ORDENABA EL DESTINO QUE DEBIA DARSE A LOS ASUNTOS PENDIENTES Y ARCHIVADOS EN LOS JUZGADOS OBJETO DE TRANSFORMACION. CON ELLO SE PRETENDE LOGRAR QUE, EN EL MAS BREVE PERIODO POSIBLE, PUEDA PROVEERSE A LA CONCLUSION DE LOS PROCESOS QUE TUVIEREN EN TRAMITACION LOS JUZGADOS QUE SE EXTINGUEN. CRITERIO COMPLEMENTARIO DE LOS ANTERIORES Y QUE, EN ALGUN CASO, DEBE INCLUSO PREVALECER SOBRE ELLOS, ES EL DE ENCOMENDAR A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS LA COBERTURA TRANSITORIA, MEDIANTE EL ORDINARIO MECANISMO DE LA SUSTITUCION O, EN SU CASO, DE LA PRORROGA DE JURISDICCION, DE AQUELLOS ORGANOS QUE AL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION SE ENCUENTREN DESPROVISTOS DE TITULAR EFECTIVO, O QUE LO PIERDAN MIENTRAS EL REGIMEN DE ADSCRIPCION PERMANEZCA VIGENTE. DEBE, FINALMENTE, CONSIDERARSE QUE AUNQUE LA DISPOSICION TRANSITORIA ALUDIDA REQUIERE QUE TODA LA ORDENACION QUE AL EFECTO SE ADOPTE TENGA UN CARACTER GENERAL, LAS SINGULARIDADES QUE EN ALGUN CASO PROBABLEMENTE SE SUSCITARAN, OBLIGAN A ESTABLECER UN REGIMEN ADICIONAL DE DELEGACION EN FAVOR DE LOS ORGANOS...
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