Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 2 de enero, y se determina el porcentaje de capital objeto de enajenación.

MarginalBOE-A-1997-5584
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El apartado nueve del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, prevé la adjudicación por el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión por procedimiento restringido, mediante concurso, del 51 por 100 como mínimo del capital de la sociedad a que se refiere el apartado dos del indicado artículo, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros de la valoración de la compañía.

Una vez constituida la indicada sociedad bajo la denominación de «Retevisión, Sociedad Anónima», el Gobierno, por Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, ha procedido a determinar los requisitos exigibles a la personas que deseen participar en el procedimiento restringido para la adjudicación de las acciones de la referida sociedad y los criterios que habrán de regir para la selección de los participantes y resolución del concurso.

La disposición final primera del citado Real Decreto habilita al Ministro de Fomento para que mediante Orden apruebe las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el indicado Real Decreto; así como el porcentaje de dicho capital que habrá de ser objeto de enajenación.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1997, ha acordado valorar la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», en setenta y seis mil millones de pesetas (76.000.000.000 de pesetas).

En su virtud, dispongo:

Primero.-En ejecución de lo establecido por la disposición final primera del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso, se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», que se determina en el artículo siguiente.

Estas bases son las que se incluyen como anexo de esta Orden, e incorporan, como anejos 1 a 3, el contrato de compraventa de las acciones, el contrato entre accionistas y el contrato de gestión del servicio público, de acuerdo con lo exigido por el artículo 5.c) y d) del Real Decreto citado, en los que se incluirán las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hubiesen sido aceptadas por el Ente Público contratante.

Segundo.-El porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», que habrá de ser objeto de enajenación se fija en el 60 por 100 de dicho capital. Las acciones a enajenar serán dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) de la serie B, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

De acuerdo con la valoración de la sociedad aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997, el tipo mínimo de licitación por las acciones será de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesetas (45.600.000.000 de pesetas), es decir, diecinueve mil pesetas (19.000 pesetas) por cada acción.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Bases del procedimiento restringido de enajenación, mediante concurso, del porcentaje del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima», determinado por la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de marzo de 1997, a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

BASE I

Objeto

  1. Estas bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones de la sociedad «Retevisión, Sociedad Anónima», a las que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación del capital de la citada sociedad, se dictan en ejecución de la disposición final primera del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por el que se determinan los requisitos para participar en el procedimiento restringido para la adjudicación, por concurso, de acciones de la sociedad referida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y los criterios para la selección de los participantes y la resolución del concurso.

    Estas bases incluyen, como anejos 1 a 3, el contrato de compraventa de las acciones, el contrato entre accionistas y el contrato de gestión del servicio público, de acuerdo con lo exigido por el artículo 5.c) y d) del citado Real Decreto, en los que se incluirán las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hubiesen sido aceptadas por el Ente Público contratante.

  2. El Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión aprobará, con sujeción a estas bases, el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el concurso y procederá a su convocatoria en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Orden aprobatoria de aquéllas.

    La aprobación del pliego y la apertura del procedimiento y convocatoria del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. El concurso tendrá por objeto la enajenación del 60 por 100 del capital social de «Retevisión, Sociedad Anónima». Las acciones objeto de enajenación serán dos millones cuatrocientas mil (2.400.000), de la serie B, números 1.600.001 al 4.000.000, ambos inclusive.

    El tipo mínimo de licitación por las acciones será de cuarenta y cinco mil seiscientos millones de pesetas (45.600.000.000 de pesetas), es decir, diecinueve mil pesetas (19.000 pesetas) por cada acción.

    BASE II

    Normas aplicables al procedimiento de adjudicación de las acciones

    El procedimiento de adjudicación de las acciones se regirá por lo determinado en el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, y en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, por las presentes bases y por el pliego de cláusulas administrativas particulares que, en su ejecución, aprobará el Ente Público contratante.

    En todo lo no establecido en las disposiciones antes citadas será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    BASE III

    Mesa de Contratación

  4. La Mesa de contratación tendrá la composición establecida por el artículo 8.1 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

    El Presidente será el Subsecretario del Ministerio de Fomento.

    Los Vocales serán el Secretario general técnico y el Director general de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento; otro designado por el Ministro de Economía y Hacienda, y otro nombrado por el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de entre sus miembros.

    Igualmente, formará parte de la Mesa, con voz, pero sin voto, el Secretario Letrado del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión que actuará a su vez como Secretario de la Mesa.

  5. La Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

    La apertura y calificación de la documentación exigida para ser invitado a presentar proposiciones al concurso.

    La admisión o no de las solicitudes presentadas para participar en el concurso y proponer al órgano de contratación los empresarios que hayan de invitarse a formular proposiciones.

    La apertura de proposiciones presentadas.

    La admisión o no de las proposiciones para la adjudicación de las acciones.

    La solicitud a los licitadores de cuantas aclaraciones entienda pertinentes.

    El análisis de las proposiciones presentadas y la elevación de la propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación o, en su defecto, la de declarar desierto el procedimiento.

    La resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la información que pueda facilitar el Ente contratante o el contenido de las sesiones informativas que aquél pueda celebrar.

    Cualesquiera otras facultades relacionadas directa o indirectamente con sus funciones que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares o se deduzcan de la legislación vigente.

    BASE IV

    Órgano de contratación

    Actuará como órgano de contratación el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y en el Estatuto del mencionado Ente Público, aprobado por el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, y modificado por el Real Decreto 2276/1996, de 25 de octubre.

    El Vocal de la Mesa de contratación designado por el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión de entre sus miembros se abstendrá de estar presente y de tomar parte en las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público y en la votación para la adjudicación de las acciones o, en su caso, declarar desierto el concurso.

    BASE V

    Requisitos para participar en el procedimiento restringido

  6. Podrán solicitar su participación en el procedimiento restringido, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la capacidad o solvencia técnica, económica y financiera en los términos señalados por el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas por el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, podrán presentar proposiciones conjuntas dos o más empresarios conforme a lo establecido en el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

  7. La participación de personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR