ORDEN APU/2689/2003, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2003-18212
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2689/2003, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, en relación con el artículo 15.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el apartado Segundo. 1 de la Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, ha resuelto:

Aprobar las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que figuran como Anexos I y II de la presente Orden.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.--El Ministro, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2002, 'Boletín Oficial del Estado' de 3 de enero de 2003), el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO I

Bases

Primera.--El ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención se llevará a cabo a través del sistema selectivo de oposición libre seguida de curso selectivo de formación.

Segunda.--La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el anexo II.1 de esta Resolución.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II.2 del programa que recoge este Resolución. Uno de cada parte en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico, que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, en relación con las materias previstas para el segundo ejercicio del programa recogido en el anexo II.2 de esta Resolución, si bien el supuesto económico limitado a las materias de tributos locales y gestión presupuestaría, pudiéndose consultar textos legales.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercera.--Prueba complementaria: su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante en su solicitud, hasta un máximo de tres.

Cuarta.--Los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y la prueba complementaria se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos de la siguiente manera: el supuesto jurídico de 0 a 12 puntos y el supuesto económico de 0 a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 6 puntos en el supuesto jurídico y de 4 puntos en el supuesto económico.

La prueba complementaria se calificará de 0 a 1 punto, por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas, aquellos aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo Tribunal. Los criterios para deshacer los empates que pudieran producirse, se determinarán en la convocatoria.

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que le hayan sido adjudicadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

Quinta.--La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere el art. 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones de los ejercicios eliminatorios y de la prueba complementaria, en el caso de que se hubiese realizado la misma.

Sexta.--Las presentes bases y el programa tendrán una vigencia mínima, durante, al menos, las dos convocatorias inmediatas que se celebren. Ello, sin perjuicio, de que, en su caso, se proceda a la necesaria actualización de contenidos del programa, como consecuencia de la normativa que se dicte con posterioridad a esta Orden.

ANEXO II

Programa de materias para acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención

  1. Programa de materias para el primer ejercicio

    Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial.

    Procedimiento de reforma.

    Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales.

    Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno.

    Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas.

    Legislación básica, bases, legislación y ejecución.

    Tema 4. El reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y reglamento.

    Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres.

    Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.

    Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

    Tema 6. El título preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: el Estado...

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