Corrección de errores del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-7027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección

Una vez aprobado por la Comisión de la CEE, con fecha 11 de diciembre de 1987, el Programa de Orientación Plurianual 1987-1991 para la flota pesquera española, procede tener en cuenta los objetivos señalados en el mismo y alcanzar un mayor nivel de ajuste entre los recursos disponibles y la capacidad y el esfuerzo pesquero nacional. Con este fin, el presente Real Decreto modifica el artículo 4.º del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, y el artículo 2.º del Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, en lo que se refiere a la aportación de bajas para nuevas construcciones. Al mismo tiempo establece una norma complementaria de ordenación en el caso de las obras de modernización de buques pesqueros con el fin de evitar un aumento indiscriminado de la potencia propulsora de los mismos y de cumplir a la vez los referidos objetivos del Programa de Orientación Plurianual.

Asimismo, las normas de ordenación contenidas en el Real Decreto 872/1987, de 12 de junio, se complementan en lo relativo al incremento de la potencia propulsora y a las bajas necesarias de dicho factor para su autorización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

El apartado b), primera frase, del artículo 4.º del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, y del apartado b), primera fase, del artículo 2.º del Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, sobre construcción de buques pesqueros de seis o más metros de eslora entre perpendiculares y ayudas complementarias en materia de estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, quedan redactados de la forma siguiente:

b) Que las bajan representen, como mínimo, el 100 por 100 de la potencia y del tonelaje de registro bruto de la nueva construcción.

Artículo 2º

Se establece la siguiente norma de ordenación de carácter básico como requisito adicional a los establecidos en el artículo 1.º del Real Decreto 872/1987, de 12 de junio:

Los cambios de motor y cualquier obra que incremente la potencia propulsora del buque darán lugar a la aportación obligatoria de bajas equivalentes en cuanto a dicho factor potencia, que deberán pertenecer al mismo censo y caladero cuando el aumento sea superior al 15 por 100. En su...

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